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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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inéditas que se encuentren en el mismo, pertenecen a la nación; sin que ellosignifique que se pretenda desconocer legítimos derechos de tercero, o que seafecten los de libre navegación en alta mar, puesto que lo único que se persigue esconservar esos recursos, para el bienestar nacional, continental y mundial.Las consideraciones que anteceden fundan la reforma que se propone al articulo42 de la Constitución, a efecto de que quede expresamente determinado en ese texto,que se incorpore al territorio nacional el zócalo submarino adyacente a las costas dela República y al de sus islas, por ser este la continuación de aquel y de estas, en laextensión cubierta por las aguas marinas hasta doscientos metros de profundidad apartir del nivel de la baja marea.La naturaleza de los elementos que se encuentran en la plataforma continentalmotivan la reforma del articulo 48 de la propia Constitución, ya que el Gobierno dela Federación, con exclusión de cualquier otro, debe ejercer jurisdicción sobre elzócalo subamarino de sus islas y sobre la plataforma continental; porque aparte deque no puede entenderse que esta sea continuación del territorio de las entidadesfederativas que tienen costas en los mares de la República, la uniformidad de lalegislación, de necesario carácter federal, sobre dicha plataforma, así lo exige.Las mismas razones apoyan la adición que se consulta al articulo 27, pues lanación debe tener el dominio directo sobre la plataforma continental y los zócalossubmarinos; y como consecuencia lógica de la reivindicación que se hace de estos,se propone la reforma del párrafo quinto de aquel articulo, toda vez que las aguasque cubren aquellos deben ser también propiedad de la nación, con la circunstanciade que cuando su extensión sea inferior a la que fija el Derecho Internacional debeestarse a la medida establecida por este, para la determinación de las aguas de losmares territoriales de la propiedad de la nación.La reforma que se propone al párrafo sexto del propio articulo 27, se debeúnicamente a que tanto la plataforma continental y los zócalos submarinos, como lasaguas que los cubren, queden sujetos a los términos que establece, para que eldominio de la nación sobre aquellos sea inalienable e imprescriptible; para que elGobierno Federal sólo haga concesión a particulares o sociedades civiles ocomerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, y para que, tratándose delpetróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expidanconcesiones, procediendo a llevar a cabo la nación las explotacionescorrespondientes.Articulo único. Se reforman los párrafos quinto y sexto del articulo 27 y seadiciona el mismo y se reforman los artículos 42 y 48 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

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