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1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

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) Cuando se sorpren<strong>da</strong> al comerciante sin Patente, sin identificación o no pue<strong>da</strong> acreditardomicilio.c) Cuando se sorpren<strong>da</strong> vendiendo especies que estén expresamente prohibi<strong>da</strong>s.d) Cuando se sorpren<strong>da</strong> adulterando en el peso los artículos que expen<strong>da</strong>n.Las especies retira<strong>da</strong>s deberán ser puestas a disposición del Juzgado de Policía Local, el quepodrá decretar su comiso, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.ARTICULO 36º: Las denuncias o citaciones a que de lugar las infracciones a la presenteordenanza las efectuarán siempre funcionarios competentes. En dicha situación se debenconsiderar además de los Inspectores Municipales a los Inspectores del Servicio de Salud delAmbiente, Impuestos Internos y Carabineros.Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del Directorio de un Sindicato de Ferias Libres,colaborarán con los inspectores municipales denunciando las infracciones que observaron yque<strong>da</strong>rán obligados los Sres. Inspectores a verificar la efectivi<strong>da</strong>d de la denuncia.TITULO XIDE LAS SANCIONESARTICULO 37º: Las sanciones que podrán aplicarse en virtud de la presente ordenanza seránlas siguientes:a) Amonestación con anotación en la Hoja de Vi<strong>da</strong> del comerciante, que aplicará elDepartamento de Patentes.El Departamento de Higiene y Control Ambiental podrá comunicar al Departamento dePatentes la o las infracciones que amerite una amonestación.A la tercera amonestación, el Departamento de Patentes, cursará la infracción al Juzgado dePolicía Local.b) Multas en dinero que aplicará el Juez de Policía Local, cuyo monto podrá ascender hastalas 5 UTM, salvo que la infracción tenga señala<strong>da</strong> una sanción especial.c) Retiro de especies o comiso.d) Término del permiso.ARTICULO 38º: To<strong>da</strong> infracción a esta ordenanza, será denuncia<strong>da</strong> al Juzgado de PolicíaLocal, quien podrá aplicar sanciones entre 1 UTM y 5 UTM., sin perjuicio de aquellas queestén contempla<strong>da</strong>s expresamente en otros cuerpos legales.La aplicación de tres sanciones graves o gravísimas en el período de un año, será causalsuficiente para el término del permiso, el que se materializará mediante Decreto alcaldicio,previo informe del Departamento de Patentes.15

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