1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo 1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

sanbernardo.cl
from sanbernardo.cl More from this publisher
11.07.2015 Views

a) Vitrina para exhibición de mercadería apernada a la carrocería.b) Lavamanos.c) Estanque de agua potable y de aguas servidas.d) Mesón para manipulación de alimentos, en buen estado.e) Sellado del carro para evitar filtración de líquidos.f) Pintura interior y exterior del carro.g) Recipiente plástico para basura, ubicado en su interior, de conformidad a lo establecido en elartículo 14 inciso 2º de la presente Ordenanza.En los lugares donde se emplace la Feria, el Municipio marcará asignará un número por cadapuesto o carro isotérmico Correlativamente, y el comerciante de feria libre sólo podrá realizarsu comercio en el lugar correspondiente a los números asignados.Los tenedores de patentes deberán instalarse únicamente en el sitio indicado en aquella, y nopodrán ubicarse en lugar distinto, así como exceder de la demarcación indicada.ARTICULO 12º: Cada puesto se identificará con una placa numerada que deberá sermantenida en un lugar visible por el permisionario.Esta placa deberá señalar el número del Rol de la Patente, número de puesto, nombre delcomerciante, giro y nombre de las ferias autorizadas.La placa aludida deberá cumplir con las indicaciones y especificaciones que para tal efectodetermine el Departamento de Patentes.Existirá una credencial para identificar al comerciante, cuyo contenido y demásespecificaciones serán materia de un decreto alcaldicio y cuyo costo será materia de laOrdenanza respectiva.Todo lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 de esta Ordenanza.ARTICULO 13º: Las mercaderías se expondrán al público en tableros tipo Standard a 60 cm.del suelo, cuyas dimensiones y modelos serán aprobados por la Municipalidad (con excepción4

de la venta de choclos, sandías y melones), los cuales deberán instalarse cuidando las medidassanitarias correspondientes.Dichos puestos o locales estarán protegidos por lonas u otros materiales aprobados por elDepartamento de Rentas oyendo la opinión del sindicato respectivo, las que seránsoportadas por armazones de metal articulado, fácilmente desarmables y transportables.Estas lonas deberán estar limpias y en buen estado de conservación.ARTICULO 14º: Cada puesto o local, al término del horario de ocupación deberá dejar labasura embolsada en el mismo lugar de funcionamiento del puesto.En las ferias en que se implemente un sistema de contenedores los residuos deberándisponerse en su interior.Respecto de los carros isotérmicos, deberán manejar permanentemente los residuos enrecipientes plásticos de 80 cm. de altura, de sección circular sin tapa y provisto de bolsaplástica para basura en su interior.TITULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIASARTICULO 15º: Los puestos comenzarán a instalarse a contar de las 07:00 horas, paraempezar a funcionar desde las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas.Días sábados, Domingos y festivos se agrega 1 hora más.Al término del horario de funcionamiento, habrá una hora para levantar y despejar la zonaocupada.ARTICULO 16º: El Departamento de Rentas llevará un control de asistencia por cada feria.Ante la ausencia de un feriante, se pedirá la opinión del o los sindicatos respectivos.ARTICULO 17º: La ausencia injustificada por cinco días dentro de un mes calendario o dedieciocho dentro de un semestre, en una feria, será causal suficiente para que el Municipioponga término al permiso de ocupación del bien nacional de uso público.5

a) Vitrina para exhibición de mercadería aperna<strong>da</strong> a la carrocería.b) Lavamanos.c) Estanque de agua potable y de aguas servi<strong>da</strong>s.d) Mesón para manipulación de alimentos, en buen estado.e) Sellado del carro para evitar filtración de líquidos.f) Pintura interior y exterior del carro.g) Recipiente plástico para basura, ubicado en su interior, de conformi<strong>da</strong>d a lo establecido en elartículo 14 inciso 2º de la presente Ordenanza.En los lugares donde se emplace la Feria, el Municipio marcará asignará un número <strong>por</strong> ca<strong>da</strong>puesto o carro isotérmico Correlativamente, y el comerciante de feria libre sólo podrá realizarsu comercio en el lugar correspondiente a los números asignados.Los tenedores de patentes deberán instalarse únicamente en el sitio indicado en aquella, y nopodrán ubicarse en lugar distinto, así como exceder de la demarcación indica<strong>da</strong>.ARTICULO 12º: Ca<strong>da</strong> puesto se identificará con una placa numera<strong>da</strong> que deberá sermanteni<strong>da</strong> en un lugar visible <strong>por</strong> el permisionario.Esta placa deberá señalar el número del Rol de la Patente, número de puesto, nombre delcomerciante, giro y nombre de las ferias autoriza<strong>da</strong>s.La placa aludi<strong>da</strong> deberá cumplir con las indicaciones y especificaciones que para tal efectodetermine el Departamento de Patentes.Existirá una credencial para identificar al comerciante, cuyo contenido y demásespecificaciones serán materia de un decreto alcaldicio y cuyo costo será materia de laOrdenanza respectiva.Todo lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 de esta Ordenanza.ARTICULO 13º: Las mercaderías se expondrán al público en tableros tipo Stan<strong>da</strong>rd a 60 cm.del suelo, cuyas dimensiones y modelos serán aprobados <strong>por</strong> la Municipali<strong>da</strong>d (con excepción4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!