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Ley 26.565 - Superintendencia de Servicios de Salud

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ARTICULO 18.- No podrán optar por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los responsablesque estén comprendidos en alguna <strong>de</strong> las causales contempladas en el artículo 20.Capítulo VIIRenunciaARTICULO 19.- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podránrenunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir <strong>de</strong>l primer día <strong>de</strong>l mes siguiente<strong>de</strong> realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurridos tres(3) años calendario posteriores al <strong>de</strong> efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin <strong>de</strong> obtener el carácter <strong>de</strong>responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad.La renuncia implicará que los contribuyentes <strong>de</strong>ban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y <strong>de</strong> laseguridad social, en el marco <strong>de</strong> los respectivos regímenes generales.Capítulo VIIIExclusionesARTICULO 20.- Quedan excluidos <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)los contribuyentes cuando:a) La suma <strong>de</strong> los ingresos brutos obtenidos <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s incluidas en el presente régimen, en los últimos doce(12) meses inmediatos anteriores a la obtención <strong>de</strong> cada nuevo ingreso bruto —consi<strong>de</strong>rando al mismo— exceda ellímite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo <strong>de</strong>lartículo 8º.b) Los parámetros físicos o el monto <strong>de</strong> los alquileres <strong>de</strong>vengados superen los máximos establecidos para laCategoría I.c) No se alcance la cantidad mínima <strong>de</strong> trabajadores en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia requerida para las Categorías J, K oL, según corresponda.En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima <strong>de</strong> personal en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia exigida para talescategorías, no será <strong>de</strong> aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes calendario posterior a lafecha en que se produjo la referida reducción.d) El precio máximo unitario <strong>de</strong> venta, en el caso <strong>de</strong> contribuyentes que efectúen venta <strong>de</strong> cosas muebles, supere lasuma establecida en el inciso c) <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 2º.e) Adquieran bienes o realicen gastos, <strong>de</strong> índole personal, por un valor incompatible con los ingresos <strong>de</strong>clarados y entanto los mismos no se encuentren <strong>de</strong>bidamente justificados por el contribuyente.f) Los <strong>de</strong>pósitos bancarios, <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>purados —en los términos previstos por el inciso g) <strong>de</strong>l artículo 18 <strong>de</strong> laley 11.683, texto or<strong>de</strong>nado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos <strong>de</strong>clarados a losfines <strong>de</strong> su categorización.g) Hayan perdido su calidad <strong>de</strong> sujetos <strong>de</strong>l presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el incisod) <strong>de</strong>l artículo 2º.h) Realicen más <strong>de</strong> tres (3) activida<strong>de</strong>s simultáneas o posean más <strong>de</strong> tres (3) unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> explotación.i) Realizando locaciones y/o prestaciones <strong>de</strong> servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta <strong>de</strong> cosasmuebles.j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentescorrespondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/oprestaciones <strong>de</strong> servicios.


k) El importe <strong>de</strong> las compras más los gastos inherentes al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> que se trate, efectuados durantelos últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso <strong>de</strong> venta <strong>de</strong>bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate <strong>de</strong> locaciones y/o prestaciones <strong>de</strong> servicios, <strong>de</strong> los ingresosbrutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en elsegundo párrafo <strong>de</strong>l citado artículo.ARTICULO 21.- El acaecimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sinnecesidad <strong>de</strong> intervención alguna por parte <strong>de</strong> la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP), la exclusiónautomática <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cero (0) hora <strong>de</strong>l día en que se verifique la misma, <strong>de</strong>biendo comunicar elcontribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> la seguridad social— <strong>de</strong>l régimen general <strong>de</strong> los que resulte responsable, <strong>de</strong> acuerdocon su actividad.Asimismo, cuando la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP), a partir <strong>de</strong> la información obrante en susregistros o <strong>de</strong> las verificaciones que realice en virtud <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que le confiere la ley 11.683, texto or<strong>de</strong>nado en1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna <strong>de</strong> las referidas causales <strong>de</strong> exclusión, labrará el acta <strong>de</strong>constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará alcontribuyente la exclusión <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho.En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir <strong>de</strong> la cero (0) hora <strong>de</strong>l día en que se produjo la causal respectiva.Los contribuyentes excluidos en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente artículo serán dados <strong>de</strong> alta <strong>de</strong> oficio o a supedido en los tributos —impositivos y <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> la seguridad social— <strong>de</strong>l régimen general <strong>de</strong> los queresulten responsables <strong>de</strong> acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurridostres (3) años calendario posteriores al <strong>de</strong> la exclusión.El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el acaecimiento <strong>de</strong> la causal <strong>de</strong> exclusión, setomará como pago a cuenta <strong>de</strong> los tributos a<strong>de</strong>udados en virtud <strong>de</strong> la normativa aplicable al régimen general.ARTICULO 22.- La condición <strong>de</strong> pequeño contribuyente no es incompatible con el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s enrelación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, como tampoco con la percepción <strong>de</strong> prestaciones en concepto <strong>de</strong> jubilación, pensión oretiro, correspondiente a alguno <strong>de</strong> los regímenes nacionales o provinciales.Capítulo IXFacturación y registraciónARTICULO 23.- El contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) <strong>de</strong>beráexigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma ycondiciones que establezca la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP).ARTICULO 24.- Las adquisiciones efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) no generan, en ningún caso, crédito fiscal y sus ventas, locaciones o prestaciones no generandébito fiscal para sí mismos, ni crédito fiscal respecto <strong>de</strong> sus adquirentes, locatarios o prestatarios, en el Impuesto alValor Agregado (IVA).Capítulo XExhibición <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong>l comprobante <strong>de</strong> pagoARTICULO 25.- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) <strong>de</strong>beránexhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:* a) Placa indicativa <strong>de</strong> su condición <strong>de</strong> pequeño contribuyente y <strong>de</strong> la categoría en la cual se encuentra adherido alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).* b) Comprobante <strong>de</strong> pago correspondiente al último mes vencido <strong>de</strong>l Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS).La exhibición <strong>de</strong> la placa indicativa y <strong>de</strong>l comprobante <strong>de</strong> pago se consi<strong>de</strong>rarán inseparables a los efectos <strong>de</strong> darcumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.


Ambito <strong>de</strong> aplicación – Concepto <strong>de</strong> trabajador in<strong>de</strong>pendiente promovido – Requisitos <strong>de</strong> ingreso al régimenARTICULO 31.- El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el presente Anexo, conlos beneficios y salveda<strong>de</strong>s indicadas en este Título, será <strong>de</strong> aplicación a los trabajadores in<strong>de</strong>pendientes quenecesiten <strong>de</strong> una mayor promoción <strong>de</strong> su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a laigualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s.Para adherir y permanecer en el régimen <strong>de</strong>l presente Título <strong>de</strong>berán cumplirse, <strong>de</strong> manera conjunta, las siguientescondiciones:a) Ser persona física mayor <strong>de</strong> dieciocho (18) años <strong>de</strong> edad.b) Desarrollar exclusivamente una actividad in<strong>de</strong>pendiente, que no sea <strong>de</strong> importación <strong>de</strong> cosas muebles y/o <strong>de</strong>servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad esefectuada en la casa habitación <strong>de</strong>l trabajador in<strong>de</strong>pendiente, siempre que no constituya un local.c) Que la actividad sea la única fuente <strong>de</strong> ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter <strong>de</strong> jubilados,pensionados, empleados en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o quienes obtengan o perciban otros ingresos <strong>de</strong> cualquiernaturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes <strong>de</strong> planes sociales. Facúltase alPo<strong>de</strong>r Ejecutivo nacional a <strong>de</strong>terminar las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>radas a los fines previstos en el párrafoprece<strong>de</strong>nte.d) No poseer más <strong>de</strong> una (1) unidad <strong>de</strong> explotación.e) Cuando se trate <strong>de</strong> locación y/o prestación <strong>de</strong> servicios, no llevar a cabo en el año calendario más <strong>de</strong> seis (6)operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos <strong>de</strong> recurrencia, cada operación la suma <strong>de</strong> pesos un mil ($1000).f) No revestir el carácter <strong>de</strong> empleador.g) No ser contribuyente <strong>de</strong>l Impuesto sobre los Bienes Personales.h) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento <strong>de</strong> la adhesión, ingresosbrutos superiores a pesos veinticuatro mil ($ 24.000). Cuando durante dicho lapso se perciban ingresoscorrespondientes a períodos anteriores, los mismos también <strong>de</strong>berán ser computados a los efectos <strong>de</strong>l referido límite.i) La suma <strong>de</strong> los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención <strong>de</strong>cada nuevo ingreso bruto —consi<strong>de</strong>rando al mismo— <strong>de</strong>be ser inferior o igual al importe previsto en el incisoanterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también<strong>de</strong>berán ser computados a los efectos <strong>de</strong>l referido límite.j) De tratarse <strong>de</strong> un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong>l respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>matrículas ni cuotas por los estudios cursados.Las sucesiones indivisas, aun en carácter <strong>de</strong> continuadoras <strong>de</strong> un sujeto adherido al régimen <strong>de</strong> este Título, no podránpermanecer en el mismo.ARTICULO 32.- A los fines <strong>de</strong>l límite al que se refieren los incisos h) e i) <strong>de</strong>l artículo anterior, se admitirá, comoexcepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no más <strong>de</strong>pesos cinco mil ($ 5.000), cuando al efecto <strong>de</strong>ban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodosanteriores al consi<strong>de</strong>rado.Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios <strong>de</strong> los sujetos comprendidos en el régimen <strong>de</strong> este Título, en ningún casopodrán computar en su liquidación <strong>de</strong>l impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con dichos sujetos, ni esasoperaciones darán lugar a cómputo <strong>de</strong> crédito fiscal alguno en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptorespecto <strong>de</strong> aquellas activida<strong>de</strong>s y supuestos que específicamente a tal efecto <strong>de</strong>termine la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Ingresos Públicos (AFIP).Capítulo II


Beneficios y cotizacionesARTICULO 33.- El régimen previsto en el presente Título para la inclusión social y la promoción <strong>de</strong>l trabajoin<strong>de</strong>pendiente, compren<strong>de</strong>:a) El pago <strong>de</strong> una “cuota <strong>de</strong> inclusión social” que reemplaza la obligación mensual <strong>de</strong> ingresar la cotizaciónprevisional prevista en el inciso a) <strong>de</strong>l artículo 39.b) La opción <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a las prestaciones contempladas en el inciso c) <strong>de</strong>l artículo 42, en las condiciones dispuestaspara las mismas; c) La exención <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l impuesto integrado establecido en el Capítulo II <strong>de</strong>l Título III <strong>de</strong>lpresente Anexo.La adhesión al régimen <strong>de</strong> este Título implica una categorización como pequeño contribuyente a todos los efectos.Capítulo IIICuota <strong>de</strong> inclusión socialARTICULO 34.- La cuota <strong>de</strong> inclusión social a que se refiere el artículo anterior, consiste en un pago a cuenta <strong>de</strong> lascotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) <strong>de</strong>l artículo 39, a cargo <strong>de</strong>l pequeño contribuyente. Facúltase alPo<strong>de</strong>r Ejecutivo nacional a establecer el valor mínimo mensual que en concepto <strong>de</strong> cuota <strong>de</strong> inclusión social <strong>de</strong>beráningresar los sujetos que adhieran al régimen que se dispone en el presente Título.Dicho pago a cuenta será sustituido por el ingreso <strong>de</strong> un monto equivalente, que <strong>de</strong>berá ser efectuado por losadquirentes, locatarios, y prestatarios y/o cualquier otro sujeto interviniente en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> comercialización, queespecíficamente <strong>de</strong>termine la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP), en virtud <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>razones que lo justifiquen.A tales fines, el citado organismo dispondrá las activida<strong>de</strong>s que estarán alcanzadas, los sujetos obligados y la forma yplazos para el respectivo ingreso.Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido <strong>de</strong>berá calcular la cantidad <strong>de</strong> meses cancelados, <strong>de</strong>biendo para elloatribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno <strong>de</strong> los meses, hasta el agotamiento<strong>de</strong> aquéllas.Cuando la cantidad <strong>de</strong> meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos prece<strong>de</strong>ntes, sea inferior aaquellos a los que el trabajador in<strong>de</strong>pendiente promovido permaneció en el régimen <strong>de</strong> este Título, podrá optar poringresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento <strong>de</strong>lpago—, para ser consi<strong>de</strong>rado aportante regular.La Secretaría <strong>de</strong> Seguridad Social <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social, <strong>de</strong>terminará los requisitospara consi<strong>de</strong>rar a los trabajadores <strong>de</strong> este Título como aportantes irregulares con <strong>de</strong>recho.Capítulo IVPrestaciones y cobertura <strong>de</strong> saludARTICULO 35.- Las prestaciones correspondientes a los trabajadores in<strong>de</strong>pendientes promovidos adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños, Contribuyentes (RS), cuando se hubieran ingresado las cotizaciones <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en el presente Título —por la totalidad <strong>de</strong> los períodos necesarios—, serán las previstasen los incisos a), b) y d) <strong>de</strong>l artículo 42.Los períodos en los que los trabajadores in<strong>de</strong>pendientes promovidos no hubieran ingresado las cotizaciones indicadasprece<strong>de</strong>ntemente, no serán computados a los fines <strong>de</strong> dichas prestaciones.No obstante, tendrán la posibilidad <strong>de</strong> su cómputo, si ingresaran las mismas —en cualquier momento—, al valorvigente al momento <strong>de</strong> su cancelación.ARTICULO 36.- Los trabajadores in<strong>de</strong>pendientes promovidos podrán optar por acce<strong>de</strong>r a las prestacionescontempladas en el inciso c) <strong>de</strong>l artículo 42 <strong>de</strong>l Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


El ejercicio <strong>de</strong> la opción obliga al pago <strong>de</strong> las cotizaciones previstas en el inciso b) y, en su caso, en el inciso c) <strong>de</strong>lartículo 39, cuyo ingreso <strong>de</strong>berá efectuarse mensualmente en la forma, plazo y condiciones que establezca laAdministración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP).Asimismo, el sujeto podrá <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong> la opción, sólo una vez por año calendario, en la forma y condiciones quedisponga el citado organismo.Dicho <strong>de</strong>sistimiento no podrá efectuarse en el año en que fue ejercida la opción a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong>lpresente artículo.Capítulo VPermanencia y exclusiónARTICULO 37.- Cuando <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> cumplirse cualquiera <strong>de</strong> las condiciones exigidas en este Título o el sujeto hayarenunciado al régimen <strong>de</strong>l mismo, el trabajador in<strong>de</strong>pendiente promovido quedará alcanzado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento porlas disposiciones <strong>de</strong> los Títulos III y V —en el caso <strong>de</strong> optarse por el régimen allí previsto y siempre que cumpla lascondiciones establecidas en el artículo 2º—, o <strong>de</strong> lo contrario, por el régimen general <strong>de</strong> impuestos y <strong>de</strong> los recursos<strong>de</strong> la seguridad social.En tales casos, el trabajador in<strong>de</strong>pendiente promovido no podrá ejercer nuevamente la opción <strong>de</strong> adhesión al régimen<strong>de</strong> este Título hasta que hayan transcurrido dos (2) años calendario <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su exclusión o renuncia, según corresponda,y vuelva a cumplir las condiciones para dicha adhesión.TITULO VREGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTESARTICULO 38.- El empleador acogido al régimen <strong>de</strong> esta ley <strong>de</strong>berá ingresar, por sus trabajadores <strong>de</strong>pendientes, losaportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales <strong>de</strong>l Sistema Integrado Previsional Argentino,<strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> <strong>Servicios</strong> Sociales para Jubilados y Pensionados, <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong>l Seguro <strong>de</strong><strong>Salud</strong>, <strong>de</strong> Asignaciones Familiares y Fondo Nacional <strong>de</strong>l Empleo y <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> sobre Riesgos <strong>de</strong>l Trabajo, en los plazosy formas establecidos por las normas <strong>de</strong> fondo y <strong>de</strong> procedimiento que regulan cada uno <strong>de</strong> ellos.ARTICULO 39.- El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)que <strong>de</strong>sempeñe activida<strong>de</strong>s comprendidas en el inciso b) <strong>de</strong>l artículo 2º <strong>de</strong> la ley 24.241 y sus modificaciones, quedaencuadrado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personalmensual previsto en el artículo 11 <strong>de</strong> la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:a) Aporte <strong>de</strong> pesos ciento diez ($ 110), con <strong>de</strong>stino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).b) Aporte <strong>de</strong> pesos setenta ($ 70), con <strong>de</strong>stino al Sistema Nacional <strong>de</strong>l Seguro <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> instituido por las leyes 23.660y 23.661 y sus respectivas modificaciones, <strong>de</strong> los cuales un diez por ciento (10%) se <strong>de</strong>stinará al Fondo Solidario <strong>de</strong>Redistribución establecido por el artículo 22 <strong>de</strong> la ley 23.661 y sus modificaciones.c) Aporte adicional <strong>de</strong> pesos setenta ($ 70), a opción <strong>de</strong>l contribuyente, al Régimen Nacional <strong>de</strong> Obras Socialesinstituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación <strong>de</strong> cada integrante <strong>de</strong> su grupo familiarprimario. Un diez por ciento (10%) <strong>de</strong> dicho aporte adicional se <strong>de</strong>stinará al Fondo Solidario <strong>de</strong> Redistribuciónestablecido por el artículo 22 <strong>de</strong> la ley 23.661 y sus modificaciones.Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea unsujeto inscripto en el Registro Nacional <strong>de</strong> Efectores <strong>de</strong> Desarrollo Local y Economía Social <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Desarrollo Social, que que<strong>de</strong> encuadrado en la Categoría B, estará exento <strong>de</strong> ingresar el aporte mensual establecidoen el inciso a). Asimismo, los aportes <strong>de</strong> los incisos b) y c) los ingresará con una disminución <strong>de</strong>l cincuenta por ciento(50%).ARTICULO 40.- Quedan eximidos <strong>de</strong> todos los aportes indicados en el artículo anterior:1. Los menores <strong>de</strong> dieciocho (18) años <strong>de</strong> edad, en virtud <strong>de</strong> lo normado por el artículo 2º <strong>de</strong> la ley 24.241 y susmodificaciones.


ARTICULO 46.- Ante la incorporación <strong>de</strong> beneficiarios por aplicación <strong>de</strong> la presente ley, el Estado nacional <strong>de</strong>berágarantizar y aportar los fondos necesarios para mantener el nivel <strong>de</strong> financiamiento <strong>de</strong>l Sistema Integrado PrevisionalArgentino (SIPA) y sus a<strong>de</strong>cuadas prestaciones.TITULO VIASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJOARTICULO 47.- Los asociados <strong>de</strong> las cooperativas <strong>de</strong> trabajo podrán incorporarse al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS).Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma <strong>de</strong> pesos veinticuatro mil ($ 24.000) sólo estaránobligados a ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el artículo 39 y se encontrarán exentos <strong>de</strong> ingresarsuma alguna por el impuesto integrado.Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma indicada en el párrafo anterior <strong>de</strong>berán abonar —a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las cotizaciones previsionales— el impuesto integrado que corresponda, <strong>de</strong> acuerdo con la categoría enque <strong>de</strong>ban encuadrarse, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º, teniendo solamente en cuenta los ingresosbrutos anuales obtenidos.Los sujetos asociados a cooperativas <strong>de</strong> trabajo inscriptas en el Registro Nacional <strong>de</strong> Efectores <strong>de</strong> Desarrollo Local yEconomía Social <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma <strong>de</strong> pesosveinticuatro mil ($ 24.000) estarán exentos <strong>de</strong> ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensualestablecido en el inciso a) <strong>de</strong>l artículo 39 <strong>de</strong>l presente Anexo. Asimismo, los aportes indicados en los incisos b) y c)<strong>de</strong>l referido artículo los ingresarán con una disminución <strong>de</strong>l cincuenta por ciento (50%).ARTICULO 48.- Los asociados a cooperativas <strong>de</strong> trabajo, cuyas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios y <strong>de</strong> ingresosencuadren en las especificaciones previstas en el Título IV, podrán adherir al régimen previsto en el mencionadoTítulo.Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo <strong>de</strong>l artículo anterior estarán exentos <strong>de</strong> ingresar el pago dispuesto en elinciso a) <strong>de</strong>l artículo 33.ARTICULO 49.- En todos los casos, la cooperativa <strong>de</strong> trabajo será agente <strong>de</strong> retención <strong>de</strong> los aportes y, en su caso;<strong>de</strong>l impuesto integrado, que en función <strong>de</strong> lo dispuesto por este Título, sus asociados <strong>de</strong>ban ingresar al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).La retención se practicará en cada oportunidad en que la cooperativa liqui<strong>de</strong> pagos a sus asociados en concepto <strong>de</strong>a<strong>de</strong>lanto <strong>de</strong>l resultado anual. A tal efecto, el formulario <strong>de</strong> recibo que entregue la cooperativa <strong>de</strong>berá tenerpreestablecido el rubro correspondiente a la retención que por el presente artículo se establece.ARTICULO 50.- Las cooperativas <strong>de</strong> trabajo que inicien su actividad, en la oportunidad <strong>de</strong> solicitar su inscripciónante la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP), <strong>de</strong>berán solicitar también la adhesión al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> sus asociados o, en su caso, en el Régimen <strong>de</strong>Inclusión Social y Promoción <strong>de</strong>l Trabajo In<strong>de</strong>pendiente establecido en el Título IV <strong>de</strong>l presente Anexo, en lostérminos, plazos y condiciones que a tal fin disponga dicha Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP).ARTICULO 51.- Los asociados a las cooperativas <strong>de</strong> trabajo que se encontrasen en actividad a la fecha <strong>de</strong>promulgación <strong>de</strong> la presente ley, podrán optar por su adhesión al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) o, en su caso, al Régimen <strong>de</strong> Inclusión Social y Promoción <strong>de</strong>l Trabajo In<strong>de</strong>pendienteestablecido en el Título IV <strong>de</strong>l presente Anexo. En estos supuestos, la cooperativa <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>berá a<strong>de</strong>cuar suproce<strong>de</strong>r a lo dispuesto en el presente Título.TITULO VIIOTRAS DISPOSICIONESARTICULO 52.- Facúltase a la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una (1) vez al año,los montos máximos <strong>de</strong> facturación, los montos <strong>de</strong> los alquileres <strong>de</strong>vengados y los importes <strong>de</strong>l impuesto integrado aingresar, correspondientes a cada categoría <strong>de</strong> pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas,en una proporción que no podrá superar el índice <strong>de</strong> movilidad <strong>de</strong> las prestaciones previsionales, previsto en elartículo 32 <strong>de</strong> la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.


ARTICULO 53.- Facúltase a la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP) a:a) Dictar las normas complementarias necesarias para implementar las disposiciones <strong>de</strong>l Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS), en especial lo atinente a la registración <strong>de</strong> los pequeños contribuyentes, sus altas,bajas y modificaciones.b) Suscribir convenios con las provincias, con la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires y municipios <strong>de</strong> toda laRepública Argentina, previa autorización <strong>de</strong> la provincia a la cual pertenezcan, a los fines <strong>de</strong> la aplicación,percepción y fiscalización <strong>de</strong>l Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso podráestablecer una compensación por la gestión que realicen, la que se abonará por <strong>de</strong>tracción <strong>de</strong> las sumas recaudadas.c) Celebrar convenios con los gobiernos <strong>de</strong> los Estados provinciales, municipales y/o <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong>Buenos Aires, a efectos <strong>de</strong> ejercer la facultad <strong>de</strong> percepción y, en su caso, <strong>de</strong> aplicación, interpretación y/o <strong>de</strong>fiscalización respecto <strong>de</strong> los tributos <strong>de</strong> las indicadas jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeñoscontribuyentes que se encontrasen encuadrados hasta la categoría <strong>de</strong>l Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) que se acuer<strong>de</strong>.Los convenios celebrados entrarán en vigencia en la fecha que <strong>de</strong>termine la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> IngresosPúblicos (AFIP) como inicio <strong>de</strong>l período anual <strong>de</strong> pago para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS), <strong>de</strong>l año inmediato siguiente al <strong>de</strong> su publicación en el Boletín Oficial. Su <strong>de</strong>nuncia, por cualquiera <strong>de</strong> las partes,producirá efectos en el año inmediato siguiente a tal hecho, a partir <strong>de</strong> la fecha prece<strong>de</strong>ntemente indicada.Los gastos que <strong>de</strong>man<strong>de</strong> el cumplimiento <strong>de</strong> las funciones acordadas serán soportados por los estados provinciales,municipales y/o la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, en el porcentaje <strong>de</strong> la recaudación que al respecto seestablezca en el convenio.ARTICULO 54.- La Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos Públicos (AFIP) podrá verificar por intermedio <strong>de</strong> jubilados,pensionados y estudiantes, sin relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los contribuyentesadheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).ARTICULO 55.- La recaudación <strong>de</strong>l impuesto integrado, a que se refiere el artículo 11, se <strong>de</strong>stinará:a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento <strong>de</strong> las prestaciones administradas por la Administración Nacional <strong>de</strong>la Seguridad Social (ANSES), organismo <strong>de</strong>scentralizado <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> la Seguridad Social <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social.b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, <strong>de</strong> acuerdo a ladistribución secundaria prevista en la ley 23.548 y sus modificaciones, incluyendo a la provincia <strong>de</strong> Tierra <strong>de</strong>l Fuego,Antártida e Islas <strong>de</strong>l Atlántico Sur, <strong>de</strong> acuerdo con la norma correspondiente.Esta distribución no sentará prece<strong>de</strong>nte a los fines <strong>de</strong> la Coparticipación

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