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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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en lo que, en términos parecidos, contenían ya los artículos 21 de la Ley del 67 y el8 de la Ley del 34.En el articulo 14, la LOSEM 82 trata del problema de "los agregados civiles, losmilitares, los navales y los aéreos y los consejeros y agregados técnicos", y noinsiste hablando de ellos, del calificativo de personal transitorio, que utiliza en elarticulo anterior. Por otro lado, en el RELOSEM 82, se recurre a una terminologíanueva; que no recoge la LOSEM 82: el Capitulo II trata "Del personal especial" y elCapitulo III "Del personal asimilado", abarcando el primero los nombramientosobjeto del articulo 13 de la LOSEM 82 y refiriéndose el ultimo a los del articulo 14.No es muy adecuado utilizar en una ley una terminología y ofrecer otra en sureglamento, pues ello puede inducir a confusión; valga esta critica sin dejar deaceptar como adecuados los términos que se han introducido en el Reglamento.Hechas estas consideraciones no creemos que haya inconveniente en unificar,bajo el calificativo de personal transitorio, tanto al nombrado de acuerdo con elarticulo 13 de la LOSEM 82, llamado en el Reglamento, personal especial, como alque es objeto del articulo 14 de la LOSEM 82, mencionado en el Reglamento comopersonal asimilado, y eso en razón de que la característica de la provisionalidad y lano asimilación al personal de carrera es común a los dos.La necesidad de asegurar la unidad de dirección lleva a afirmar que el personaldel articulo 14 116 "seguirá las instrucciones del jefe de misión, en todo lo que atañe ala política exterior y a los usos y costumbres locales en los que se refiere aactividades de carácter publico o social, sin perjuicio de que en los aspectos técnicosse guía por las instrucciones especificas que reciba de las dependencias que hayanpromovido sus nombramientos". 117Como observación final, en esta cuestión del personal especial, señalaremos quenos parece ver una clara diferencia entre lo que el reglamento designa comopersonal especial y la referencia a las misiones especiales, del articulo 20 de laLOSEM 82, ya que en aquel la referencia es al personal integrado provisionalmenteen el Servicio Exterior, en una misión regular del SEM, mientras que en la Ley sehabla de misiones especiales, en un sentido clásico, y muy distinto, quecorrespondería mas bien a lo que estudiamos en el párrafo siguiente.c) La diplomacia "ad hoc116 Los mismos, como es natural, que el del articulo 13, LOSEM 82.117 Art. 13 del RELOSEM 82, que amplia y precisa los establecidos en el articulo 14 de la LOSEM 82.

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