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EDITORIALlaciones también específicas, a las que los autores llaman por ello extrasistemáticas. Tal ocurrecon las disposiciones relativas a las infracciones y sanciones en materia de trabajo de personasdiscapacitadas, las relativas a la protección de datos personales de los trabajadores, a la protecciónde la seguridad y salud de los trabajadores en determinados ámbitos sectoriales, etc.El tema de los sujetos responsables de las infracciones en el orden social es tratado en el artículode la profesora Lourdes Meléndez Morillo-Velarde. La autora pone de manifiesto los distintoscambios que se han producido en la materia, no sólo en el aspecto cuantitativo sino tambiénen el cualitativo, cambios que han ido ampliando el elenco de las infracciones y al tiempo elde los posibles responsables. Tras identificar los distintos tipos de sujetos responsables (personasfísicas y jurídicas, y sujetos sin personalidad), se procede a detallar los distintos ámbitos enque puede generarse responsabilidad (relaciones laborales; Seguridad Social; colocación,empleo y formación; migraciones; trabajo de extranjeros; cooperativas; prevención de riesgoslaborales, etc.).La tramitación del procedimiento sancionador, con especial referencia a las fases de acusacióne instrucción, es tratada por el profesor e Inspector de Trabajo Ignacio Duréndez Sáez. Trasestudiar el derecho del imputado a ser acusado, el autor procede a analizar los trámites de notificacióndel acta y la fase de instrucción del procedimiento, con referencia específica al derechode defensa del imputado. Del estudio deduce el autor que la regulación actual del procedimientosancionador en esas fases presenta carencias y defectos, que derivan, básicamente, de lainexistencia de un órgano instructor independiente y autónomo, que libremente actuara, tambiénde oficio, para indagar acerca de la verdad material, para servir «con objetividad los interesesgenerales», según el mandato del artículo 103 de la Constitución.Cuestiones específicas del procedimiento sancionador social son tratadas en el estudio delprofesor y Subinspector de Empleo y Seguridad Social Francisco Javier Fernández Orrico, centradoen las actuaciones de advertencia y requerimiento de la Inspección de Trabajo. El autorprocede a delimitar conceptualmente y en orden a su naturaleza jurídica las figuras de la advertenciay el requerimiento, que separa de otras instituciones afines, y se detiene en la determinaciónde las concretas circunstancias que deben concurrir para que procedan la advertencia oel requerimiento en lugar de la sanción a los sujetos responsables. El autor insiste en la necesidadde la aplicación correcta de las advertencias y requerimientos, cuyo carácter de actos discrecionalesresalta, y se ocupa asimismo del régimen de su impugnación.El Inspector de Trabajo Alfredo Mateos y el profesor Rodrigo Martín Jiménez analizan losproblemas de coordinación procedimental de la Inspección y los entes de la Seguridad Social,refiriéndose sucesivamente a los procedimientos sancionadores, de liquidación y de propuesta ala TGSS por falta de afiliación o alta de los trabajadores, así como a la actuación de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social en las actas de liquidación por diferencias y descubiertos totalesde cotización, en los procedimientos de exigencia de cuotas derivada de responsabilidades solidariaso subsidiarias, en el procedimiento para el recargo de prestaciones, etc. El estudio lleva alos autores a señalar la necesidad de reglas de coordinación, hoy casi inexistentes, de los entesde la Seguridad Social entre sí y con la Inspección.El Magistrado del Tribunal Supremo Manuel Iglesias Cabero reflexiona sobre la singular ypolémica institución del recargo de las prestaciones de Seguridad Social por infraccionesempresariales de seguridad y salud en el trabajo. El autor recuerda cómo se está ante una «figurahíbrida, anómala y compleja», cuya insuficiente regulación da lugar a numerosos problemas.La figura es híbrida porque reúne una doble naturaleza, sancionadora y resarcitoria, generan-8REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 78

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