1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

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Finanzas, el “Departamento de Desarrollo Local Sustentable” de la Dirección deDesarrollo Comunitario y Carabineros de Chile.ARTICULO 2º: Se entenderá por Feria Libre y de Chacareros el lugar destinado por laMunicipalidad en un bien nacional de uso público, para el ejercicio del comercio de artículosalimenticios de origen animal y vegetal y otros, según lo señalado en el artículo 28 de estamisma Ordenanza, en los días y horas que para tal efecto el mismo municipio determine.ARTICULO 3º: Comerciante de Feria Libre de Chacareros y otros, es la persona natural queamparada por la correspondiente patente municipal y el permiso de ocupación del biennacional de uso 2 público, ejerce el comercio en alguno de los lugares destinados para tal efecto.ARTICULO 4º: Ayudante: Es la persona natural que ejerce el comercio en calidad decolaborador temporal del comerciante titular de Feria Libre, mayor de 18 años, o si es mayorde 16 y menor de 18 con autorización del padre.La persona que se desempeña como ayudante del titular de Feria Libre, deberá disponer de larespectiva credencial, que para tales efectos entregue el Departamento de Patentes, previaopinión del o los sindicatos respectivos.ARTICULO 5º: Puesto: Es el lugar físico en que el comerciante de Feria Libre ejerce sucomercio. Sus dimensiones y forma de identificación serán fijadas por la Municipalidad.TITULO IIDE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTOARTICULO 6º: Las Ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad paradicho objeto, los que serán fijado por Decreto Alcaldicio, el que determinará además el máximode puestos autorizados, sus dimensiones y la delimitación territorial de la feria.En forma previa a la creación de una feria o a una ampliación de esta se deberá requerir laopinión de la Junta de Vecinos del sector, de los sindicatos de Ferias Libres y de Chacareros,de la Comisión de Fomento Productivo del Concejo Municipal, y contar con losinformes mencionados en el inciso 2º del artículo 10 de esta Ordenanza.2

ARTICULO 7º: Las Ferias Libres deberán instalarse en sectores que se encuentrenpavimentados, aisladas de cualquier foco de insalubridad, y contar con la autorización delServicio de Salud y del medio Ambiente, cuando correspondiere.ARTICULO 8º: Las ferias deberán estar dotadas en cuanto a servicios higiénicos a lo menoscon baños químicos y será obligación de los comerciantes de las ferias su instalación ymantención.ARTICULO 9º: A fin de asegurar el adecuado funcionamiento de las ferias, la Dirección delTránsito dispondrá la señalización necesaria, con el objeto de regular los estacionamientos y eltránsito público.ARTICULO 10º: El traslado de una feria se efectuará previo decreto alcaldicio, el que deberáser fundado.Para proceder al desplazamiento se requerirá informes de las Direcciones del Tránsito, Obras yAseo, como también de los Departamentos de Patentes y Desarrollo Local Sustentable.Asimismo se deberá consultar a la Junta de Vecinos del sector al que será trasladada la feria, alSindicato respectivo y un informe de la Comisión de Fomento Productivo del ConcejoMunicipal.TITULO IIIDE LOS PUESTOS Y LOCALESARTICULO 11º: El espacio que ocupa cada puesto o local, deberá ajustarse a la demarcaciónque señala la municipalidad. Las dimensiones de los puestos o locales serán fijadas medianteD.A. Puestos, Locales y Carros Isotérmicos, tendrán como máximo las siguientes dimensiones:(a excepción de la Feria El Olivo).a) Puestos o Locales 2,80 x 1.50 mts.. El que deberá ajustarse a la demarcación que señale laMunicipalidad para el mismo.b) Carros Isotérmicos: 3,00 x 2.0 mts.. El que deberá ajustarse a la demarcación que señale laMunicipalidad para el mismo, la vitrina no podrá sobresalir de la carrocería.Estos carros deben cumplir las siguientes condiciones:3

Finanzas, el “Departamento de Desarrollo Local Sustentable” de la Dirección deDesarrollo Comunitario y Carabineros de Chile.ARTICULO 2º: Se entenderá <strong>por</strong> Feria Libre y de Chacareros el lugar destinado <strong>por</strong> laMunicipali<strong>da</strong>d en un bien nacional de uso público, para el ejercicio del comercio de artículosalimenticios de origen animal y vegetal y otros, según lo señalado en el artículo 28 de estamisma Ordenanza, en los días y horas que para tal efecto el mismo municipio determine.ARTICULO 3º: Comerciante de Feria Libre de Chacareros y otros, es la persona natural queampara<strong>da</strong> <strong>por</strong> la correspondiente patente municipal y el permiso de ocupación del biennacional de uso 2 público, ejerce el comercio en alguno de los lugares destinados para tal efecto.ARTICULO 4º: Ayu<strong>da</strong>nte: Es la persona natural que ejerce el comercio en cali<strong>da</strong>d decolaborador tem<strong>por</strong>al del comerciante titular de Feria Libre, mayor de 18 años, o si es mayorde <strong>16</strong> y menor de 18 con autorización del padre.La persona que se desempeña como ayu<strong>da</strong>nte del titular de Feria Libre, deberá disponer de larespectiva credencial, que para tales efectos entregue el Departamento de Patentes, previaopinión del o los sindicatos respectivos.ARTICULO 5º: Puesto: Es el lugar físico en que el comerciante de Feria Libre ejerce sucomercio. Sus dimensiones y forma de identificación serán fija<strong>da</strong>s <strong>por</strong> la Municipali<strong>da</strong>d.TITULO IIDE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTOARTICULO 6º: Las Ferias se ubicarán en los lugares destinados <strong>por</strong> la Municipali<strong>da</strong>d paradicho objeto, los que serán fijado <strong>por</strong> Decreto Alcaldicio, el que determinará además el máximode puestos autorizados, sus dimensiones y la delimitación territorial de la feria.En forma previa a la creación de una feria o a una ampliación de esta se deberá requerir laopinión de la Junta de Vecinos del sector, de los sindicatos de Ferias Libres y de Chacareros,de la Comisión de Fomento Productivo del Concejo Municipal, y contar con losinformes mencionados en el inciso 2º del artículo 10 de esta Ordenanza.2

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