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1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

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Será también causal de término del permiso, el no pago de la cuota mensual que al feriante lecorresponde cancelar <strong>por</strong> la mantención de los baños u otros gastos que genere el adecuadofuncionamiento, mantención o modernización de la feria y que sea cargo de loscomerciantes (tales como módulos, carpas u otros).El comerciante de feria libre, que se vea impedido tem<strong>por</strong>almente de ejercer su activi<strong>da</strong>d,deberá acreditarlo con la documentación necesaria en el Departamento de Patentes.En el evento de que el puesto se encuentre desocupado <strong>por</strong> 1 día en la feria, los 2 feriantesinmediatamente ale<strong>da</strong>ños podrán ocuparlos <strong>por</strong> partes iguales.ARTICULO 18º: La Municipali<strong>da</strong>d podrá autorizar a los comerciantes de ferias libres paraque, <strong>por</strong> razones de fuerza mayor, pue<strong>da</strong>n ausentarse tem<strong>por</strong>almente de una o más ferias.La ausencia no podrá ser superior a 30 días, salvo que el motivo que se invoque sea degrave<strong>da</strong>d tal que amerite una ausencia más prolonga<strong>da</strong>, la que en todo caso, no podrá sersuperior a un año. Si la ausencia se debe a un problema de salud, se deberá presentar to<strong>da</strong>la documentación médica; si es un problema de carácter social se deberá solicitar uninforme social a la Dirección de Desarrollo Comunitario. Esta documentación deberáser presenta<strong>da</strong> al Departamento de Rentas e informa<strong>da</strong> al sindicato respectivo.El permiso será otorgado <strong>por</strong> decreto alcaldicio previo informe del Departamento de Rentas yla opinión del sindicato respectivo.ARTICULO 19º: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, <strong>por</strong>lo que será obligatorio mantenerlas almacena<strong>da</strong>s en sus respectivos envases, tales comocanastas, cajones y otros receptáculos similares, con el objeto de asegurar su protección yaislamiento.Las mercaderías no podrán ubicarse en vere<strong>da</strong>s, debiendo éstas permanecer despeja<strong>da</strong>s,permitiendo el libre tránsito peatonal.ARTICULO 20º: Las condiciones de aseo en los puestos, instalaciones, carpas y útiles engeneral serán supervisa<strong>da</strong>s <strong>por</strong> inspectores municipales.Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato podrá <strong>da</strong>rse una organización que permita mejorar elaseo y ornato y seguri<strong>da</strong>d en el funcionamiento de la feria, sin cargo alguno para el municipio.6

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