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Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - Resdal

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56CHILEEl que maltratare de obra a un superior en empleo o mandocausándole la muerte o lesiones graves, será castigado conPena de presidio mayor en su grado máximo a muerte si el delito secometiere frente al enemigo;Presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito secometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o conocasión de él, o en presencia de tropa reunida, yPresidio mayor en sus grados mínimo a medio en los demás casos.(art. 339).PARAGUAY Arresto hasta 3 meses si hubiera curación en 5 días. Prisión de 1 a 4años si la lesión produjera una debilitación permanente de la salud.(arts. 170 y 171).VENEZUELA Prisión de 3 meses a 1 año si la lesión fuera inferida por un inferior aun superior con ocasión de un delito <strong>militar</strong> en actos del servicio,siempre que sea curable en un lapso no mayor de 10 días, si no escurable en ese lapso la pena será de 1 a 4 años de prisión.En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con lagravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder laprisión de 6 años. Art. 576.DELITOS CONTRA LA PROPIEDADCuadro N 29 HURTOPAISESPENASARGENTINA No especifica pena (art. 871).BOLIVIASanción de 1 a 3 años de prisión en tiempo de paz y el doble enestado de guerra, si en la comisión del delito de apropiación debienes no medió fuerza, intimidación ni violencia en las personas ocosas. (art. 222).BRASIL Reclusión hasta 6 años. (art. 240).COLOMBIA Hurto Simple (cuantía que no exceda de diez salarios mínimos )arresto de 6 a 12 meses (art. 190).Hurto de Uso (apoderarse de algo y restituir en el término no mayorde 24 horas, arresto de 3 a 6 meses (art. 191).CHILEPena superior en uno, dos o tres grados a la señalada por el CódigoPenal, al culpable de robo o hurto de material de guerra, ya se tratede armas municiones, aparatos, instrumentos destinados a losservicios de fuerzas armadas, o de maquinarias o útiles de usoexclusivo para la fabricación de material de guerra. (art. 354).Pena superior en uno o dos grados a la que señala el Código Penal, al<strong>militar</strong> culpable de robo o hurto de ganado, equipo, vestuario,forraje, víveres u otra especie que no forme parte del material deguerra. Si el culpable no fuere <strong>militar</strong>, la pena se aumentará solo ungrado. (art. 355)EL SALVADOR Serán castigados con la pena que señala la ley común peroaumentada (art. 149).GUATEMALA De 1 a 2 años de obras publicas quien robare a oficiales ocompañeros de cuartel. De 5 a 10 anos municiones de guerra (art.181 a 183).PARAGUAY Pena de 2 años de prisión <strong>militar</strong> (art. 217).VENEZUELAArresto de 6 meses a 1 año y el reintegro de los valores u objetoshurtados cuando se hurte prendas <strong>militar</strong>es o navales o de fondospertenecientes a las Fuerzas Armadas, cuyo monto o valor no excedade 200 bolívares. La pena será de 1 a 5 años si el hurto ocasionaperjuicios graves a las Fuerzas Armadas. (art. 571).Cuadro N 30 ROBO

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