POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

Según el párrafo II de ese articulo 89, corresponde al Presidente de la Repúblicaremover a 109 agentes diplomáticos, y nombrar y remover a "109 demás empleadosde la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo enla constitución o en las leyes".En el párrafo III se atribuye al Jefe del Estado la facultad de "nombrarministros, agentes diplomáticos o cónsules generales, con aprobación del Senado". 99El párrafo VI otorga al Presidente, que, según la Constitución, es el jefe de lasfuerzas armadas, la posibilidad de disponer de ellas para la defensa exterior de laFederación.Esa facultad la extiende el párrafo VII a la Guardia Nacional, con el mismopropósito; pero la utilización de la Guardia Nacional por el Jefe del Estado estasupeditada a la aprobación del Senado.Una importantísima prerrogativa del Jefe del Estado en materia de relacionesinternacionales es la de declarar la guerra, pero sujeta a la condición fijada por elpárrafo VIII: "previa ley del Congreso de la Unión", que lo autorice a ello.De modo curioso, el párrafo IX le atribuía "la concesión de patentes de corsocon sujeción a las bases fijadas por el Congreso". Tal disposición era unanacronismo, puesto que México se había adherido, ya en 1910, a la declaración deParís de 1856, que abolía el corso. Fue derogada después.En fin, el Jefe del Estado es quien, según el párrafo X del articulo 89, lleva ladirección de las negociaciones diplomáticas y puede celebrar tratados con potenciasextranjeras, "sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal". Conviene fijarseen la contradicción que existe entre el articulo 89, párrafo X, y el articulo 76,párrafo I, que somete la ratificación de los tratados, no al Congreso, según hemosvisto que señala el articulo 89, párrafo X, sino al Senado. (La verdad es que elarticulo 76 habla de "aprobar los tratados. . .").Hay limitaciones constitucionales en cuanto a la celebración de tratadosinternacionales: los que infrinjan la propia Constitución; los que interfieran con laautonomía de los Estados; los que violen las garantías individuales; y los que vayanen contra de la forma federal de gobierno.99Ver, Manuel Tello, Los nombramientos de embajadores y su ratificación por el Senado, en "ForoInternacional", N. 21, 1965, pp. 17-48; también, Antonio Martínez Báez, El Poder Legislativo Mexicano y lasRelaciones Exteriores, en "La Constitución y las Relaciones Exteriores de México", SRE, México, 1977, pp.11 y ss.

4.3 EL CONGRESOLas facultades del Congreso aparecen enumeradas en el articulo 73 de laConstitución, del cual podemos subrayar las siguientes, que se refieren directamentea las relaciones exteriores: 1) Admisión de nuevos Estados o territorios a la UniónFederal ( párrafo I). 2) Declaración de la guerra, teniendo en cuenta los datospresentados por el Ejecutivo (párrafo XII). 3) La reglamentación del modo deconceder las patentes de corso (párrafo XIII), facultad que, como hemos señaladoantes fue eliminada, al derogarse el párrafo IX del articulo 89. 4) La promulgaciónde leyes sobre el derecho de presa, en mar y en tierra (párrafo XIII). 5) Lapromulgación de leyes relativas al derecho marítimo de paz y de guerra (párrafoXIII). 6) La promulgación de leyes relativas a la organización y funcionamiento delcuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos (párrafo XX). 7) Otrasfacultades se refieren a las fuerzas armadas ("levantar y sostener a las institucionesarmadas de la Nación", según el párrafo XIV), nacionalidad, condición jurídica delos extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración (párrafo XVI), determinación del valor de la moneda extranjera (párrafo XVIII),establecimiento de contribuciones sobre el comercio exterior (párrafo XXIX).En el articulo 89, párrafo X, se le atribuye la facultad de ratificar los tratadosconcluidos por el Presidente de la República. Sin embargo, esa disposición nosparece equivocada, como veremos mas adelante.4.4 EL SENADOEl articulo 76 enumera las que define como "facultades exclusivas" del Senado, yentre ellas se refiere a la política exterior en varios de sus párrafos.En la redacción vigente, el párrafo I concede al Senado la facultad de "analizarla política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informesanuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despachocorrespondiente rindan al Congreso". En el mismo párrafo se considera igualmentecomo exclusiva la facultad de "aprobar los tratados internacionales y convencionesdiplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión".El párrafo II deja sujetos a la ratificación del Senado los nombramientos que elPresidente de la República, de acuerdo con lo establecido por el articulo 89, hayahecho de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

4.3 EL CONGRESOLas facultades del Congreso aparecen enumeradas en el articulo 73 de laConstitución, del cual podemos subrayar las siguientes, que se refieren directamentea las relaciones exteriores: 1) Admisión de nuevos Estados o territorios a la UniónFederal ( párrafo I). 2) Declaración de la guerra, teniendo en cuenta los datospresentados por el Ejecutivo (párrafo XII). 3) La reglamentación del modo deconceder las patentes de corso (párrafo XIII), facultad que, como hemos señaladoantes fue eliminada, al derogarse el párrafo IX del articulo 89. 4) La promulgaciónde leyes sobre el derecho de presa, en mar y en tierra (párrafo XIII). 5) Lapromulgación de leyes relativas al derecho marítimo de paz y de guerra (párrafoXIII). 6) La promulgación de leyes relativas a la organización y funcionamiento delcuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos (párrafo XX). 7) Otrasfacultades se refieren a las fuerzas armadas ("levantar y sostener a las institucionesarmadas de la Nación", según el párrafo XIV), nacionalidad, condición jurídica delos extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración (párrafo XVI), determinación del valor de la moneda extranjera (párrafo XVIII),establecimiento de contribuciones sobre el comercio exterior (párrafo XXIX).En el articulo 89, párrafo X, se le atribuye la facultad de ratificar los tratadosconcluidos por el Presidente de la República. Sin embargo, esa disposición nosparece equivocada, como veremos mas adelante.4.4 EL SENADOEl articulo 76 enumera las que define como "facultades exclusivas" del Senado, yentre ellas se refiere a la política exterior en varios de sus párrafos.En la redacción vigente, el párrafo I concede al Senado la facultad de "analizarla política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informesanuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despachocorrespondiente rindan al Congreso". En el mismo párrafo se considera igualmentecomo exclusiva la facultad de "aprobar los tratados internacionales y convencionesdiplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión".El párrafo II deja sujetos a la ratificación del Senado los nombramientos que elPresidente de la República, de acuerdo con lo establecido por el articulo 89, hayahecho de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

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