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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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(2) Por la rectificación a que se refiere el inciso B de este Articulo, pasaran delsur al norte del Río Bravo 194.93 hectáreas (481.68 acres) para formar parte delterritorio de Estados Unidos. Esta transferencia obedece a que el Corte del Horcón yla Isla de Morteritos, localizados al sur del Río Bravo con una extensión conjunta ytotal de 194.93 hectáreas (481.68 acres), ahora bajo la soberanía de Estados Unidos,pasaran a formar parte del territorio de Mexico.(3) Por la rectificación a que se refiere el inciso C de este Articulo, pasaran delsur al norte del Río Bravo 101.98 hectáreas (252 acres) para formar parte delterritorio de Estados Unidos. Esta transferencia obedece al hecho de que, aladoptarse el nuevo límite internacional de acuerdo con el Articulo II de esteTratado, Mexico recibirá un mayor numero y una mayor superficie de islas queEstados Unidos.Articulo IICon el fin de resolver incertidumbres relativas a la soberanía sobre las islas y derestituir al Río Bravo su carácter de limite internacional, en los sitios donde lo hayaperdido, entre el Golfo de Mexico y su intersección con la línea divisoria terrestre,los Estados contratantes convienen en que:A. Excepción hecha de lo dispuesto por los Articulo I (F)~ III (B) y III (C) deeste Tratado, a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor, en los tramoslimítrofes del Río Bravo y del Río Colorado, el limite internacional entre Mexico yEstados Unidos correrá por el centro del cauce ocupado por el escurrimiento normal,y en donde cualquiera de los ríos tenga dos o mas cauces, por el centro del cauceque tenga la mayor anchura promedio en su longitud, para el escurrimiento normal,y en lo sucesivo este limite internacional determinara la soberanía de las tierras auno y otro lado de el, independientemente de la soberanía previa que hayan tenidoesas tierras.B. Para los propósitos de este Tratado, en cada caso la Comisión determinaralos escurrimientos normales, que excluirán los escurrimientos de avenidas, y lasanchuras promedio, a que se refiere el inciso anterior de este Articulo.C. La Comisión, con base en los levantamientos que llevara al cabo tan prontocomo sea practico, trazara el limite internacional, con la precisión requerida, enmapas o en mosaicos aerofotográficos del Río Bravo y del Río Colorado. En lofuturo la Comisión llevara al cabo levantamientos con la frecuencia que considerejustificada, pero en cualquier caso a intervalos no mayores de diez años y haráconstar la posición del limite internacional en mapas apropiados. Cada uno de losdos Gobiernos cubrirá la mitad de los costos y otros gastos que determine la

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