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14. Mesa Redonda Los comités de auditoría: regulación y ...

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COMITÉS DE AUDITORÍA: LA EXPERIENCIA Y LA NORMATIVA ESPAÑOLA1997 fue el año en el que nacen algunas <strong>de</strong> las iniciativas actuales para empezar a analizar,estructurar y mejorar el Gobierno <strong>de</strong> las Empresas en su máximo órgano <strong>de</strong> representación comoes el Consejo <strong>de</strong> Administración, todo ello en un entorno cada vez mas globalizado y en el queciertas actitu<strong>de</strong>s y hechos ponían <strong>de</strong> manifiesto carencias sensibles que provocaban falta <strong>de</strong>confianza en los mercados y en la información que las socieda<strong>de</strong>s presentaban.En 1998 España no ajena al fenómeno <strong>de</strong> emisiones <strong>de</strong> “Informes al uso en esta materia” emiteel conocido Informe Olivencia.Este informe a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> contener un <strong>de</strong>talle explicativo, concretó las buenas prácticas <strong>de</strong>gobierno corporativo en 23 recomendaciones precisas que, en un tono voluntarista aconsejaban,entre otros aspectos, la constitución <strong>de</strong> una comisión <strong>de</strong>legada <strong>de</strong> control en el seno <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Administración, compuesta exclusivamente por consejeros externos, en materia <strong>de</strong>información y control contable (Auditoría).Estas recomendaciones tenían como se ha indicado carácter voluntario, pero se pedía a lasempresas que informaran al mercado <strong>de</strong> su aceptación o rechazo. La esperanza era, como dice D.Juan Fernán<strong>de</strong>z-Armesto, que “el mercado recompensaría el cumplimiento y sancionaría elincumplimiento”. No obstante la aceptación real no fue la esperada, básicamente porque no hubouna norma positiva que obligara a las socieda<strong>de</strong>s a informar al mercado.Con esta situación los organismos públicos, haciéndose eco <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> una reforma queen línea con la ten<strong>de</strong>ncia internacional regulara la creación, composición y funciones <strong>de</strong> loscomités <strong>de</strong> auditoría, promulgan la <strong>de</strong>nominada Ley Financiera, Ley 44/2002 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong>Noviembre <strong>de</strong> Medidas <strong>de</strong> Reforma <strong>de</strong>l Sistema Financiero que, en su artículo 47, incluye comoobligatoria la figura <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Auditoría para las socieda<strong>de</strong>s emisoras <strong>de</strong> valores cuyasacciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales <strong>de</strong>valores.Esta norma legal tiene carácter <strong>de</strong> contenido mínimo, estableciendo las líneas principales cuyo<strong>de</strong>sarrollo posterior ha ser competencia estatuaria en las diferentes socieda<strong>de</strong>s obligadas a sucreación. En efecto, el citado artículo establece:“Las socieda<strong>de</strong>s emisoras <strong>de</strong> valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas anegociación en mercados secundarios oficiales <strong>de</strong> valores <strong>de</strong>berán tener un Comité <strong>de</strong>Auditoría, el cual <strong>de</strong>berá tener mayoría <strong>de</strong> consejeros no ejecutivos nombrados por elConsejo <strong>de</strong> Administración, <strong>de</strong>biendo elegirse su Presi<strong>de</strong>nte entre dichos consejeros noejecutivos, el cual <strong>de</strong>berá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una veztranscurrido un plazo <strong>de</strong> un año <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su cese. El número <strong>de</strong> miembros, las competencias ylas normas <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> dicho Comité se fijarán estatutariamente, y <strong>de</strong>beráfavorecer la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en su funcionamiento. Entre sus competencias estarán, comomínimo, las siguientes:1. Informar en la Junta General <strong>de</strong> Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen losaccionistas en materias <strong>de</strong> su competencia.2. Propuesta al Consejo <strong>de</strong> Administración para su sometimiento a la Junta General <strong>de</strong>Accionistas <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> los auditores <strong>de</strong> cuentas externos a que se refiere elartículo 204 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s Anónimas, aprobado por RealDecreto Legislativo 1564/1989, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> diciembre.3. Supervisión <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> auditoría interna en el caso <strong>de</strong> que exista dicho órgano<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la organización empresarial.346

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