10.07.2015 Views

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Según el párrafo II de ese articulo 89, corresponde al Presidente de la Repúblicaremover a 109 agentes diplomáticos, y nombrar y remover a "109 demás empleadosde la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo enla constitución o en las leyes".En el párrafo III se atribuye al Jefe del Estado la facultad de "nombrarministros, agentes diplomáticos o cónsules generales, con aprobación del Senado". 99El párrafo VI otorga al Presidente, que, según la Constitución, es el jefe de lasfuerzas armadas, la posibilidad de disponer de ellas para la defensa exterior de laFederación.Esa facultad la extiende el párrafo VII a la Guardia Nacional, con el mismopropósito; pero la utilización de la Guardia Nacional por el Jefe del Estado estasupeditada a la aprobación del Senado.Una importantísima prerrogativa del Jefe del Estado en materia de relacionesinternacionales es la de declarar la guerra, pero sujeta a la condición fijada por elpárrafo VIII: "previa ley del Congreso de la Unión", que lo autorice a ello.De modo curioso, el párrafo IX le atribuía "la concesión de patentes de corsocon sujeción a las bases fijadas por el Congreso". Tal disposición era unanacronismo, puesto que México se había adherido, ya en 1910, a la declaración deParís de 1856, que abolía el corso. Fue derogada después.En fin, el Jefe del Estado es quien, según el párrafo X del articulo 89, lleva ladirección de las negociaciones diplomáticas y puede celebrar tratados con potenciasextranjeras, "sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal". Conviene fijarseen la contradicción que existe entre el articulo 89, párrafo X, y el articulo 76,párrafo I, que somete la ratificación de los tratados, no al Congreso, según hemosvisto que señala el articulo 89, párrafo X, sino al Senado. (La verdad es que elarticulo 76 habla de "aprobar los tratados. . .").Hay limitaciones constitucionales en cuanto a la celebración de tratadosinternacionales: los que infrinjan la propia Constitución; los que interfieran con laautonomía de los Estados; los que violen las garantías individuales; y los que vayanen contra de la forma federal de gobierno.99Ver, Manuel Tello, Los nombramientos de embajadores y su ratificación por el Senado, en "ForoInternacional", N. 21, 1965, pp. 17-48; también, Antonio Martínez Báez, El Poder Legislativo Mexicano y lasRelaciones Exteriores, en "La Constitución y las Relaciones Exteriores de México", SRE, México, 1977, pp.11 y ss.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!