Reglamento (UE) no 23/2010 del Consejo, de 14 de ... - EUR-Lex

Reglamento (UE) no 23/2010 del Consejo, de 14 de ... - EUR-Lex Reglamento (UE) no 23/2010 del Consejo, de 14 de ... - EUR-Lex

pescarecreativaresponsable.es
from pescarecreativaresponsable.es More from this publisher
10.07.2015 Views

L 21/38ESDiario Oficial de la Unión Europea 26.1.2010Especie:MerluzaMerluccius merlucciusZona:VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe(HKE/8ABDE.)Bélgica 9 ( 1 )España 6 341Francia 14 241Países Bajos 18 ( 1 )UE 20 609TAC 20 609 ( 2 ) TAC analítico( 1 ) Esta cuota podrá transferirse a la zona IV y a las aguas de la UE de la zona IIa. No obstante, estas transferencias deberán notificarse previamentea la Comisión.( 2 ) Dentro de un TAC total de 55 105 toneladas de la población septentrional de merluza.Condición especial:Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarsecantidades superiores a las indicadas:VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionalesde la zona Vb; aguas internacionalesde las zonas XII y XIV(HKE/*57-14)Bélgica 2España 1 837Francia 3 305Países Bajos 6UE 5 150Especie:MerluzaMerluccius merlucciusZona: VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1(HKE/8C3411)España 5 952Francia 571Portugal 2 777UE 9 300TAC 9 300 TAC analíticoEspecie:BacaladillaMicromesistius poutassouZona:Aguas de Noruega de las zonas II y IV(WHB/4AB-N.)Dinamarca 0 ( 1 )Reino Unido 0 ( 1 )UE 0 ( 1 )TAC No aplicable TAC analíticoNo será aplicable el artículo 3 del Reglamento(CE) n. o 847/96.No será aplicable el artículo 4 del Reglamento(CE) n. o 847/96.( 1 ) Cuota provisional de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

26.1.2010ESDiario Oficial de la Unión Europea L 21/39Especie:BacaladillaMicromesistius poutassouZona:Aguas de la UE y aguas internacionales de laszonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe,XII y XIV(WHB/1X14)Dinamarca 7 349 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Alemania 2 858 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )España 6 231 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Francia 5 115 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Irlanda 5 691 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Países Bajos 8 962 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Portugal 579 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Suecia 1 818 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Reino Unido 9 535 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )UE 48 138 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )TAC 540 000 TAC analítico( 1 ) Hasta un 68 % de esta cuota podrá capturarse en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen(WHB/*NZJM1). Esta condición sólo será aplicable a partir de la fecha de celebración de los acuerdos bilaterales de pesca con Noruegapara 2010.( 2 ) Hasta un 27 % de esta cuota podrá capturarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*05B-F). Esta condición sólo será aplicable a partir de lafecha de celebración de los acuerdos bilaterales de pesca con las Islas Feroe para 2010.( 3 ) Cuota provisional de conformidad con el artículo 1, apartado 2.Especie:BacaladillaMicromesistius poutassouZona: VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1(WHB/8C3411)España 7 881 ( 1 )Portugal 1 970 ( 1 )UE 9 851 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )TAC 540 000 TAC analítico( 1 ) Cuota provisional de conformidad con el artículo 1, apartado 2.( 2 ) Hasta un 68 % de esta cuota podrá capturarse en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen(WHB/*NZJM2). Esta condición sólo será aplicable a partir de la fecha de celebración de los acuerdos bilaterales de pesca con Noruegapara 2010.( 3 ) Hasta un 27 % de esta cuota podrá capturarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*05B-F.). Esta condición sólo será aplicable a partir de lafecha de celebración de los acuerdos bilaterales de pesca con las Islas Feroe para 2010.Especie:BacaladillaMicromesistius poutassouZona:Aguas de la UE de las zonas II, IVa, V, VI al norte delparalelo 56° 30’ N y VII al oeste del meridiano 12° O(WHB/24A567)Noruega 88 701 ( 1 ) ( 2 )TAC 540 000 TAC analíticoNo será aplicable el artículo 3 del Reglamento(CE) n. o 847/96.No será aplicable el artículo 4 del Reglamento(CE) n. o 847/96.( 1 ) Esta cuota estará disponible a partir de la fecha de celebración de los acuerdos bilaterales de pesca con Noruega para 2010. Deberá deducirsede los límites de capturas de Noruega establecidos en virtud de acuerdos entre Estados ribereños.( 2 ) Las capturas en la zona IV no serán superiores a 22 175 toneladas, es decir al 25 % de lo correspondiente al límite de acceso de Noruega.

L 21/38ESDiario Oficial <strong>de</strong> la Unión Europea 26.1.<strong>2010</strong>Especie:MerluzaMerluccius merlucciusZona:VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe(HKE/8ABDE.)Bélgica 9 ( 1 )España 6 341Francia <strong>14</strong> 241Países Bajos 18 ( 1 )<strong>UE</strong> 20 609TAC 20 609 ( 2 ) TAC analítico( 1 ) Esta cuota podrá transferirse a la zona IV y a las aguas <strong>de</strong> la <strong>UE</strong> <strong>de</strong> la zona IIa. No obstante, estas transferencias <strong>de</strong>berán <strong>no</strong>tificarse previamentea la Comisión.( 2 ) Dentro <strong>de</strong> un TAC total <strong>de</strong> 55 105 toneladas <strong>de</strong> la población septentrional <strong>de</strong> merluza.Condición especial:Dentro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación <strong>no</strong> podrán capturarsecantida<strong>de</strong>s superiores a las indicadas:VI y VII; aguas <strong>de</strong> la <strong>UE</strong> y aguas internacionales<strong>de</strong> la zona Vb; aguas internacionales<strong>de</strong> las zonas XII y XIV(HKE/*57-<strong>14</strong>)Bélgica 2España 1 837Francia 3 305Países Bajos 6<strong>UE</strong> 5 150Especie:MerluzaMerluccius merlucciusZona: VIIIc, IX y X; aguas <strong>de</strong> la <strong>UE</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> CPACO 34.1.1(HKE/8C3411)España 5 952Francia 571Portugal 2 777<strong>UE</strong> 9 300TAC 9 300 TAC analíticoEspecie:BacaladillaMicromesistius poutassouZona:Aguas <strong>de</strong> Noruega <strong>de</strong> las zonas II y IV(WHB/4AB-N.)Dinamarca 0 ( 1 )Rei<strong>no</strong> Unido 0 ( 1 )<strong>UE</strong> 0 ( 1 )TAC No aplicable TAC analíticoNo será aplicable el artículo 3 <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Reglamento</strong>(CE) n. o 847/96.No será aplicable el artículo 4 <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Reglamento</strong>(CE) n. o 847/96.( 1 ) Cuota provisional <strong>de</strong> conformidad con el artículo 1, apartado 2.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!