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IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL - Jurídicas

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Mario Andrés Alvarado LozanoAbstractLiability and penal responsibilityThe criminal responsibility of non-attributable rights in the Colombian law, inaccordance to the doctrines that have been constructed around it, since the issuanceof the penal code of 1980, when it was established as the highest authority of theColombian criminal law, in its fifth article: the principle of guilty plea, whichresulted in the requirement that for a typical unlawful conduct to be punishable,the person must plead guilty, while prohibiting any form of liability. The subjectgenerates an unresolved debate on the criminal responsibility of non-attributablerights.Key wordsLiability, penal responsibility.118Es necesario comenzar con una concepción general, diciendo que es bien conocidoque la responsabilidad penal objetiva, también conocida como responsabilidadpenal por el sólo resultado, propia de los inicios del Derecho Penal, fue cediendopaso a la responsabilidad penal por culpabilidad. La responsabilidad objetiva seconforma con la comprobación del nexo de causalidad material, mientras queel culpabilismo indaga además aspectos subjetivos del comportamiento que lepermiten precisar la pertenencia del acto delictivo al sujeto, comprobando queéste lo realizó con conciencia de su ilicitud.Durante la vigencia del Código Penal de 1936, no existía ninguna dificultadatendiendo a los lineamientos del positivismo penal, para predicar abiertamentela responsabilidad penal, legal o social de los inimputables, tal como lo dejaronexpresado los principales autores colombianos de la época y lo que registró lajurisprudencia nacional, que siempre entendió que el compromiso penal de estaspersonas y las medidas de seguridad colectiva que se les aplicaban, estabandestinadas a proteger la seguridad colectiva de las actividades de estos sujetospeligrosos. No era postulado rector del estatuto penal de 1936, la culpabilidad niesta normatividad se sustentaba sobre criterios de imputación moral; pues antesque la libertad del hombre en su actuar, predicaba el determinismo que ataba alhombre inexorablemente a la fatalidad.Es interesante cómo algunos profesores, entre ellos, Bernardo Gaitán Mahecha,ya desde 1953, según lo señala Agudelo Betancur, venían convirtiéndose enprecursores del advenimiento de nuevas concepciones jurídicas del derecho

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