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Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - Resdal

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88excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa elcomportamiento que corresponde a cada circunstancia.Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideraciónvalorizándolas con referencia al tipo constituido por los estados firmes de la concienciacolectiva que representa el ideal del perfecto caballero.El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero, deberá tener en cuenta,especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada dela sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materialesde la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo deconducta ” 86 .“Honor Militar es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentanlas virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro, que colocan al oficial ysuboficial en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a la quepertenece ” 87 .“Honor, moral y ética <strong>militar</strong> son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar yen el cumplimiento de los deberes y obligaciones generando confianza y respeto entre losmiembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social” 88Se entiende entonces que es afectado el Honor Militar subjetivo y objetivo de laInstitución Militar como tal, cuando algún miembro con su conducta inadecuada la ofendao denigre, lo que se pone en clara contradicción con la posición jurídica de que el conceptodel bien jurídico honor es equivalente a la dignidad humana.En la mayoría de casos estudiados, los delitos o faltas contra el honor son yasancionados en los instrumentos legales de justicia <strong>militar</strong> o los reglamentos de disciplina,lo que hace innecesario seguir manteniendo los Tribunales de Honor que no son parte delDerecho Procesal Penal Militar.Cuadro N 67. Existencia de Tribunales de Honor en América Latina.Países que poseen Tribunales de Honor:Argentina; Chile; El Salvador; Guatemala; México; Paraguay; Uruguay;Países que no poseen Tribunales de Honor:Bolivia; Brasil; Colombia; Ecuador; Nicaragua; Perú; República Dominicana; Venezuela.A continuación señalamos algunas características de los Tribunales de Honor y losmencionados como equivalentes 89 .ArgentinaLa Ley 19.101 sobre el Personal Militar, en vigencia desde el 19 de julio de 1971,trata en su articulado sobre cuestiones de la Jerarquía <strong>militar</strong>; Registro, Baja,Reincorporación del Personal en Actividad; Reclutamiento; Situación de Revista;86 Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas de Uruguay, Arts. 1-3.87 Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares de Colombia, Art. 23.88 Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del Perú, Art. 5.89 Consejos de Honor o Juntas de Honor.

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