Reglamento (UE) no 23/2010 del Consejo, de 14 de ... - EUR-Lex

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L 21/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea26.1.2010Sección 6Zona del convenio SEAFOArtículo 28Medidas de protección de los tiburones de aguasprofundasQueda prohibida la pesca dirigida a los siguientes tiburones deaguas profundas en la zona del Convenio SEAFO: rayas (Rajidae),mielga o galludo (Squalus acanthias), tollo lucero de Bigelow(Etmopterus bigelowi), melgacho colicorto (Etmopterus brachyurus),tollo lucero raspa (Etmopterus princeps), tollo lucero liso (Etmopteruspusillus), pejegato fantasma (Apristurus manis), mielga de terciopelo(Scymnodon squamulosus) y tiburones de aguas profundas del ordensuperior Selachimorpha.Sección 7Zona de la convención CPPOCArtículo 29Limitaciones del esfuerzo pesquero dirigido al patudo,rabil, listado y atún blanco del sur del PacíficoLos Estados miembros garantizarán que el esfuerzo pesquero totaldirigido al patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares), listado(Katsuwonus pelamis) y atún blanco del sur del Pacífico (Thunnusalalunga) en la zona de la Convención CPPOC se limite alesfuerzo pesquero establecido en los acuerdos de asociación en elsector pesquero celebrados entre la Unión y los Estados ribereñosde la región.Artículo 30Zona de veda para la pesca con dispositivos deconcentración de peces1. En la parte de la zona de la Convención CPPOC situadaentre los paralelos 20 o N y 20 o S, las actividades pesqueras de loscerqueros con jareta que usen dispositivos de concentración depeces (DCP) quedarán prohibidas entre las 00:00 horas del1 de julio de 2010 y las 24:00 horas del 30 de septiembrede 2010. Durante ese tiempo, los cerqueros con jareta sólopodrán realizar operaciones de pesca en esa parte de la zona de laConvención CPPOC si llevan a bordo un observador que controleque el buque, en ningún momento:a) despliega o utiliza un dispositivo de concentración de pecesni ningún dispositivo electrónico relacionado,b) faena en bancos de peces con dispositivos relacionados conlos de concentración de peces.2. Los cerqueros con jareta que faenen en la parte de la zonade la Convención CPPOC a que se refiere el apartado 1 podránretener a bordo y desembarcar o transbordar todos los patudos,listados y rabiles que hayan capturado.3. El apartado 2 no será de aplicación en los casos siguientes:a) en el último lance de cada marea, si en las bodegas ya noqueda espacio suficiente para acomodar todos los peces,b) si el pescado no es apto para el consumo humano por motivosdistintos de los relacionados con el tamaño, oc) si se produce una avería grave en el equipo de congelación.Artículo 31Limitación del número de buques autorizados para pescarpez espadaEn el anexo VII se indica el número máximo de buques de la UEautorizados para pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas alsur del paralelo 20 o S de la zona de la Convención CPPOC.Sección 8Mar de BeringArtículo 32Prohibición de faenar en las aguas de altura del Mar de BeringQueda prohibida la pesca de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)en las aguas de altura del Mar de Bering.TÍTULO IIIPOSIBILIDADES DE PESCA PARA LOS BUQUES DE TERCEROS PAÍSES EN AGUAS DE LA UEArtículo 33Límites de capturasQuedan autorizados para faenar en aguas de la UE, dentro de loslímites de capturas establecidos en el anexo I y en las condicionesprevistas en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 1006/2008 yen el presente título, los buques pesqueros que enarbolen pabellónde Noruega y los buques pesqueros matriculados en las IslasFeroe.Artículo 34Autorizaciones de pesca1. En el anexo VIII se fija el número máximo de autorizacionesde pesca para los buques de terceros países que faenen enaguas de la UE.2. No podrá mantenerse a bordo ni desembarcarse pescado delas poblaciones para las que se hayan fijado límites de capturas,

26.1.2010ESDiario Oficial de la Unión Europea L 21/13excepto si las capturas han sido efectuadas por buques de un tercerpaís que disponga de una cuota y dicha cuota no esté agotada.Artículo 35Especies prohibidasLos buques de terceros países tendrán prohibido pescar, mantenera bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies:a) peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodoncarcharias) en todas las aguas de la UE;b) pez ángel (Squatina squatina) en todas las aguas de la UE;c) noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de las zonasCIEM IIa, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; yd) raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Rostroraja alba) enaguas de la UE de las zonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 36Modificación del Reglamento (CE) n o 1359/2008En la parte 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 1359/2008, el epígrafecorrespondiente al granadero, en aguas comunitarias yaguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países dela subzona CIEM III, se sustituye por el siguiente:«Especie:GranaderoCoryphaernoides rupestrisAño 2009 2010Dinamarca 804 804Alemania 5 5Suecia 41 41CE 850 850Zona:III (aguas comunitariasy aguas no sujetas a lasoberanía o jurisdicciónde terceros países)( 1 )(RNG/03-)( 1 ) En la zona CIEM IIIa no se realizará la pesca dirigida de granadero hasta que secelebren consultas entre la Unión Europea y Noruega.»Artículo 37Modificación del Reglamento (CE) n o 754/2009En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 754/2009 se añaden lasletras siguientes:«c)el grupo de buques que enarbolan pabellón del Reino Unidoy que participan en la pesca indicada en la solicitud de dichopaís de 18 de junio de 2009, dedicados a la pesca de cigalascon redes de arrastre de fondo y jábegas cuyo tamaño demalla sea igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm enel oeste de Escocia, en particular en el Minch (rectángulosestadísticos CIEM 42 E3, 42 E4, 43 E3, 43 E4, 44 E3, 44 E4,45 E3);d) el grupo de buques que enarbolan pabellón del Reino Unidoy que participan en la pesca indicada en la solicitud de dichopaís de 18 de junio de 2009, dedicados a la pesca de cigalascon redes de arrastre de fondo y jábegas cuyo tamaño demalla sea igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm enel oeste de Escocia, en particular en el Firth of Clyde (rectángulosestadísticos CIEM 39 E5 y 40 E5);e) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Polonia y queparticipan en la pesca indicada en la solicitud de dicho paísde 24 de abril de 2009, completada mediante carta de11 de julio de 2009, dedicados a la pesca de carbonero conredes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea igual osuperior a 100 mm en el Mar del Norte y en aguas de la UEde la zona CIEM IIa con una cobertura de observadores atiempo completo.».Artículo 38Modificación del Reglamento (CE) n o 1226/2009El artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1226/2009 del Consejo, de20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010,las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables enel Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblacionesde peces ( 1 ) se sustituye por el texto siguiente:«Artículo 2Ámbito de aplicación1. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesquerosde la Comunidad (“buques comunitarios”) que faenen en el MarBáltico2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamentono se aplicará a las operaciones de pesca efectuadas únicamentecon fines de investigación científica que se lleven a cabocon el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro cuyopabellón enarbole el buque de que se trate y de las que se hayainformado con antelación a la Comisión y a los Estados miembrosen cuyas aguas se lleve a cabo la investigación. Los Estadosmiembros que realicen operaciones de pesca con fines de investigacióncientífica informarán a la Comisión, a los Estados miembrosen cuyas aguas se lleve a cabo la investigación, al CIEM y alCCTEP, de todas las capturas procedentes de tales operaciones depesca.( 1 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

L 21/12 ES Diario Oficial <strong>de</strong> la Unión Europea26.1.<strong>2010</strong>Sección 6Zona <strong><strong>de</strong>l</strong> convenio SEAFOArtículo 28Medidas <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los tiburones <strong>de</strong> aguasprofundasQueda prohibida la pesca dirigida a los siguientes tiburones <strong>de</strong>aguas profundas en la zona <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio SEAFO: rayas (Rajidae),mielga o galludo (Squalus acanthias), tollo lucero <strong>de</strong> Bigelow(Etmopterus bigelowi), melgacho colicorto (Etmopterus brachyurus),tollo lucero raspa (Etmopterus princeps), tollo lucero liso (Etmopteruspusillus), pejegato fantasma (Apristurus manis), mielga <strong>de</strong> terciopelo(Scym<strong>no</strong>don squamulosus) y tiburones <strong>de</strong> aguas profundas <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>nsuperior Selachimorpha.Sección 7Zona <strong>de</strong> la convención CPPOCArtículo 29Limitaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> esfuerzo pesquero dirigido al patudo,rabil, listado y atún blanco <strong><strong>de</strong>l</strong> sur <strong><strong>de</strong>l</strong> PacíficoLos Estados miembros garantizarán que el esfuerzo pesquero totaldirigido al patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares), listado(Katsuwonus pelamis) y atún blanco <strong><strong>de</strong>l</strong> sur <strong><strong>de</strong>l</strong> Pacífico (Thunnusalalunga) en la zona <strong>de</strong> la Convención CPPOC se limite alesfuerzo pesquero establecido en los acuerdos <strong>de</strong> asociación en elsector pesquero celebrados entre la Unión y los Estados ribereños<strong>de</strong> la región.Artículo 30Zona <strong>de</strong> veda para la pesca con dispositivos <strong>de</strong>concentración <strong>de</strong> peces1. En la parte <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> la Convención CPPOC situadaentre los paralelos 20 o N y 20 o S, las activida<strong>de</strong>s pesqueras <strong>de</strong> loscerqueros con jareta que usen dispositivos <strong>de</strong> concentración <strong>de</strong>peces (DCP) quedarán prohibidas entre las 00:00 horas <strong><strong>de</strong>l</strong>1 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> y las 24:00 horas <strong><strong>de</strong>l</strong> 30 <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong> <strong>2010</strong>. Durante ese tiempo, los cerqueros con jareta sólopodrán realizar operaciones <strong>de</strong> pesca en esa parte <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> laConvención CPPOC si llevan a bordo un observador que controleque el buque, en ningún momento:a) <strong>de</strong>spliega o utiliza un dispositivo <strong>de</strong> concentración <strong>de</strong> pecesni ningún dispositivo electrónico relacionado,b) faena en bancos <strong>de</strong> peces con dispositivos relacionados conlos <strong>de</strong> concentración <strong>de</strong> peces.2. Los cerqueros con jareta que faenen en la parte <strong>de</strong> la zona<strong>de</strong> la Convención CPPOC a que se refiere el apartado 1 podránretener a bordo y <strong>de</strong>sembarcar o transbordar todos los patudos,listados y rabiles que hayan capturado.3. El apartado 2 <strong>no</strong> será <strong>de</strong> aplicación en los casos siguientes:a) en el último lance <strong>de</strong> cada marea, si en las bo<strong>de</strong>gas ya <strong>no</strong>queda espacio suficiente para acomodar todos los peces,b) si el pescado <strong>no</strong> es apto para el consumo huma<strong>no</strong> por motivosdistintos <strong>de</strong> los relacionados con el tamaño, oc) si se produce una avería grave en el equipo <strong>de</strong> congelación.Artículo 31Limitación <strong><strong>de</strong>l</strong> número <strong>de</strong> buques autorizados para pescarpez espadaEn el anexo VII se indica el número máximo <strong>de</strong> buques <strong>de</strong> la <strong>UE</strong>autorizados para pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas alsur <strong><strong>de</strong>l</strong> paralelo 20 o S <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> la Convención CPPOC.Sección 8Mar <strong>de</strong> BeringArtículo 32Prohibición <strong>de</strong> faenar en las aguas <strong>de</strong> altura <strong><strong>de</strong>l</strong> Mar <strong>de</strong> BeringQueda prohibida la pesca <strong>de</strong> aba<strong>de</strong>jo <strong>de</strong> Alaska (Theragra chalcogramma)en las aguas <strong>de</strong> altura <strong><strong>de</strong>l</strong> Mar <strong>de</strong> Bering.TÍTULO IIIPOSIBILIDADES DE PESCA PARA LOS BUQ<strong>UE</strong>S DE TERCEROS PAÍSES EN AGUAS DE LA <strong>UE</strong>Artículo 33Límites <strong>de</strong> capturasQuedan autorizados para faenar en aguas <strong>de</strong> la <strong>UE</strong>, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loslímites <strong>de</strong> capturas establecidos en el anexo I y en las condicionesprevistas en el capítulo III <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Reglamento</strong> (CE) n o 1006/2008 yen el presente título, los buques pesqueros que enarbolen pabellón<strong>de</strong> Noruega y los buques pesqueros matriculados en las IslasFeroe.Artículo 34Autorizaciones <strong>de</strong> pesca1. En el anexo VIII se fija el número máximo <strong>de</strong> autorizaciones<strong>de</strong> pesca para los buques <strong>de</strong> terceros países que faenen enaguas <strong>de</strong> la <strong>UE</strong>.2. No podrá mantenerse a bordo ni <strong>de</strong>sembarcarse pescado <strong><strong>de</strong>l</strong>as poblaciones para las que se hayan fijado límites <strong>de</strong> capturas,

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