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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Según el párrafo III, el Senado es el órgano que autoriza al Presidente de laRepública "para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de loslimites del país; el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional, y la estaciónde escuadras de otras potencias, por mas de un mes, en aguas nacionales".Otra referencia a la facultad del Senado de aprobar los tratados se encuentra enel articulo 133 de la constitución: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de laUnión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación delSenado, serán la Ley Suprema de toda la Unión".4.5 EL PROBLEMA <strong>DE</strong> LA RATIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS TRATADOSDe diversas maneras se ha interpretado el hecho de que en la Constitución se hablede aprobar tratados y ratificar tratados (por el Senado y el Congreso,respectivamente), pero la explicación mas plausible es que hubo un error al redactarel documento constitucional. Resulta, en efecto, sorprendente que una facultad tanimportante como la de ratificar los tratados no aparezca enumerada en el articulo 73,relativo a las facultades del Congreso, y solo haya la referencia indirecta del articulo89, párrafo X. Además, en la practica, el Congreso no interviene como tal en laratificación de los tratados.Se ha dicho también que el Senado aprueba los tratados concluidos por elPresidente de la República, y luego el mismo Presidente los ratifica. Estainterpretación proviene de una confusión terminológica, al aceptar en su sentidonominal los términos utilizados en la practica de México: "aprobar los tratados"como una de las funciones del Senado, según el articulo 76, y ". . .ratifico yconfirmo este tratado. . .", según la formula que se pone en boca del Presidente.Si se trasciende la interpretación puramente literal y se trata de explicar e]contenido de la actuación del Senado y del Presidente, resulta que el Senado es elórgano constitucionalmente facultado para controlar la actuación presidencial en loque se refiere a la conclusión de los tratados. Es el órgano, en otras palabras,encargado del control democrático de las relaciones exteriores de México, medianteun control de la conclusión de tratados realizada por el Ejecutivo, y esa función noes otra que la que en el derecho internacional se designa con el nombre deratificación. E1 hecho de que exista la formula ". . .ratifico y confirmo este tratado. ..", utilizada por el Presidente, no quiere decir nada, puesto que en realidad lo quehace entonces el Presidente es transmitir o comunicar la aceptación del tratado porel órgano constitucionalmente facultado para ello. Resultaría totalmente absurdo queel Presidente se ratificara a si mismo, ya que el es quien, a través de la Secretaria de

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