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Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - Resdal

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60NICARAGUA Prisión de 6 a 12 años si ejerciera mando. De 8 a 15 años de prisiónen un conflicto armado, en los demás casos de 6 meses a 3 anos deprisión (art. 168).PARAGUAY En acción de guerra se aplicara la Pena de Muerte (art. 236).PERÚPena privativa de libertad de 2 a 8 años, al <strong>militar</strong> o policía que encaso de conflicto armado, que se encontrase en zonas o áreas dondese cumplan operaciones de combate y en presencia del enemigo, sesustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber<strong>militar</strong> de enfrentarlo y cumplir con los fines que le asigna laconstitución. Pena privativa de libertad de 5 a 15 anos al queprovoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunión,causando alarma con el fin de causar confusión, desaliento ydesorden.Pena privativa de libertad no menor de 15 años, al <strong>militar</strong> o policíaque huya o incite a la fuga o de cualquier modo eluda suresponsabilidad, de tal manera que afecte al personal <strong>militar</strong> (art.119).VENEZUELAPresidio de 10 a 12 años y expulsión de las Fuerzas Armadas aloficial que por cobardía eluda el cumplimiento de sus deberesdurante una acción de guerra ya empeñada o en presencia delenemigo. Si es cometido por individuos de tropa o marinería la <strong>penas</strong>erá de 3 a 6 años de prisión. (art. 560).Notas de la sección:El Código Penal Militar de Uruguay menciona los delitos comunes que se consideran delitos<strong>militar</strong>es.1. <strong>Delito</strong>s contra la patria, cometidos por <strong>militar</strong>es ( capítulo I y II, título I del libro II del CódigoPenal Ordinario ) y los atentados contra la vida o la libertad del Presidente de la República, cometidosigualmente por <strong>militar</strong>es.2. <strong>Delito</strong>s contra la Administración de Justicia, la seguridad, la salud, la documentación, los sellos,los distintivos y los instrumentos de autenticidad del Ejército, la Marina y la Aeronáutica Militar.3. Los delitos cometidos por <strong>militar</strong>es, en servicio, con detrimento de la propiedad, del domicilio ylos demás derechos que protege el Código Penal Ordinario de otros <strong>militar</strong>es, con motivo o por razón delservicio, salvo que se tratare de ataques a la integridad física, el honor, o la libertad personal de un superior,en cuyo caso no se requiere este último requisito.Estos delitos se castigan con la pena de los delitos de derecho común, aumentados de un tercio a lamitad, pero sin que la sanción pueda sobrepasar el límite máximo de la pena considerada en sí misma(Artículo 80 del Código Penal Ordinario).Los Jueces podrán imponer, como sanción suplementaria, según los casos, la pérdida del estado<strong>militar</strong>. Arts. 59 y 60.ACCIONES DISCIPLINARIAS SUJETAS A SANCIONCuadro N 38. Argentina: <strong>Delito</strong>s contra la disciplina <strong>militar</strong>Vías de hecho contra el superiorIrrespetuosidadInsubordinaciónInsulto a centinelas, salvaguardas o fuerza armadaDesobedienciaMotínSublevaciónActividades políticas o subversivosArts. 656 a 701 C.J.M

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