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1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

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TITULO XIIDE LA EVALUACIONARTICULO 44º: Ca<strong>da</strong> 6 meses se efectuará una evaluación del funcionamiento de las FeriasLibres y de Chacareros, en las que participarán funcionarios municipales y dirigentes sindicalesde las ferias libres.ARTICULO 45º: La presente Ordenanza comenzará a regir dentro de los 30 días siguientes asu publicación.ARTICULOS TRANSITORIOS:ARTICULO PRIMERO: El feriante que al 31 de diciembre de 1998, tuviere giro de paqueteríao de artículos eléctricos o herramientas, mantendrán estos rubros.El feriante que al 31 de marzo de 2000 tenga giro de abarrotes mantendrá este rubro.No se podrán otorgar nuevos permisos de paquetería, de artículos eléctricos o de Ferretería yde abarrotes.ARTICULO S EGUNDO: Los feriantes de la Comuna que al 31 de Diciembre de 1998 tengannegocio establecido en esta Comuna o en otras podrán continuar con su puesto en la o lasferias libres, no aplicándoseles en consecuencia lo dispuesto en la letra g) del artículo 25,debiendo acreditar ante el Departamento de Patentes este hecho.ARTICULO TERCERO: Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12, respecto de laplaca numera<strong>da</strong>, al momento del vencimiento del pago del permiso y patente correspondienteal primer semestre del 20<strong>01</strong>, todos los puestos deberán tener la placa identificatoria señala<strong>da</strong><strong>por</strong> el Departamento de Rentas.ARTICULO CUARTO: Las Ferias Libres que estuviesen funcionando a la fecha de entra<strong>da</strong> envigencia de esta Ordenanza y que se encuentren emplaza<strong>da</strong>s en vías de la red vial básica,continuarán funcionando en ellas, sólo hasta que la autori<strong>da</strong>d pública respectiva solicite eldespeje de ellas.ARTICULO QUINTO: A contar del 9 de mayo del año 2.003, los puestos, casetas y carrosisotérmicos deberán funcionar de conformi<strong>da</strong>d a las características señala<strong>da</strong>s <strong>por</strong> el D.S.N° 824 delaño 1999 del Ministerio de Salud.Asimismo, y a contar del 9 de mayo del año 2.003, los lugares autorizados en las ferias quecontemplen el expendio de carnes, productos cárneos y pescados y mariscos, deberán disponer17

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