75mostrándole la irregularidad practicada en el servicio o llamando su atención sobre el hecho quepudiera traer como consecuencia una contravención. Art. 15.No es considerado como pena el recogimiento en un compartimiento cerrado, con o sin centinela,así como la aplicación de camisas de fuerza, esposas u otros medios de coerción física, sobre quientuviera un ataque de locura o excitación violenta. Art. 16.La pena disciplinaria no exime al penado de la responsabilidad civil que le quepa. Art. 18.AeronáuticaNo se será penado cuando en el juzgamiento de la trasgresión fuera reconocida causa algunajustificativa.Art. 14.Las <strong>penas</strong> disciplinarias previstas son:1 - Reprensión:a) en persona:(1) verbalmente(2) por escritob) en público:(1) verbalmente(2) por escrito2 - Detención hasta 30 días.3 - Prisión:a) haciendo servicio o común hasta 30 días;b) sin hacer servicio, hasta 15 días;c) por separación, hasta 10 días.4 – Licencia por el bien de la disciplina.5 – Exclusión por el bien de la disciplina.Art. 15.Cuadro N 56. Colombia: Penas y sanciones disciplinariasPENAS PRINCIPALES ‣ Prisión ( hasta 60 años )‣ Arresto ( hasta 8 años )‣ Multa ( 100 salarios mínimos legales vigentes mensuales )PENAS ACCESORIAS ‣ Restricción domiciliaria ( hasta 5 años )‣ Interdicción de derechos y funciones públicas (hasta 10 años)‣ Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio ( hasta 5años )‣ Suspensión de la patria potestas ( hasta 15 años )‣ Separación absoluta de la Fuerza Pública‣ Prohibición de parte y tenencia de armas de fuego ( hasta 3 años)‣ Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ( hasta 3 años )Arts. 44-45 y 47 del C.P.MSANCIONES DISCIPLINARIAS
76FALTASLEVESGRAVESSUJETOS DESANCIONOficiales,Suboficiales ysoldadosOficiales ysuboficialesRepresión simple, formal o severaSuspensión hasta por 90 días 69GRAVÍSIMAS( art. 59 RRDFM )Oficiales,Suboficiales ysoldados voluntarioso profesionalesSeparación absoluta de las fuerzas <strong>militar</strong>esCuadro N 57. Chile: Penas, castigos y sanciones disciplinariasPENAS‣ MuertePRINCIPALES ‣ Presidio <strong>militar</strong> perpetuo‣ Reclusión <strong>militar</strong> perpetua‣ Presidio <strong>militar</strong> temporal‣ Prisión <strong>militar</strong>‣ Pérdida del estado <strong>militar</strong> 70Art. 216 C.J.M 71PENASACCESORIAS‣ Degradación‣ Destitución‣ Separación del servicio‣ Suspensión del empleo <strong>militar</strong>‣ Pérdida del estado <strong>militar</strong>Art. 217a) Los delitos <strong>militar</strong>es serán sancionados con <strong>penas</strong> comunes o con <strong>penas</strong> <strong>militar</strong>es, según lanaturaleza del delito. Art. 215b) Las <strong>penas</strong> de presidio, reclusión y prisión <strong>militar</strong> se gradúan y tienen la misma duraciónque sus análogas de la ley común.c) Las <strong>penas</strong> que se imponen como accesorias de otras tendrán la duración que se halledeterminada en la ley o la de la pena principal, según los casos. Art. 218d) Las <strong>penas</strong> de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado <strong>militar</strong>,sea esta última principal o accesoria, son siempre de carácter permanente e imprescriptible. Art.219e) La pena de destitución producirá el retiro absoluto de la Institución; la incapacidadabsoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida aperpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para desempeñar,durante el tiempo de condena, cargos, empleos u oficios públicos. Art. 224f) La pena de separación del servicio producirá el retiro absoluto de la Institución: laincapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros yla pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos. Art. 225g) La pena de suspensión del empleo <strong>militar</strong> priva de todas las funciones del mismo y de losascensos que corresponderían al penado durante la condena, cuyo tiempo no se le contará para losefectos del retiro ni para la antigüedad en el grado. Art. 226h) La pena de pérdida del estado <strong>militar</strong> producirá el retiro absoluto de la Institución y laincapacidad absoluta para recuperar la calidad de <strong>militar</strong>. Art. 227i) La pena de degradación producirá la privación del grado y del derecho a usar uniforme,insignias, distintivos, condecoraciones o medallas <strong>militar</strong>es; el retiro absoluto de la Institución; laincapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; lapérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos; y la incapacidad paradesempeñar, a perpetuidad, cargos, empleos y oficios públicos. Art. 228CASTIGOS DISCIPLINARIOSA los Oficiales y Empleados Militares, Navales y de Aviación69 También aplicable a faltas Gravísimas Art. 59 del Reglamento de Régimen Disciplinariode las Fuerzas Militares.70 Es pena accesoria en el caso de que no imponiéndola expresamente la ley, declare queotras la llevan consigo.71 Código de Justicia Militar – Libro Tercero de la penalidad.