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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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diplomáticos, o las inmunidades y privilegios inherentes al cargo". c) No atender alo que establecen la LOSEM 82 y su reglamento. d) "Desobe diencia a lasinstrucciones de la SRE o del jefe superior". e) "Incumplimiento habitual de loscompromisos económicos". f) "Estar sujeto a proceso por delito intencional"; en estecaso especifico la suspensión podrá prolongarse hasta el termino del proceso.2) LA <strong>DE</strong>STITUCIÓN. Esta medida disciplinaria responde ya a faltas de mayorgravedad: "deslealtad al país o a sus instituciones", "sentencia dictada en formacondenatoria por delito intencional". E1 mismo articulo 60 deja abierta otrasposibilidades en su párrafo c, al otorgar a la SRE la facultad de considerar laexistencia de una falta "de extrema gravedad" y ello incluye casos especiales en losque se den las previstas en el Articulo 59 como causas de suspensión. En prevenciónde un posible acto arbitrario por parte de la SRE se han establecido garantíasprocesales, en el Reglamento, sin perjuicio de las generales que se aplican a todoslos ciudadanos.3) MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES POR JEFES <strong>DE</strong> MISIÓNDIPLOMÁTICA O <strong>DE</strong> REPRESENTACIÓN CONSULAR. En respuesta a faltasmenores, los jefes de misión diplomática o de representación consular puedenadoptar medidas disciplinarias que no llegan naturalmente a la gravedad de lasuspensión o la destitución. Pueden ser de dos tipos: a) la simple amonestaciónverbal, y b) la "reprensión por escrito con aviso a la SRE" 133CAPITULO 5PRINCIPIOS QUEINFORMAN LA ACTITUDINTERNACIONAL<strong>DE</strong> MÉXICO5.1 PRESUPUESTOS133 Art. 138 del RELOSEM 82.

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