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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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En la LOSEM 82 se llena un vacío de la anterior Ley, en relación con eldesempeño de actividades de carácter comercial o profesional en el país receptor,que aunque están mencionadas ya en la Convención de Viena de 1961 130 y tenia porconsiguiente carácter obligatorio para los diplomáticos mexicanos, no habían sidoincluidas en la Ley de 1967. La prohibición es absoluta en lo que se refiere al paísreceptor, y si se tratara de actividades a realizar en terceros países podría serlevantada por la SRE.Entre otras limitaciones que aparecen en las demás disposiciones de la LOSEM82, y son dignas de señalares las que tienen como objeto impedir el abandono delpuesto. 131Hay una ausencia curiosa en la LOSEM 82, en relación con la del 67 y es la quese refiere al matrimonio de miembros del SEM con extranjeros. En la ley vigente sepasa en silencio este punto, pero no parece que la voluntad del legislador haya sidola de derogar la anterior limitación, ya que si se analiza la disposición en el contextogeneral se llega a una interpretación contraria. En efecto, entre los requisitos para elingreso al SEM esta el de la presentación del "acta de matrimonio y comprobaciónde la nacionalidad mexicana del cónyuge, en su caso", 132 lo que analógicamente noslleva a concluir que el matrimonio de un miembro del SEM con una persona denacionalidad extranjera aunque no este prohibido "a priori", si requiere unaautorización previa de la SRE en el entendido de que el matrimonio llevara a lanacionalización inmediata del cónyuge extranjero. Esta parece ser la interpretaciónmas correcta, a la vista de los antecedentes legislativos y también de la practicaanterior.h) Las sanciones al personal del SEMDel SEM se puede salir normalmente por renuncia voluntaria o a causa de retiroforzoso del personal de edad superior a 65 anos, excepto los embajadores y cónsulesgenerales, cuyo retiro queda a discreción del Presidente de la República.Pero los miembros del SEM también pueden ser separados del servicio temporalo definitivamente por vía de sanción, mediante la suspensión y la destitución.1) LA SUSPENSIÓN. Se aplica hasta un máximo de treinta idas, sin goce de sueldo,cuando el funcionario haya incurrido en alguna de las faltas siguientes: a)Morosidad y descuido manifiesto en el desempeño de sus obligaciones oficiales". b)"Uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas y correo130 Art. 42131 Reglamentadas en los Arts. 125 y 126 del RELOSEM 82.132 Art. 54, b del RELOSEM 82.

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