11.07.2015 Views

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

1 modificada por da exento nº 578, 16-01-2012 ... - San Bernardo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

12.- Bazar y paquetería, con un máximo de un 2% de los puestos vigentes de la feriarespectiva.13.- Alimento para mascotas.14.- Verduras pica<strong>da</strong>s envasa<strong>da</strong>s.15.- Desayunos sin frituras, con máximo de un puesto <strong>por</strong> cuadra, o con un máximo decuatro <strong>por</strong> feria.<strong>16</strong>.- Jugos naturales y helados.17.- Otros que sean autorizados en el futuro <strong>por</strong> la autori<strong>da</strong>d sanitaria.En el caso de los numerales 14, 15, <strong>16</strong> y 17 en la medi<strong>da</strong> que en este último caso seanaplicables, se deberá cumplir con la normativa sanitaria, en especial con aquellaconteni<strong>da</strong> en el Párrafo VII del Reglamento <strong>San</strong>itario de los Alimentos, que se refierea los requisitos de higiene en el expendio.TITULO VIIDEL COMERCIO PERMITIDOARTICULO 29º: En las Ferias se autorizará el expendio de los siguientes productos:a.- Productos vegetales: frutas, verduras, cereales y granos.b.- Productos del mar: pescados, mariscos y crustáceos frescos.c.- Productos animales: sub-productos cárneos no elaborados.d.- Productos avícolas: aves procedentes de mataderos autorizados, enteras o troza<strong>da</strong>s yhuevos.Aquellos productos señalados en las letras b, c, y d sólo podrán ser expendidos encarros isotérmicos debi<strong>da</strong>mente permitidos <strong>por</strong> la autori<strong>da</strong>d sanitaria.TITULO VIIIDEL COMERCIO PROHIBIDOARTICULO 30º: En las ferias libres de chacareros, se prohíbe el expendio de los siguientesproductos.- La carne de <strong>por</strong>cino, ovino y equino y sus sub-productos.- Las carnes y subproductos de vacuno, que no lleven el rotulo de plantas faenadorasautoriza<strong>da</strong>s.11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!