Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - Resdal

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53PERÚPena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor a 5 años.Al militar o policía que manifiestamente se niegue a cumplir ordeneslegítimas del servicio emitidas por el Superior con las formalidadeslegales, o impide que otro la cumpla o que el superior la imparta uobliga a impartirlas.Pena privativa de libertad de 5 a 10 años, si el delito se comete frenteal enemigo en conflicto armado o empleando armas.Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor a 8 años, si eldelito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo lalibertad de tránsito del superior.Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor a 10 años, si secausa a consecuencia de la insubordinación el fracaso de unaoperación militar o policial. (art. 124)URUGUAY De 8 meses a 5 años de penitenciaría (art. 39).VENEZUELACon pena de 10 a 16 años de presidio cuando el militar violemanifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimientode ella y sea frente al enemigo, de 3 a 6 años de presidio cuandoocurra en formación o en cualquier otro acto del servicio y prisión de1 a 3 años en los demás casos.Con pena de 6 a 12 años de presidio cuando al frente del enemigo yen presencia de la tropa se ataca, insulta u ofende de palabra o porvías de hecho al superior y cuando sin estar frente al enemigo peroen presencia de la tropa formada con armas, se le ataca u ofende porvías de hecho. (arts. 512 a 514) 55Cuadro N 24. ABUSO DE AUTORIDADPAISESPENASARGENTINA Sanción disciplinaria con prisión (art. 702 )BOLIVIASuspensión de cargo o mando de 6 meses a 1 año, prisión de 1 año a8 años y reclusión de 6 meses a 1 año dependiendo las acciones deabuso de autoridad. (arts 199 a 204).BRASILSuspensión del ejercicio del puesto de 2 a 6 meses. Si hubieraaplicado violencia, detención de 3 meses a 1 año. (arts. 174 y 175).CHILEEl militar que con motivo de ejecutar alguna orden superior o en elejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sinmotivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de losactos que debe practicar, será castigado:- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo amedio si causare la muerte del ofendido.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidiomayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio sile causare lesiones menos graves, y- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor ensu grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con elobjeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos ala investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán enun grado. (art. 330)ECUADOR Prisión de 3 meses a dos años (art. 146).COLOMBIA Prisión de 1 a 3 años (art. 185).GUATEMALA Prisión de 2 a 4 meses de prisión (art. 128).MEXICODependiendo la acción va desde la suspensión del empleo por tresmeses, prisión de 6 meses de prisión a pena de 30 a 60 años deprisión (arts 293 a 300).55Las personas sin carácter ni asimilación militar que en buque, cuartel oestablecimiento militar se encuentren prestando algún servicio, incurran en cualquiera delos delitos a que se refiere esta sección sufrirán las mismas penas señaladas en losartículos anteriores, reducidas a la mitad. (art. 517)

54NICARAGUA Dependiendo la acción va de 6 meses a 25 años de prisión (art. 135,136 )PARAGUAY Prisión hasta de dos años (art. 167).VENEZUELA Prisión de 1 a 4 años. (art. 509).Cuadro N 25. DESOBEDIENCIAPAISESARGENTINAPENASDependiendo la acción se reprimirá con arresto y suspensión delempleo o con destitución y prisión menor, también con prisiónmayor o reclusión de 3 a 6 años y pena de reclusión indeterminada omuerte (arts. 676 y 677).BRASIL Detención hasta 6 meses. (art. 301).COLOMBIA Prisión de 1 a 3 años (art. 115)CHILEEL SALVADORPena de reclusión militar perpetua a muerte si la desobediencia sehubiera cometido en presencia del enemigo.Pena de reclusión militar mayor en grado medio a máximo, si ladesobediencia se cometiere en presencia de rebeldes o sediciosos.Pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a reclusiónmilitar mayor en su grado mínimo, en los demás casos. (art. 337)Reclusión de 10 a 15 años frente al enemigo o en servicio deemergencia.Reclusión de 5 a 10 años fuera de casos contempladosReclusión de 3 a 7 años, cuando sin causa justificada deje de cumpliruna orden en guerra internacional.Reclusión de 6 meses a 2 años en tiempo de paz (art. 106 y 107).GUATEMALA De 1 a 2 años de prisión, previamente destituído del empleo (art. 69)y pena de muerte los sargentos o soldados en campaña (art. 70)MEXICOPARAGUAYNueve meses de prisión actos fuera del servicio y con 1 año deprisión actos del servicio (arts. 301, 302 )Arrestos leves o graves hasta 3 meses individuos de tropa y laprisión militar por 1 año si el desobediente fuera oficial.Pena de muerte si la negación de obediencia tuviera lugar al frentedel enemigo y en los momentos críticos de una operación (arts. 131y 132).PERÚPena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor a 5 años,al militar o policía que se negare a cumplir las disposicionescontenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento quenorma las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional,siempre que se cause daño al servicio. (art. 126)Pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor a 2 años,al militar o policía que desobedece a orden de un centinela, vigía opersonal nombrado para desempeñar algún servicio de seguridadmilitar o policial, siempre que afecte de manera grave al servicio omisión que cumple. (art. 129)URUGUAY 4 meses de prisión a 4 años de penitenciaría (art. 37)VENEZUELAPresidio de 8 a 16 años cuando la desobediencia haya sido causa dehaberse malogrado una operación de guerra, de la pérdida o derrotade las Fuerzas Armadas, de la entrega de una plaza fuerte y de laaprehensión destrucción o pérdida en tiempo de guerra de buques,embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres ydemás elementos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bienanálogo. Si la destrucción o pérdida ocurriere en tiempo de paz, seaplicará la misma pena rebajada hasta la mitad.Prisión de 1 a 2 años si la desobediencia hubiese causado daño operturbación en el servicio y prisión de 2 a 6 años si el delito secometiere frente al enemigo.Arresto de 3 a 6 meses si la desobediencia no hubiese causado dañoo perturbación en el servicio. (arts 519 a 521)

53PERÚPena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor a 5 años.Al <strong>militar</strong> o policía que manifiestamente se niegue a cumplir ordeneslegítimas del servicio emitidas por el Superior con las formalidadeslegales, o impide que otro la cumpla o que el superior la imparta uobliga a impartirlas.Pena privativa de libertad de 5 a 10 años, si el delito se comete frenteal enemigo en conflicto armado o empleando armas.Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor a 8 años, si eldelito se comete frente a personal <strong>militar</strong> o policial o restringiendo lalibertad de tránsito del superior.Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor a 10 años, si secausa a consecuencia de la insubordinación el fracaso de unaoperación <strong>militar</strong> o policial. (art. 124)URUGUAY De 8 meses a 5 años de penitenciaría (art. 39).VENEZUELACon pena de 10 a 16 años de presidio cuando el <strong>militar</strong> violemanifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimientode ella y sea frente al enemigo, de 3 a 6 años de presidio cuandoocurra en formación o en cualquier otro acto del servicio y prisión de1 a 3 años en los demás casos.Con pena de 6 a 12 años de presidio cuando al frente del enemigo yen presencia de la tropa se ataca, insulta u ofende de palabra o porvías de hecho al superior y cuando sin estar frente al enemigo peroen presencia de la tropa formada con armas, se le ataca u ofende porvías de hecho. (arts. 512 a 514) 55Cuadro N 24. ABUSO DE AUTORIDADPAISESPENASARGENTINA Sanción disciplinaria con prisión (art. 702 )BOLIVIASuspensión de cargo o mando de 6 meses a 1 año, prisión de 1 año a8 años y reclusión de 6 meses a 1 año dependiendo las acciones deabuso de autoridad. (arts 199 a 204).BRASILSuspensión del ejercicio del puesto de 2 a 6 meses. Si hubieraaplicado violencia, detención de 3 meses a 1 año. (arts. 174 y 175).CHILEEl <strong>militar</strong> que con motivo de ejecutar alguna orden superior o en elejercicio de funciones <strong>militar</strong>es, empleare o hiciere emplear, sinmotivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de losactos que debe practicar, será castigado:- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo amedio si causare la muerte del ofendido.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidiomayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio sile causare lesiones menos graves, y- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor ensu grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con elobjeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos ala investigación de un hecho delictuoso, las <strong>penas</strong> se aumentarán enun grado. (art. 330)ECUADOR Prisión de 3 meses a dos años (art. 146).COLOMBIA Prisión de 1 a 3 años (art. 185).GUATEMALA Prisión de 2 a 4 meses de prisión (art. 128).MEXICODependiendo la acción va desde la suspensión del empleo por tresmeses, prisión de 6 meses de prisión a pena de 30 a 60 años deprisión (arts 293 a 300).55Las personas sin carácter ni asimilación <strong>militar</strong> que en buque, cuartel oestablecimiento <strong>militar</strong> se encuentren prestando algún servicio, incurran en cualquiera delos delitos a que se refiere esta sección sufrirán las mismas <strong>penas</strong> señaladas en losartículos anteriores, reducidas a la mitad. (art. 517)

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