POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

C. Estas líneas divisorias marítimas, tal como aparecerán trazadas en los planosde la Comisión, titulados Limite Marítimo Internacional en el Golfo de Mexico yLimite Marítimo Internacional en el Océano Pacifico, se reconocerán a partir de lafecha en que este Tratado entre en vigor. Representaran permanentemente las líneasdivisorias marítimas entre los Estados contratantes; Mexico al norte de estas líneas ylos Estados Unidos al sur de ellas, no reclamaran ni ejercitaran para ningúnpropósito soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre las aguas, el espacioaéreo, o el lecho y subsuelo marítimos. Una vez reconocidas, estas nuevas líneasdivisorias sustituirán y remplazaran las fronteras marítimas provisionales a que serefiere el Acta No. 229 de la Comisión.D. E1 establecimiento de estas nuevas líneas divisorias marítimas no afectara operjudicara, de manera alguna, las posiciones de ninguno de los Estados contratantesrespecto a la extensión de las aguas interiores, del mar territorial, o de los derechosde soberanía o de la jurisdicción para cualquier otro propósito.E. La Comisión recomendara los medios para señalar físicamente las fronterasmarítimas así como la distribución de los trabajos para la construcción y elmantenimiento de las señales. Una vez aprobadas estas recomendaciones por los dosGobiernos, la Comisión construirá y mantendrá las señales cuyo costo se dividirápor igual entre los Estados contratantes.Articulo VIA. Los terrenos y mejoras que, al cambiarse de localización el limite internacionalpor disposiciones de los Artículos I, III y IV de este Tratado, sean transferidos de unEstado contratante al otro, pasaran al Estado contratante respectivo en plenapropiedad, libres de títulos de propiedad privada y limitaciones al dominio ogravámenes de cualquiera clase; la compensación a los propietarios de los terrenosque hayan de ser transferidos será responsabilidad del Estado contratante que losentrega. No se efectuaran pagos entre los dos Gobiernos por el valor de los terrenosy mejoras que se transfieran de un Estado contratante al otro como resultado delcambio de localización del limite internacional:B. Los cambios de localización del limite internacional y las transferencias deporciones de territorio o cualquiera otra disposición de este Tratado, no afectaran deninguna manera:(l) La situación legal por lo que respecta a las leyes de nacionalidad, de laspersonas que actualmente residen o con anterioridad han residido en las porcionesde territorio transferidas;

(2) La jurisdicción sobre procedimientos judiciales, de carácter civil o criminal,pendientes en la fecha en que se efectúe el cambio de localización o resueltos conanterioridad a esa fecha;(3) La jurisdicción sobre actos u omisiones ocurridos en dichas porciones deterritorio o en relación con ellas, anteriores a su transferencia;(4) La ley o leyes aplicables a los actos u omisiones a que se hace referencia enel inciso B (3) de este Articulo.C. (1) Todos los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a laconstrucción, operación y mantenimiento de las obras requeridas para cumplir lasdisposiciones de este Tratado, quedaran exceptuados de impuestos para suimportación y exportación, para lo cual cada Sección de la Comisión proporcionaracertificados de verificación para los materiales, implementos, equipos y refaccionesdestinados a dichas obras.(2) El personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operacióno mantenimiento de las obras requeridas para cumplir las disposiciones de esteTratado, podrá pasar libremente de un país al otro, con objeto de ir al lugar de esasobras o regresar de el, sin restricciones de migración, pasaporte, o requisitos detrabajo, para lo cual cada Sección de la Comisión proporcionara una identificaciónadecuada al personal empleado por la misma en las mencionadas obras.Articulo VIILa línea divisoria sobre los puentes internacionales que crucen el Río Bravo o el RíoColorado, se señalara mediante un monumento apropiado que este exactamentesobre el limite internacional que determine este Tratado, en el momento de hacer elseñalamiento. Cuando a juicio de la Comisión las variaciones del limiteinternacional ameriten que sea relocalizado el monumento de cualquier puente, asílo recomendara a los dos Gobiernos y con la aprobación de estos podrá proceder a lareinstalación. Este monumento señalará la línea divisoria para todos los propósitosde dicho puente. Cualesquiera derechos distintos de los relativos al puente mismo sedeterminaran, en el caso de que ocurran cambios ulteriores, de conformidad con lasdisposiciones de este Tratado.Articulo VIIILos convenios que a continuación se mencionan terminaran al entrar en vigor elpresente Tratado, sin perjuicio de cualquier derecho, titulo o interés adquirido

(2) La jurisdicción sobre procedimientos judiciales, de carácter civil o criminal,pendientes en la fecha en que se efectúe el cambio de localización o resueltos conanterioridad a esa fecha;(3) La jurisdicción sobre actos u omisiones ocurridos en dichas porciones deterritorio o en relación con ellas, anteriores a su transferencia;(4) La ley o leyes aplicables a los actos u omisiones a que se hace referencia enel inciso B (3) de este Articulo.C. (1) Todos los materiales, implementos, equipos y refacciones destinados a laconstrucción, operación y mantenimiento de las obras requeridas para cumplir lasdisposiciones de este Tratado, quedaran exceptuados de impuestos para suimportación y exportación, para lo cual cada Sección de la Comisión proporcionaracertificados de verificación para los materiales, implementos, equipos y refaccionesdestinados a dichas obras.(2) El personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operacióno mantenimiento de las obras requeridas para cumplir las disposiciones de esteTratado, podrá pasar libremente de un país al otro, con objeto de ir al lugar de esasobras o regresar de el, sin restricciones de migración, pasaporte, o requisitos detrabajo, para lo cual cada Sección de la Comisión proporcionara una identificaciónadecuada al personal empleado por la misma en las mencionadas obras.Articulo VIILa línea divisoria sobre los puentes internacionales que crucen el Río Bravo o el RíoColorado, se señalara mediante un monumento apropiado que este exactamentesobre el limite internacional que determine este Tratado, en el momento de hacer elseñalamiento. Cuando a juicio de la Comisión las variaciones del limiteinternacional ameriten que sea relocalizado el monumento de cualquier puente, asílo recomendara a los dos Gobiernos y con la aprobación de estos podrá proceder a lareinstalación. Este monumento señalará la línea divisoria para todos los propósitosde dicho puente. Cualesquiera derechos distintos de los relativos al puente mismo sedeterminaran, en el caso de que ocurran cambios ulteriores, de conformidad con lasdisposiciones de este Tratado.Articulo VIIILos convenios que a continuación se mencionan terminaran al entrar en vigor elpresente Tratado, sin perjuicio de cualquier derecho, titulo o interés adquirido

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