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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Su enunciación es objeto de varias normas contenidas tanto en la LOSEM 82 125como del RELOSEM 82. 126 Refiriéndonos a las de la Ley, que son las masgenerales, los jefes de representación consular tienen como tareas esenciales:a) Proteger los intereses de México y sus nacionales.b) Fomentar el intercambio comercial y el turismo.c) Ejercer ciertas funciones del Registro civil.d) Ejercer ciertas funciones notariales.e) "Desahogar las diligencias judiciales que les encomienden los jueces de laRepública". (Art. 47, párrafo e). 127f) Dirigir las oficinas consulares a su cargo.g) Ejecutar actos administrativos y actuar como delegados del ejecutivo federal.h) Apoyar a la misión diplomática.En el reglamento 128 se mencionan junto con la facultad de emitir pasaportespara los nacionales, la de otorgar visas y expedir permisos de internación aextranjeros, así como el llevar el registro de mexicanos residentes en lacircunscripción correspondiente. Otras funciones son la de actuar como funcionariosdel registro civil, legalizar documentos, ejercer ciertas funciones notariales, prestarasistencia en las diligencias que soliciten los tribunales o el ministerio públicomexicanos, diligenciar exhortos o rogatorias, y, en fin, rendir informes periódicos.g) Limitaciones a los miembros del SEMAlgunas de las limitaciones que el legislador mexicano ha establecido para losmiembros del Servicio Exterior son coincidentes con las que señala el derechointernacional, como es la prohibición de "intervenir en asuntos internos y de carácterpolítico del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionalesdel mismo que sean ajenos a los intereses de Mexico'', 129 y lo mismo sucede con laprohibición de hacer mal uso de los documentos oficiales y la valija y los medios decomunicación de las misiones. Otras se derivan de la voluntad del legisladormexicano, ya que las actividades prohibidas no entran en realidad en contradiccióncon el derecho internacional; eso sucede respecto al requerimiento de autorizaciónprevia y expresa de la Secretaria de Relaciones Exteriores para desempeñarfunciones diplomáticas o consulares de otro país.125 Art. 47.126 Capitulo III.127 Art. 47, párrafo (e) LOSEM 82.128 Arts. 92 a 109.129 Art. 48. a de la LOSEM 82, que se ajusta a lo establecido en el Art. 41 de la Convención de Viena de 1961sobre relaciones e inmunidades diplomáticas.

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