Reglamento de la Ley Organica del Sistema Económico ... - MinCI
Reglamento de la Ley Organica del Sistema Económico ... - MinCI Reglamento de la Ley Organica del Sistema Económico ... - MinCI
22 23las leyes, reglamentos y resoluciones sobrela materia.5. Accesibilidad: Las actividades, funcionesy procesos del Registro del Sistema EconómicoComunal serán de fácil acceso atodas las personas en los ámbitos nacional,municipal, comunal y cualquier otra formade organización político-territorial que secreare. Todas las personas podrán iniciary tramitar directamente, sin asistencia orepresentación alguna, los procedimientosante este Registro.6. Folio personal: La inscripción en el Registrodel Sistema Económico Comunal se llevarápor el sistema denominado folio personal.7. Unicidad: Cada asiento en el Registro delSistema Económico Comunal corresponde auna organización socioproductiva. Sólo debeexistir un expediente por persona jurídica.8. Prioridad: Todo documento que ingrese alRegistro del Sistema Económico Comunaldeberá inscribirse con prelación a cualquierotro título presentado posteriormente.9. Rogación: La presentación de un documentodará por iniciado el procedimientoregistral, el cual deberá ser impulsado deoficio hasta su conclusión, siempre quehaya sido debidamente admitido.10. Legalidad: Sólo se inscribirán en el Registrodel Sistema Económico Comunal lostítulos que reúnan los requisitos de fondo yforma establecidos por las leyes, reglamentosy resoluciones.Efectos del Registro Públicodel Sistema Económico ComunalArtículo 11. La inscripción de un acto en elRegistro Público del Sistema Económico Comunaly su posterior publicación cuando estasea requerida crea una presunción que no admiteprueba en contrario sobre el conocimientouniversal del acto inscrito. El contenido del
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22 23<strong>la</strong>s leyes, reg<strong>la</strong>mentos y resoluciones sobre<strong>la</strong> materia.5. Accesibilidad: Las activida<strong>de</strong>s, funcionesy procesos <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong> EconómicoComunal serán <strong>de</strong> fácil acceso atodas <strong>la</strong>s personas en los ámbitos nacional,municipal, comunal y cualquier otra forma<strong>de</strong> organización político-territorial que secreare. Todas <strong>la</strong>s personas podrán iniciary tramitar directamente, sin asistencia orepresentación alguna, los procedimientosante este Registro.6. Folio personal: La inscripción en el Registro<strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong> Económico Comunal se llevarápor el sistema <strong>de</strong>nominado folio personal.7. Unicidad: Cada asiento en el Registro <strong>de</strong>l<strong>Sistema</strong> Económico Comunal correspon<strong>de</strong> auna organización socioproductiva. Sólo <strong>de</strong>beexistir un expediente por persona jurídica.8. Prioridad: Todo documento que ingrese alRegistro <strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong> Económico Comunal<strong>de</strong>berá inscribirse con pre<strong>la</strong>ción a cualquierotro título presentado posteriormente.9. Rogación: La presentación <strong>de</strong> un documentodará por iniciado el procedimientoregistral, el cual <strong>de</strong>berá ser impulsado <strong>de</strong>oficio hasta su conclusión, siempre quehaya sido <strong>de</strong>bidamente admitido.10. Legalidad: Sólo se inscribirán en el Registro<strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong> Económico Comunal lostítulos que reúnan los requisitos <strong>de</strong> fondo yforma establecidos por <strong>la</strong>s leyes, reg<strong>la</strong>mentosy resoluciones.Efectos <strong>de</strong>l Registro Público<strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong> Económico ComunalArtículo 11. La inscripción <strong>de</strong> un acto en elRegistro Público <strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong> Económico Comunaly su posterior publicación cuando estasea requerida crea una presunción que no admiteprueba en contrario sobre el conocimientouniversal <strong>de</strong>l acto inscrito. El contenido <strong>de</strong>l