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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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segregadas como antes de la segregación, incluyendo la exención de impuestosaduanales y de procedimientos migratorios que pudieran ser necesarios.Cuando, en los tramos limítrofes del Río Bravo y del Río Colorado, una partedel cauce pierda su condición de frontera temporalmente, por los cambios previstosen los incisos B y C de este Artículo, no se .notificará el carácter internacional deluso y consumo de sus aguas, en el orden que establece el Articulo 3 del Tratado de 3de febrero de 1944.Artículo I VCon el fin de reducir a un mínimo los desalojamientos de los cauces del Río Bravo ydel Río Colorado, en sus tramos limítrofes, y los problemas que originaria lasegregación de porciones de territorio, los Estados contratantes convienen en que:A. Cada Estado contratante, en los tramos limítrofes del Río Bravo y del RíoColorado, puede proteger su margen contra la erosión y, donde cualquiera de losRíos tenga mas de un cauce, puede construir obras en el cauce o cauces que esténtotalmente comprendidos dentro de su territorio a fin de conservar su carácter alcauce limítrofe, siempre y cuando, a juicio de la Comisión, los trabajos que hayan derealizarse, con base en este inciso, no afecten adversamente al otro Estadocontratante por la desviación u obstrucción de la corriente normal del río o de susavenidas.B.

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