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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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plano de la Comisión, titulado Relocalización del Río Bravo aguas arriba deReynosa-Hidalgo, que se anexa y forma parte de este Tratado.C. Cambiar de localización el cauce del Río Bravo aguas abajo y cerca deOjinagaPresidio, de manera que se transfiera del sur al norte del Río Bravo unasuperficie de 101.98 hectáreas (252 acres). Esta relocalización se llevara al cabo demanera que el centro del cauce rectificado siga el alineamiento que muestra el planode la Comisión, titulado Relocalización del Río Bravo aguas abajo de Ojinaga-Presidio, que se anexa y forma parte de este Tratado.D. Una vez que este Tratado haya entrado en vigor y que haya sido promulgadala legislación necesaria para ejecutarlo, los dos Gobiernos, sobre la base de unarecomendación de la Comisión, determinaran el plazo apropiado para que cada unode ellos efectúe las siguientes operaciones:(1) La adquisición, de conformidad con sus leyes, de los terrenos que serántransferidos al otro y de los necesarios para los derechos de vía de los nuevos caucesdel río;121 La desocupación ordenada de los residentes en los terrenos a que se hacereferencia en el inciso D (1) de este Articulo.E. Los cambios de localización del Río Bravo a que se refieren los incisos A, By C de este Articulo, serán ejecutados por la Comisión tan pronto como sea practico,de acuerdo con los planes de ingeniería que ella recomiende y aprueben los dosGobiernos. El costo de estos cambios de localización se dividirá por igual entre losdos Gobiernos, mediante una distribución de trabajos conveniente que recomiendela Comisión en los mismos planos de ingeniería.F. En la fecha en que los dos Gobiernos aprueben el Acta de la Comisión por laque se confirme que han sido terminadas las relocalizaciones del cauce del RíoBravo estipuladas en los incisos A, B y C de este Articulo, se efectuará en cada casoel cambio de lo calización del limite internacional y el centro de los nuevos caucesdel Río Bravo y de los cauces actuales al norte del Corte del Horcón y de la Isla deMorteritos pasaran a ser limite internacional, y consecuentemente tendrán lugar lossiguientes ajustes territoriales:(1) Por la rectificación a que se refiere el inciso A de este Articulo, pasaran delNorte al Sur del Río Bravo, dentro del territorio de México, 650 hectáreas (1606.19acres) en los Cortes de Ojinaga-Presidio.

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