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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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7. Precisar la compatibilidad del Organismo Internacional General, no sólo conlos organismos regionales existentes sino también con aquellos que lleguen a crearseen el futuro, a condición, naturalmente, de que sus objetivos no sean incompatiblescon los principios y los fines del primero.8. Incluir en la Constitución del Organismo Internacional General elcompromiso de todos los Estados para la incorporación del Derecho Internacionalen sus respectivos Derechos nacionales.9. Invertir el orden establecido entre los fines y los principios del OrganismoInternacional General, de manera que estos pasen a ocupar el primer lugar.10. Completar los principios enumerados en el Capitulo II del Proyecto deDumbarton Oaks e incorporarlos en una Declaración de Derechos y Deberes de losEstados que figure como anexo a la Constitución.11. Incorporar los derechos humanos esenciales en una Declaración deDerechos y Deberes Internacionales del Hombre, que, lo mismo que el anterior,figure como Anexo al Pacto.12. Crear un Órgano Internacional especializado que vele por la observancia delos principios contenidos en la Declaración a que se refiere el anterior inciso.13. Reafirmar los principios ya internacionalmente sancionados respecto apueblos dependientes y organizar un sistema apropiado para la aplicación practicade tales principios .14. Establecer un mecanismo eficiente para que puedan realizarse los "cambiospacíficos" sin que ello quede al arbitrio de la partes.15. Estipular en el caso de que se adopte el procedimiento de unanimidad paralas decisiones del Consejo, que, cuando alguno de sus Miembros sea acusado deintenciones o actos de agresión, no se computara su voto para dicha unanimidad.16. En la misma hipótesis, de adopción de la regla de unanimidad para lavotación en el Consejo, establecer que, cuando alguno de los Miembros de este seaparte en una controversia internacional, no se computara su voto.17. Suprimir toda restricción a la competencia del Organismo en los casos decontroversias internacionales a fin de que pueda siempre aplicarse alguno de losprocedimientos de solución pacifica previstos en el Pacto.

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