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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Otra novedad de la LOSEM 82 es la introducción de una categoría especial deembajadores, que son en realidad dos categorías y que tiene el propósito de expresarel reconocimiento a una labor constante y de especial relevancia para el ServicioExterior Mexicano: A. los embajadores sobresalientes, cuyo numero no podráexceder a diez, son nombrados por el Presidente de la República a propuesta delSecretario de Relaciones Exteriores, entre los embajadores que: a) estén en servicioactivo, b) tengan****Fotografías Pompas del pasadouna antigüedad mínima de diez años como embajadores, c) "haya ocupado cargossuperiores al de Director General en la Secretaria de Relaciones Exteriores odesempeñado importantes misiones en el exterior''. 114 B. La de embajador emérito,cuyo numero no podrá ser superior a cinco. Es una categoría que tiene la finalidadde premiar y reconocer "una prolongada y destacada actividad pública en el campode las relaciones internacionales de México", y se la describe como una dignidad de"culminación", y para designarlos se escogerá de una lista de candidatos que reúnanlos requisitos: a) ser embajador, en activo o retirado, b) con antigüedad mínima deveinticinco anos en el SEM, c) que hayan ocupado cargos de importancia en el SEMo la SRE; d) que tengan obras escritas sobre temas internacionales; o e) que hayan"prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales deMéxico". Debe observarse que los tres últimos requisitos son alternativos. En fin,los que hayan sido Secretarios de Relaciones Exteriores pueden aspirar a estacategoría, siempre que tengan un mínimo de diez años de servicio en el SEM.También es interesante señalar que mientras se regula el procedimiento denombramiento de los embajadores sobresalientes, que la ley atribuye al Presidentede la República, en el caso de los Embajadores Eméritos no se hace esa referencia,sino que la ley se limita a decir que " serán designados de entre una lista", sin quetampoco se precise quien elabora la lista. No puede decirse que era inútil laprecisión, con el argumento de que la designación de embajadores corresponde al114 Art. 27, LOSEM 82.

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