POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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conforme a los mismos, salvo lo que en otra forma se disponga en este Tratado conrespecto a tal derecho, titulo o interés:A. La Convención respecto de la Línea Divisoria entre los Dos Países,celebrada el 12 de noviembre de 1884;B. La Convención de Eliminación de Bancos celebrada el 20 de marzo de 1905; yC. En la medida en que sean incompatibles con el presente Tratado:(1) El Articulo V del Tratado de Guadalupe Hidalgo, celebrado el 2 de febrerode 1848;(2} El Articulo I del Tratado de la Mesilla (Gadsden Treaty), celebrado el 30 dediciembre de 1853;(3) El Articulo IV de la Convención para el Establecimiento de la Comisióninternacional de Limites, celebrada el lo. de marzo de 1889; y(4) El Articulo VI de la Convención para la Rectificación del Río Bravo,celebrada el lo. de febrero de 1933; yD. Cualquier otro Convenio, o parte del mismo, celebrado entre los EstadosUnidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que sea incompatible con elpresente Tratado, hasta donde llegue esa incompatibilidad.Articulo IXEl presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientosconstitucionales de cada uno de los Estados contratantes y los instrumentos deratificación canjeados en Washington, D.C., tan pronto como sea posible. Entrara envigor el día del canje de ratificaciones .Hecho en la Ciudad de Mexico, el día veintitres de noviembre de milnovecientos setenta, en español e ingles, siendo cada texto igualmente autentico.Por los Estados Unidos Mexicanos, Por los Estados Unidos de América,[L. S.] Antonio Carrillo Flores. l L.S.] Robert H. McBrid e.A.26.ACTA 242 DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL

DE LIMITES Y AGUAS ENTRE MEXICOY LOS ESTADOS UNIDOS, FIRMADA EL 30DE AGOSTO DE 1973SOLUCIÓN PERMANENTE Y DEFINITIVA DEL PROBLEMAINTERNACIONAL DE LA SALINIDAD DEL RÍO COLORADOLa Comisión se reunió en la Secretarla de Relaciones Exteriores, en Mexico, D. F., alas 17 horas del 30 de agosto de 1973, en cumplimiento de las instrucciones querecibieron los dos Comisionados de sus respectivos Gobiernos, a fin de incorporaren una Acta de la Comisión las recomendaciones conjuntas que hicieron a susrespectivos Presidentes el Secretario de Relaciones Exteriores de Mexico, licenciadoEmilio O. Rabasa, y el Representante Especial del Presidente Richard Nixon,Embajador Herbert Brownell, y que fueron aprobadas por los Presidentes, para unasolución permanente y definitiva del problema internacional de la salinidad del RíoColorado, como resultado de las negociaciones que con sus asesores técnicos yjurídicos, tuvieron en junio, julio y agosto de 1973, en cumplimiento de lo que sobreesta materia expresaron los Presidentes Luis Echeverría y Richard Nixon en suComunicado Conjunto del 17 de junio de 1972. Consecuentemente la Comisiónsomete a la aprobación de los dos Gobiernos la siguienteResolución:1. Con referencia al volumen anual de las aguas del Río Colorado garantizado aMexico por el Tratado de 1944, de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acrespiesl:a) Los Estados Unidos adoptaran medidas para dar seguridades de que no antesdel lo. de enero de 1974, y no después del lo. de julio de 1974, los 1 677 545 000metros cúbicos (1 360 000 acres-pies), aproximadamente, que se entregan a Mexicoaguas arriba de la Presa Morelos, tengan una salinidad media anual que nosobrepase en mas de 121 ppm s 30 ppm, normas de Mexico (115 ppm t 30 ppm,normas de los Estados Unidos), a la salinidad media anual de las aguas del RíoColorado que lleguen a la Presa Imperial, entendido que las aguas que se entreguena Mexico por conducto del Canal Todo Americano, de conformidad con el Tratadode 1944, se consideraran como si se hubieran entregado aguas arriba de la PresaMorelos para el propósito de calcular esta salinidad.b) Los Estados Unidos continuaran entregando a Mexico en la línea divisoriaterrestre en San Luis y en el tramo limítrofe del Río Colorado, aguas abajo de laPresa Morelos, aproximadamente 172 689 000 metros cúbicos (140 mil acres-pies)

conforme a los mismos, salvo lo que en otra forma se disponga en este Tratado conrespecto a tal derecho, titulo o interés:A. La Convención respecto de la Línea Divisoria entre los Dos Países,celebrada el 12 de noviembre de 1884;B. La Convención de Eliminación de Bancos celebrada el 20 de marzo de 1905; yC. En la medida en que sean incompatibles con el presente Tratado:(1) El Articulo V del Tratado de Guadalupe Hidalgo, celebrado el 2 de febrerode 1848;(2} El Articulo I del Tratado de la Mesilla (Gadsden Treaty), celebrado el 30 dediciembre de 1853;(3) El Articulo IV de la Convención para el Establecimiento de la Comisióninternacional de Limites, celebrada el lo. de marzo de 1889; y(4) El Articulo VI de la Convención para la Rectificación del Río Bravo,celebrada el lo. de febrero de 1933; yD. Cualquier otro Convenio, o parte del mismo, celebrado entre los EstadosUnidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que sea incompatible con elpresente Tratado, hasta donde llegue esa incompatibilidad.Articulo IXEl presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientosconstitucionales de cada uno de los Estados contratantes y los instrumentos deratificación canjeados en Washington, D.C., tan pronto como sea posible. Entrara envigor el día del canje de ratificaciones .Hecho en la Ciudad de Mexico, el día veintitres de noviembre de milnovecientos setenta, en español e ingles, siendo cada texto igualmente autentico.Por los Estados Unidos Mexicanos, Por los Estados Unidos de América,[L. S.] Antonio Carrillo Flores. l L.S.] Robert H. McBrid e.A.26.ACTA 242 <strong>DE</strong> LA COMISIÓN INTERNACIONAL

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