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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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LEGISLADORAS (PARTE EXPOSITIVA), QUE INCORPORALA <strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong> ÁVILA CAMACHO <strong>DE</strong>L 29 <strong>DE</strong>OCTUBRE <strong>DE</strong> 1945Considerando: Las necesidades que tienen los Estados de preservar aquellasriquezas naturales que, a través de los tiempos, por diversas razones, han estadofuera de su control y de aprovechamiento integral; pues, como es bien sabido, lastierras que constituyen las masas continentales, por lo general, no se levantan concantiles bruscos a partir de las grandes profundidades oceánicas, sino que seasientan sobre un zócalo submarino denominado plataforma continental, que estalimitado por la isobara de doscientos metros, esto es, la línea que une puntos de estaprofundidad, a partir de cuyos bordes la pendiente desciende brusca o gradualmentehacia las zonas de profundidad media de los mares.Que esta plataforma constituye, evidentemente, parte integrante de los piasescontinentales, no siendo razonable ni prudente ni posible que Mexico se desentiendade la jurisdicción, aprovechamiento y control sobre dicha plataforma, en la parte quecorresponde a su territorio, en ambos océanos; máxime cuando las investigacionescientíficas llevadas a cabo demuestran que en la mencionada plataforma continentalexisten riquezas naturales, minerales líquidos y gaseosos, fosfatos, calcios,hidrocarburos, etcétera, de valor incalculable, cuya incorporación legal alpatrimonio de la nación es urgente e inaplazable.Que es de igual urgencia que el Estado mexicano, al que la naturaleza doto conrecursos pesqueros de riqueza extraordinaria, como los que se encuentran, por nocitar otros, en la zonas marítimas frente a la Baja California, proceda a suprotección, fomento y explotación en forma adecuada; y esta urgencia sube de puntoen la actualidad en que el mundo, empobrecido y necesitado por la guerra impuestapor el totalitarismo debe desarrollar su producción alimenticia al máximo; ya que sien los anos anteriores a la guerra el Hemisferio occidental tuvo que contemplarcomo flotas pesqueras permanentes de piases extracontinentales se dedicaban a laexplotación inmoderada y exhaustiva de esa inmensa riqueza, debe cuidar de que nose repita j amas tal cosa, porque si bien es cierto que debe coadyuvar al bienestarmundial, no es menos cierto que dicha riqueza debe destinarse en primer lugar alpaís mismo que la posee y, después, al Continente a que pertenece este y que, porrazón de su propia naturaleza, es indispensable que esa protección se haga llevandoel control y vigilancia del Estado hasta los lugares o zonas que la ciencia indica,para el desarrollo de los viveros de alta mar, independientemente de la distancia quelos separa de la costa.En las razones anteriores se funda el Primer Magistrado, para estimar queprocede declarar que toda la plataforma o zócalo submarino adyacente a las costasde la República y el de sus islas y todas y cada una de las riquezas conocidas e

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