POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

CAPITULO 4ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES4.1 ESTRUCTURA DEL PODERLa estructura del poder, se refleja en el proceso de formulación de la políticaexterior, en el que el Presidente de la República es el sujeto decisorio principal 97 y,como es propio de los regímenes presidencialistas, tiene a la Secretaria deRelaciones Exteriores como instrumento de aplicación y concretización de lasdecisiones presidenciales.E1 control político por el órgano legislativo, es casi siempre de un carácterpuramente testimonial, sin que implique amenaza seria de bloqueo de la política delpresidente. Con todo, decir que hay una aprobación automática de los tratados, porejemplo, iría contra la realidad de los hechos, que demuestran que en algunasocasiones el poder Ejecutivo se ha enfrentado a la negativa de ratificación. Ese fueel caso del tratado, firmado por México, de imprescriptibilidad de los crímenes deguerra, rechazado por el Senado, en base a su incompatibilidad con la constitución,que en su articulo 14 señala que "a ninguna ley se le dará efecto retroactivo enperjuicio de persona alguna". Esta matización no debe llevar nuestras conclusionesdemasiado lejos y dada la disciplina política del partido del gobierno, que controlalas Cámaras, es improbable que en el caso de que existiera un verdadero interés porparte del Ejecutivo en la aprobación de un acuerdo, este pudiera ser bloqueado en elSenado.97 Puede estarse fácilmente de acuerdo con Padget, cuando afirma que "In no area is the leadersnip of thePresident more clearly assured than in that of foreign policy". Sin embargo, debe precisarse que en ese sectorla intervención del Presidente es en general limitada. Raramente va mas allá de fijar los grandes lineamientos,y cuando actúa personalmente es para subrayar la posición de México, mas que para marcar un cambio enella. Esta relativa abstención presidencial en la política exterior se puede explicar por diversas causas: a)objetivos reducidos de la política exterior de México; b) principios poco discutibles que la rigen; c)competencia y eficiencia de la Secretaría de Relaciones; d) convencimiento por el Presidente de que siemprepuede controlar la política exterior, y que el no ejercicio de ese poder no lo pondrá en peligro, etc. etc. Contodo, en los últimos años, a partir de la presidencia de Luis Echeverría, la actuación del presidente en lapolítica internacional ha sido cada vez más pronunciada, en los grandes temas, de las relaciones económicasinternacionales y de la política hacia América Latina en general y Centroamérica de modo muy especial. VerPadget, Op. cit, p. 152.

Por lo anterior, en México no tiene sentido practico alguno distinguir entretratados y acuerdos ejecutivos, 98 como sucede en Estados Unidos, que no se sometenal procedimiento de ratificación, pues el presidente mexicano no necesitamecanismos de escape del control legislativo que, si es necesario, puede serneutralizado. Por eso resulta curioso que la Secretaria de Relaciones, algunos años,en sus Memorias de actividades haya establecido una distinción entre acuerdos quenecesitan aprobación por el Senado y los que no la necesitan.4.2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALas facultades del presidente de la República son objeto de 109 artículos 80 al 93,de la Constitución de México.E1 articulo 88 establece una limitación de las facultades del Presidente de laRepública, al prohibirle salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, o dela Comisión Permanente.89.Las facultades relativas a las relaciones internacionales aparecen en el articulo98 A pesar de ello, debemos señalar que en la practica de México se establece de hecho esa distinción que, ennuestra opinión, desde un punto de vista formal, es violatoria de la Constitución, en la que, a diferencia de lade Estados Unidos, no esta prevista la conclusión de acuerdo del tipo de los ' executive agreements'' comoopuestos a los treaties' . Por vía de ejemplo, señalaremos los siguientes acuerdos que han entrado en vigordesde la fecha de firma o canje de notas y "que no requieren ratificación":a) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre pescatradicional en las Zonas Exclusivas de Pesca contiguas a los mares territoriales de ambos países (canje denotas, 27 de octubre 1967).b) Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre medidas deauxilio en casos de desastres naturales (canje de notas, 3 mayo 1968).c) Acuerdo sobre supresión de visas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobiernode Irlanda (canje de notas, 15 agosto 1968).d) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón sobre pesca por embarcaciones japonesasen las aguas contiguas al mar territorial mexicano (firmado el 7 de marzo de 1968}, etc.,Estos y otros acuerdos que entraron en vigor sin necesitar ratificación, pueden consultarse en hMemoria de la Secretaria de Relaciones Exteriores, 19S7-1968, pp. 49-50, y 56. Como señalábamosanteriormente, el no sometimiento de tales acuerdos al procedimiento de ratificación previsto en laConstitución carece de importancia política, ya que, de haberlo hecho, no habría habido ningún obstáculo, enlas actuales circunstancias, a su ratificación. El dominio del Senado por el Partido RevolucionarioInstitucional (gubernamental) y la disciplina de partido que en el impera hace muy improbable una oposiciónseria a la ratificación de aquellos acuerdos. Ultimamente parece observarse una rectificación, en el sentido deque los acuerdos ejecutivos concluidos se limitan a cuestiones secundarias o de detalle, como es lainstrumentación de acuerdo regulares previamente concertados y no se utiliza ese procedimiento paracuestiones fundamentales.

Por lo anterior, en México no tiene sentido practico alguno distinguir entretratados y acuerdos ejecutivos, 98 como sucede en Estados Unidos, que no se sometenal procedimiento de ratificación, pues el presidente mexicano no necesitamecanismos de escape del control legislativo que, si es necesario, puede serneutralizado. Por eso resulta curioso que la Secretaria de Relaciones, algunos años,en sus Memorias de actividades haya establecido una distinción entre acuerdos quenecesitan aprobación por el Senado y los que no la necesitan.4.2 EL PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> LA REPÚBLICALas facultades del presidente de la República son objeto de 109 artículos 80 al 93,de la Constitución de México.E1 articulo 88 establece una limitación de las facultades del Presidente de laRepública, al prohibirle salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, o dela Comisión Permanente.89.Las facultades relativas a las relaciones internacionales aparecen en el articulo98 A pesar de ello, debemos señalar que en la practica de México se establece de hecho esa distinción que, ennuestra opinión, desde un punto de vista formal, es violatoria de la Constitución, en la que, a diferencia de lade Estados Unidos, no esta prevista la conclusión de acuerdo del tipo de los ' executive agreements'' comoopuestos a los treaties' . Por vía de ejemplo, señalaremos los siguientes acuerdos que han entrado en vigordesde la fecha de firma o canje de notas y "que no requieren ratificación":a) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre pescatradicional en las Zonas Exclusivas de Pesca contiguas a los mares territoriales de ambos países (canje denotas, 27 de octubre 1967).b) Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre medidas deauxilio en casos de desastres naturales (canje de notas, 3 mayo 1968).c) Acuerdo sobre supresión de visas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobiernode Irlanda (canje de notas, 15 agosto 1968).d) Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón sobre pesca por embarcaciones japonesasen las aguas contiguas al mar territorial mexicano (firmado el 7 de marzo de 1968}, etc.,Estos y otros acuerdos que entraron en vigor sin necesitar ratificación, pueden consultarse en hMemoria de la Secretaria de Relaciones Exteriores, 19S7-1968, pp. 49-50, y 56. Como señalábamosanteriormente, el no sometimiento de tales acuerdos al procedimiento de ratificación previsto en laConstitución carece de importancia política, ya que, de haberlo hecho, no habría habido ningún obstáculo, enlas actuales circunstancias, a su ratificación. El dominio del Senado por el Partido RevolucionarioInstitucional (gubernamental) y la disciplina de partido que en el impera hace muy improbable una oposiciónseria a la ratificación de aquellos acuerdos. Ultimamente parece observarse una rectificación, en el sentido deque los acuerdos ejecutivos concluidos se limitan a cuestiones secundarias o de detalle, como es lainstrumentación de acuerdo regulares previamente concertados y no se utiliza ese procedimiento paracuestiones fundamentales.

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