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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasExtremaduraLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad deExtremadura podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 872. Por adquisición de vivienda habitualpara jóvenes y para víctimas del terrorismo.Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas duranteel período impositivo, excluidos los intereses, parala adquisición por jóvenes de una vivienda nuevasituada en el territorio de la Comunidad Autónomade Extremadura que constituya o vaya a constituir suprimera residencia habitual.También podrán aplicar esta deducción, cualquieraque sea su edad, quienes tengan la condiciónde víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por esteorden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos quevinieran conviviendo con las mismas.Base máxima de la deducción:La base máxima de la deducción es de 9.015 euros,con independencia de la deducción practicada porinversión en vivienda habitual establecida en la normativaestatal del <strong>IRPF</strong>.Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los mismos requisitos y condicionesexigidos en relación con la deducción generalpor adquisición de vivienda habitual en la normativaestatal, incluido el relativo a la comprobación de la situaciónpatrimonial del contribuyente y, además, lossiguientes:– Debe tratarse de una vivienda nueva. Se consideravivienda nueva aquella cuya adquisición representela primera transmisión de la misma con posterioridada la declaración de obra nueva, siempre que nohayan transcurrido 3 años desde ésta.– La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidadesde protección pública contempladas enel artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de laCalidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura,referidas a viviendas de protección oficialpromovidas de forma pública o privada y viviendasde Promoción Pública.– Los adquirentes deben ser jóvenes con residenciahabitual en Extremadura, cuya edad, a la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>) sea igual o inferior a 35 años.El requisito de edad no resultará aplicable para quienestengan la condición de víctimas del terrorismo o,en su defecto y por este orden, su cónyuge o parejade hecho o los hijos que vinieran conviviendo con losmismos.– La suma de la base imponible general y del ahorro,casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no debe ser superior a 19.000 euros, tanto entributación individual como en tributación conjunta.O Importante: la presente deducción no podráduplicarse en aquellos supuestos en que las personasque tengan la consideración de víctimas del terrorismotambién tengan una edad igual o inferior a35 años.Casilla 873. Por trabajo dependiente.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 120 euros por cada contribuyente que percibaretribuciones del trabajo dependiente, cuyos rendimientosíntegros por tal concepto no superen lacantidad de 15.000 euros anuales y siempre que losrendimientos íntegros procedentes de las demásfuentes de renta no excedan de 600 euros.A efectos de la determinación de este último importedeberán tomarse los rendimientos íntegros distintosde los del trabajo, las imputaciones de renta ylas ganancias y pérdidas patrimoniales.O Importante: en declaración conjunta, la deducciónserá aplicable por cada contribuyente que percibarendimientos del trabajo dependiente y cumplaindividualmente los requisitos exigidos.Casilla 874. Por donaciones de bienes integrantesdel Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 10 por 100 del valor administrativamentecomprobado de las donaciones puras y simples efectuadasen favor de la Comunidad Autónoma de Extremaduradurante el período impositivo de bienesintegrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeñoque se hallen inscritos en el Inventario Generaldel citado Patrimonio.Casilla 875. Por cantidades destinadas por sus titularesa la conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de bienes del PatrimonioHistórico y Cultural Extremeño.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sustitulares a la conservación, reparación, restauración,difusión y exposición de bienes pertenecientes alPatrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se halleninscritos en el Inventario General del citado Patrimonio,siempre y cuando dichos bienes puedan servisitados por el público.O Importante: el importe total de las dos deduccionesanteriores relativas al Patrimonio Histórico yCultural Extremeño no podrá exceder en conjuntode 300 euros.Casilla 876. Por alquiler de vivienda habitual parajóvenes, familias numerosas y minusválidos.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo en concepto de alquiler de viviendahabitual, con el límite de 300 euros anuales.Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:– Que concurra en el contribuyente alguna de lassiguientes circunstancias:* Tener en la fecha de devengo del impuestomenos de 35 años cumplidos. En caso de tributaciónconjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos,uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.* Formar parte de una familia numerosa.* Padecer una discapacidad física, psíquica osensorial y tener la consideración legal de minusválidocon un grado de minusvalía igual o superior al 65por 100. En caso de tributación conjunta, la deducciónresulta aplicable si alguno de los cónyuges tieneel grado de discapacidad exigido.– Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitualdel contribuyente, ocupada efectivamente porel mismo.– Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, ensu caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales.– Que el contribuyente no tenga derecho duranteel mismo período impositivo a deducción alguna porinversión en vivienda habitual, con excepción de lascantidades depositadas en cuentas vivienda.– Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde la unidad familiar sean titulares del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute deotra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de lavivienda arrendada.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración,no sea superior a:* 19.000 euros en declaración individual.* 24.000 euros en declaración conjunta.– Los contribuyentes deben hacer constar el NIF delarrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla938 de la declaración.O Importante: una misma vivienda no puede darlugar a la aplicación de una deducción superior a300 euros. Si con relación a una misma vivienda doso más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción,su importe se prorrateará entre ellos.Casilla 877. Por cuidado de familiares discapacitados.Cuantía de la deducción:M 150 euros por cada ascendiente o descendiente,incluidos los afines, con discapacidad física, psíquicao sensorial que tenga la consideración legal de minusválidocon un grado de minusvalía igual o superioral 65 por 100.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que el ascendiente o descendiente discapacitadoconviva de forma ininterrumpida con el contribuyenteal menos la mitad del período impositivo.– Que se acredite la convivencia efectiva por losServicios Sociales de base o por cualquier otro organismopúblico competente.– Que la renta general y del ahorro del ascendienteo descendiente discapacitado no sean superioresal doble del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM), incluidas las exentas. Para el ejercicio<strong>2008</strong>, dicha cuantía asciende a 14.473,20 euros(7.236,60 x 2).– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro del contribuyente, casillas 455 y 465 de lapágina 10 de la declaración, no sea superior a:* 19.000 euros en declaración individual.* 24.000 euros en declaración conjunta.O Importante: existiendo más de un contribuyenteque conviva con el discapacitado, y para el casode que sólo uno de ellos reúna el requisito del límitede renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.Cuando dos o más contribuyentes con el mismogrado de parentesco tengan derecho a la aplicaciónde esta deducción respecto de una misma persona,su importe se prorrateará entre ellos por partesiguales. Cuando los contribuyentes tengan distintogrado de parentesco respecto del discapacitado, ladeducción corresponderá al de grado más cercano.Casilla 878. Por acogimiento de menores.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M 250 euros por cada menor en régimen de acogimientofamiliar simple, permanente o preadoptivo,administrativo o judicial, siempre que el contribuyenteconviva con el menor más de 183 días durante elperíodo impositivo.M 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento,en los términos anteriormente comentados,si el tiempo de convivencia durante el período impositivofuera inferior a 183 días y superior a 90 días.– No dará lugar a esta deducción el supuesto deacogimiento familiar preadoptivo cuando se produjerala adopción del menor durante el período impositivo.– En el caso de acogimiento de menores por matrimonios,el importe de la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada uno delos cónyuges, si éstos tributan individualmente.Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho,de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónomade Extremadura, la deducción se prorratearápor partes iguales en la declaración de cada uno desus miembros.PÁGINA 101Sigue

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