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Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - Resdal

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54NICARAGUA Dependiendo la acción va de 6 meses a 25 años de prisión (art. 135,136 )PARAGUAY Prisión hasta de dos años (art. 167).VENEZUELA Prisión de 1 a 4 años. (art. 509).Cuadro N 25. DESOBEDIENCIAPAISESARGENTINAPENASDependiendo la acción se reprimirá con arresto y suspensión delempleo o con destitución y prisión menor, también con prisiónmayor o reclusión de 3 a 6 años y pena de reclusión indeterminada omuerte (arts. 676 y 677).BRASIL Detención hasta 6 meses. (art. 301).COLOMBIA Prisión de 1 a 3 años (art. 115)CHILEEL SALVADORPena de reclusión <strong>militar</strong> perpetua a muerte si la desobediencia sehubiera cometido en presencia del enemigo.Pena de reclusión <strong>militar</strong> mayor en grado medio a máximo, si ladesobediencia se cometiere en presencia de rebeldes o sediciosos.Pena de reclusión <strong>militar</strong> menor en su grado mínimo a reclusión<strong>militar</strong> mayor en su grado mínimo, en los demás casos. (art. 337)Reclusión de 10 a 15 años frente al enemigo o en servicio deemergencia.Reclusión de 5 a 10 años fuera de casos contempladosReclusión de 3 a 7 años, cuando sin causa justificada deje de cumpliruna orden en guerra internacional.Reclusión de 6 meses a 2 años en tiempo de paz (art. 106 y 107).GUATEMALA De 1 a 2 años de prisión, previamente destituído del empleo (art. 69)y pena de muerte los sargentos o soldados en campaña (art. 70)MEXICOPARAGUAYNueve meses de prisión actos fuera del servicio y con 1 año deprisión actos del servicio (arts. 301, 302 )Arrestos leves o graves hasta 3 meses individuos de tropa y laprisión <strong>militar</strong> por 1 año si el desobediente fuera oficial.Pena de muerte si la negación de obediencia tuviera lugar al frentedel enemigo y en los momentos críticos de una operación (arts. 131y 132).PERÚPena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor a 5 años,al <strong>militar</strong> o policía que se negare a cumplir las disposicionescontenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento quenorma las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional,siempre que se cause daño al servicio. (art. 126)Pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor a 2 años,al <strong>militar</strong> o policía que desobedece a orden de un centinela, vigía opersonal nombrado para desempeñar algún servicio de seguridad<strong>militar</strong> o policial, siempre que afecte de manera grave al servicio omisión que cumple. (art. 129)URUGUAY 4 meses de prisión a 4 años de penitenciaría (art. 37)VENEZUELAPresidio de 8 a 16 años cuando la desobediencia haya sido causa dehaberse malogrado una operación de guerra, de la pérdida o derrotade las Fuerzas Armadas, de la entrega de una plaza fuerte y de laaprehensión destrucción o pérdida en tiempo de guerra de buques,embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres ydemás elementos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bienanálogo. Si la destrucción o pérdida ocurriere en tiempo de paz, seaplicará la misma pena rebajada hasta la mitad.Prisión de 1 a 2 años si la desobediencia hubiese causado daño operturbación en el servicio y prisión de 2 a 6 años si el delito secometiere frente al enemigo.Arresto de 3 a 6 meses si la desobediencia no hubiese causado dañoo perturbación en el servicio. (arts 519 a 521)

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