11.07.2015 Views

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

c) No haber sido sancionado <strong>por</strong> crimen o simple delito, cometido conocasión o durante el funcionamiento de la feria.ARTICULO 23º: Los feriantes o comerciantes de ferias tendrán la obligación de contar ymantener en sus respectivos puestos o locales los siguientes documentos:1.- Patente Municipal vigente: que es el documento que especifica los rubros que expende,el comerciante, su nombre, RUT, domicilio, feria (s) en donde puede trabajar, número ycanti<strong>da</strong>d de puestos.2.- Comprobante de pago de la Uni<strong>da</strong>d Tributaria (D.L. 824 Imp. a la Renta).3.- Cédula nacional de identi<strong>da</strong>d.4.- Credencial identificatoria del feriante y/o del ayu<strong>da</strong>nte visa<strong>da</strong> <strong>por</strong> el Departamento deRentas.5.- Respecto de los carros isotérmicos deberán además exhibir la resolución sanitaria enlugar visible, el domicilio en el que se guar<strong>da</strong> el carro, la patente y la placa única.Esta documentación deberá mantenerse completa en ca<strong>da</strong> uno de los lugares dondemantenga el puesto el feriante. Se podrá suplir el documento original mediante unafotocopia visa<strong>da</strong> <strong>por</strong> el Departamento de Patentes.ARTICULO 24º: Los comerciantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento deRentas sus cambios de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de que éste sehubiere efectuado. La transgresión a la presente norma se sancionará con una multa aplica<strong>da</strong><strong>por</strong> el Juzgado de Policía Local, cuyo monto ascenderá al 25% de 1 U.T.M.El titular de la patente, podrá mantener ayu<strong>da</strong>ntes o auxiliares, debiendo ser preferentementepersonas liga<strong>da</strong>s <strong>por</strong> parentesco con el titular; cuando éste tenga dos o más ferias el mismo día,dicho ayu<strong>da</strong>nte podrá encontrarse a cargo de un puesto, siempre y cuando el titular de éste seencuentre en otro puesto de otra feria en la comuna de <strong>San</strong> <strong>Bernardo</strong>. Dicho ayu<strong>da</strong>nte deberá<strong>por</strong>tar la credencial identificatoria y deberá estar registrado en el municipio comoayu<strong>da</strong>nte.TITULO VIDE LAS PATENTES8

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!