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de Priego - Periodicoadarve.com

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Vuestro futuro hogarMARINO LUQUELos presentes consejos van dirigidos a esas parejas<strong>de</strong> novios que tienen pensamiento <strong>de</strong> casarse y porlo tanto se han planteado la adquisición <strong>de</strong> los que enun futuro será su hogar y el <strong>de</strong> sus hijos.El momento actual es excelente, para <strong>com</strong>prarcasa y esto por dos razones fundamentales la primeraporque hay una gran oferta <strong>de</strong> vivienda nueva y <strong>de</strong>segunda mano (a la que nos referiremos exclusivamenteen este trabajo) por lo que si <strong>de</strong>seáis <strong>com</strong>prarhabrá mucho don<strong>de</strong> elegir y a<strong>de</strong>más porque encontraréiscréditos hipotecarios más baratos y flexibles.El primer paso será <strong>de</strong>finir que es lo que se quierey lo que es más importante <strong>de</strong> que dinero se dispone,las entida<strong>de</strong>s bancarias suelen ofrecer créditos nosuperiores al 80% <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> tasación <strong>de</strong> la vivienda,asimismo al precio hay que sumarle un 10% engastos notariales, registrales e impuestos.Podéis empezar a buscar pateando las calles yanotando los pisos o casas con el cartelito <strong>de</strong> "seven<strong>de</strong>", contactando a continuación con los dueñosbien directamente o por teléfono y <strong>de</strong>jando claro<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer momento las características <strong>de</strong> lavivienda y su precio aproximado; si ambos parámetrosno se ajustan a vuestras necesida<strong>de</strong>s o recursosfinancieros no merece la pena seguir es mejor evitarro<strong>de</strong>os y no per<strong>de</strong>r el tiempo con opciones que esténfuera <strong>de</strong> vuestras posibilida<strong>de</strong>s.También pue<strong>de</strong>n ser una buena ayuda las agenciasinmobiliarias o los aún abundantes en nuestralocalidad "corredores", no obstante si <strong>com</strong>o suelenpracticar algunas agencias os exigen que firméis undocumento en el cual os <strong>com</strong>prometéis a no ofertar alven<strong>de</strong>dor por vuestra cuenta no lo hagáis puesto queel que ha contratado los servicios <strong>de</strong> la agencia hasido él y no vosotros.Una vez hallado el piso o la casa que queréis esre<strong>com</strong>endable <strong>com</strong>probar por vuestra parte, y si esauxiliados por algún familiar o conocido entendido enla materia mejor: las escrituras <strong>de</strong>l inmueble, el últimorecibo <strong>de</strong>l Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antiguacontribución urbana), que importe se paga por<strong>com</strong>unidad,(tratándose <strong>de</strong> <strong>com</strong>unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propietarios)y si el ven<strong>de</strong>dor se halla al corriente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> lamisma, futuros proyectos que puedan afectar a lavivienda o su entorno y la existencia en el mismo <strong>de</strong>locales o industrias que puedan producir molestias.Es fundamental solicitar en el Registro <strong>de</strong> la PropiedadNota Registral Simple <strong>de</strong>l piso o casa elegidospara lo cual <strong>de</strong>beréis conocer el nombre <strong>de</strong>l dueño yel <strong>de</strong> su esposa si <strong>com</strong>o es habitual está casado enrégimen <strong>de</strong> gananciales; porun pequeño coste (en laactualidad se haya fijado entorno a las 600 pesetas)conoceréis si sobre la vivienda pesan embargos,hipotecas o cualquier tipo <strong>de</strong> gravamen, si <strong>com</strong>probáisla existencia <strong>de</strong> alguna carga y el ven<strong>de</strong>dor no oslo advirtió, andad con pies <strong>de</strong> plomo no es <strong>de</strong> fiar.En caso <strong>de</strong> que todo lo enumerado anteriormentesea conforme se ofrecen varias posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>transmitir la propiedad, evi<strong>de</strong>ntemente <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá<strong>de</strong>l dinero disponible.1. Si poseéis el importe íntegro sois afortunadosapresuraos a confeccionar un documento en el queconsten vuestras i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s y las <strong>de</strong> los espososven<strong>de</strong>dores, la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la finca urbana y por elcual ofrecéis una cantidad en concepto <strong>de</strong> fianza<strong>de</strong>biendo firmar todos; en el caso <strong>de</strong> que el ven<strong>de</strong>dor<strong>de</strong>cidiera <strong>de</strong>shacer la venta tendría que abonaros elduplo <strong>de</strong> la cantidad indicada, en el caso <strong>de</strong> quefuérais vosotros los que os echárais atrás per<strong>de</strong>ríaislo entregado. Personaos en la Notaría y elevad aescritura pública la venta inscribiéndola asimismo y ala mayor brevedad posible en el Registro. Mereceuna reseña el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> coordinación entre la Notaríay el Registro, si así lo eligen los <strong>com</strong>pradores sepractica el llamado aseguramiento registral; consisteéste en una vez que se ha participado la intención <strong>de</strong>escriturar al Notario se solicita por parte <strong>de</strong>l mismoinformación sobre la situación <strong>de</strong> la finca en el Registro,si la misma es conforme otorgará las correspondientesescrituras en el plazo <strong>de</strong> diez días en loscuales cualquier novedad que pudiere afectar alinmueble le sería <strong>de</strong> inmediato <strong>com</strong>unicada pudiendopor lo tanto avisar el Notario al <strong>com</strong>prador. Asimismouna vez firmadas el Notario practicaría un asentamientoprovisional, incluso por telefax que va agarantizar vuestra prioridad registral, no obstantehay que realizar el asiento <strong>de</strong>finitivo en el plazo <strong>de</strong>diez días para abonar el impuesto sobre transmisionespatrimoniales que más a<strong>de</strong>lante se <strong>de</strong>tallará.2. Si tenéis parte <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la venta peroesperáis en un plazo no <strong>de</strong>masiado extenso (variosmeses o años, ello se tendría que tratar con elven<strong>de</strong>dor) po<strong>de</strong>r hacer efectivo el resto <strong>de</strong>l precioexigido existirían dos modalida<strong>de</strong>s:2.1 Realizar vosotros mismos, por medio <strong>de</strong> gestor,agente inmobiliario o abogado un contrato privado<strong>de</strong> <strong>com</strong>praventa para lo cual sirve lo antedichopara el documento <strong>de</strong> fianza y en el que a<strong>de</strong>más<strong>de</strong>berá reflejarse expresamente la inexistencia <strong>de</strong>cargas o gravámenes afectos a la vivienda, se haráconstar la cantidad que se entrega en el acto, laperiodicidad <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> pagos y la fecha para elevara escritura pública la <strong>com</strong>praventa; personalmente yaunque se haya muy extendido su uso en la actualidad,no re<strong>com</strong>iendo esta opción pues existiría laposibilidad <strong>de</strong> que al figurar en el Registro a nombre<strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor la titularidad <strong>de</strong>l inmueble este podríaser embargado o hipotecado, si bien habiendo reflejadoen el documento la inexistencia <strong>de</strong> cargas dichaconducta sería constitutiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito no <strong>com</strong>pensaríasin embargo el tiempo y los gastos que conllevaríanlos trámites judiciales.2.2 La segunda modalidad sería otorgar escriturasante Notario a condición resolutoria, por lo cualhacéis entrega <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong>l precio y fijáis en laspropias escrituras el momento en el cual <strong>com</strong>pletaréisel pago y a presencia <strong>de</strong> <strong>com</strong>prador y ven<strong>de</strong>dorel último cancela la condición resolutoria. Con estaopción se generan ciertos gastos añadidos tantonotariales, cancelación y registrales nueva inscripciónhaciendo <strong>de</strong>saparecer la condición existente.Para ambos casos es re<strong>com</strong>endable hacer efectivoslos pagos mediante ingreso o transferencia enuna cuenta pre<strong>de</strong>terminada por el ven<strong>de</strong>dor, <strong>de</strong> lacual será titular y aún mejor si también lo es suesposa, guardando los correspondientes justificantes<strong>de</strong> las operaciones bancarias realizadas.Quedan dos aspectos muy importantes en elproceso <strong>com</strong>o son, el pago <strong>de</strong> impuestos y las <strong>de</strong>duccionesfiscales por la adquisición <strong>de</strong> primera vivienda<strong>com</strong>o sería vuestro caso.En cuanto a impuestos se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que la<strong>com</strong>praventa <strong>de</strong> pisos y casas <strong>de</strong> segunda mano estágravada con el impuesto sobre transmisiones patrimonialesa un tipo <strong>de</strong>l 6% sobre el valor <strong>de</strong>clarado enescrituras, que normalmente va a ser inferior al realpero ojo que hacienda pue<strong>de</strong> revisarlo al alza. Dichatasa es <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong>l <strong>com</strong>prador salvo que se pacte encontrario, no obstante <strong>com</strong>o señalaba anteriormentees imprescindible su abono para la inscripción en elRegistro <strong>de</strong> la Propiedad. Al ven<strong>de</strong>dor le es aplicableel actualmente llamado impuesto sobre el incremento<strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> los terrenos urbanos, no obstante sepue<strong>de</strong> acordar su pago <strong>de</strong> otra manera aunque seríaconveniente que aún a costa <strong>de</strong> incrementar el precio<strong>de</strong> venta lo abonase el antiguo propietario pues él sise pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la renta mientrasvosotros no.y ello nos da pie a abordar el último aspecto <strong>de</strong>este estudio y es las <strong>de</strong>ducciones fiscales a que estásometida la <strong>com</strong>pra <strong>de</strong> primera vivienda.En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l IRPF (impuesto sobre larenta <strong>de</strong> las personas físicas) se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sgravar el15% <strong>de</strong> los capitales invertidos con un límite <strong>de</strong>l 30%<strong>de</strong> la renta anual o 750.000 pesetas, la cantidadinferior resultante, por lo que al existir dicho límite oshalláis que en un solo ejercicio es probable que nopodáis <strong>de</strong>duciros portodo lo en teoría posible, ante locual surge la necesidad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r diversificar dichas<strong>de</strong>ducciones en varios años para lo cual existen dosposibilida<strong>de</strong>s el préstamo hipotecario (que se trataríaen capítulo aparte) y la cuenta ahorro vivienda; osre<strong>com</strong>iendo a las jóvenes parejas que optéis a po<strong>de</strong>rser por esta modalidad pues unido al incentivo parael ahorro que supone está el atractivo interés quesuele ofrecer.Finalmente expresar el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> que lo expuestoos haya servido para aclaraos los diversos conceptosque intervienen en la adquisición <strong>de</strong> una vivienda.Que tengáis suerte en vuestra <strong>com</strong>pra.Para la publicación <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong>opinión y cartas al director, es imprescindibleque vengan firmados y que en ellosque<strong>de</strong> constancia <strong>de</strong>l D.N.I. y domicilio oteléfono <strong>de</strong> contacto <strong>de</strong> su autor. Noobstante, pue<strong>de</strong>n ser publicados bajoseudónimo si así consta en el escrito.ADARVE se reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>publicar tales colaboraciones.No se <strong>de</strong>volverán los originales <strong>de</strong> losescritos publicados.ADARVE • N° 480 • PÁGINA 10

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