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Capítulo 2 Delito militar: definiciones y penas - Resdal

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49EL SALVADORGUATEMALAPARAGUAYPERÚURUGUAYVENEZUELAPena de Muerte a los <strong>militar</strong>es que hubiesen inducido a ella a losrebeldes y a los que figuren como principales caudillos o cabecillas.Reclusión de 20 a 25 años para todos los culpables en tiempo de paz(art. 76).Los Caudillos y jefes de una rebelión- Pena de Muerte. Los jefessubalternos – Pena de 10 años de presidio. Meros ejecutores de 2 a 5años de presidio (arts. 46 y 47).Los jefes o promotores con pena de 15 años de prisión <strong>militar</strong>. Losreos de rebelión o sublevación <strong>militar</strong> castigados con la pena de 10años de pena <strong>militar</strong> (art. 95).Pena privativa de libertad de 5 a 15 años, con la pena accesoria deinhabilitación. (art. 68)De 4 a 24 meses de prisión y de 24 meses de prisión a 13 años depenitenciaría (art. 43)En presencia del enemigo extranjero <strong>penas</strong> de 28 a 30 años depresidio y expulsión de las Fuerzas Armadas previa degradación oanulación de clases a los iniciadores, directores o jefes de larebelión, en los demás casos de 26 a 28 años de presidio.En presencia del enemigo rebelde <strong>penas</strong> de 26 a 30 años de presidioa los iniciadores, directores o jefes de la rebelión, en los demás casosde 24 a 28 años de presidio.En los demás casos de rebelión la pena será de 22 a 30 añosdependiendo su participación (arts. 477 a 479)Cuadro N 19. MOTINPAISESARGENTINABOLIVIAPENASLos promotores, los cabecillas y los oficiales de más graduación oantigüedad, serán condenados a muerte o reclusión por tiempoindeterminado (art. 684)Penas de 2 o 6 años de reclusión, si el hecho diera lugar aderramamiento de sangre, se le impondrá el máximo de la penamayor. En estado de guerra se duplicará la pena. (art. 76)BRASIL Reclusión de 4 a 8 años. (art. 148)CHILEPena de presidio <strong>militar</strong> mayor en su grado máximo al que lleve lavoz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayorgraduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo y amuerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo.Pena de presidio o reclusión <strong>militar</strong> mayores en sus grados mínimo amedio a los meros ejecutores del delito y pena de presidio o reclusión<strong>militar</strong>es menores en sus grados medio a máximo en los demás casos.(art. 272)ECUADORPARAGUAYEn tiempo de paz reclusión menor ordinaria y en campaña reclusiónmayor extraordinaria (art. 123)Los agentes principales con prisión <strong>militar</strong> que no baje de dos años(art. 135)PERÚ Pena privativa de libertad de 1 a 5 años. (art. 71)URUGUAY Varía de 14 meses a 9 años de prisión (art. 40)VENEZUELADe 16 a 22 años de presidio a los promotores, cabecillas y losoficiales cuando el motín ocurra frente al enemigo, cuando hicierepeligrar la existencia de la fuerza <strong>militar</strong> o comprometieregravemente una operación de guerra o cuando ocasionare la muerte.Los demás agentes serán castigados con las mismas <strong>penas</strong>aminoradas en una tercera parte.En cualquier otro caso los promotores, cabecillas y los oficiales seráncondenados a presidio de 10 a 12 años y los demás reos del delito aprisión de 10 a 12 años. (arts. 488 a 492)

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