POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO
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situación geográfica y de sus condiciones culturales y económicas; c) El Consejonombrara una Comisión encargada de la aplicación del PresentePacto; d) La Comisión a que se refiere el anterior inciso rendirá anualmente uninforme de sus labores al Consejo el que lo turnara a la Asamblea con lasobservaciones que estime pertinentes; e) El Consejo resolverá a medida que loconsidere conveniente, cuales territorios (colonias) deben salir de la jurisdicción deun Estado, para ser confiados a un mandato internacional; f) A medida que unterritorio bajo mandato alcance, en opinión del Consejo, el grado de adelantonecesario para regir sus propios destinos, el Consejo tomara las medidas necesariaspara que dicho territorio se convierta en Estado soberano; g) Ninguno de los Estadossoberanos que existan en el momento de suscribirse el presente Pacto podrá serconfiado en mandato.39. Para el mejor desempeño de su labor tendiente a garantizar y promover elbienestar general, en todas aquellas cuestiones que interesen a la comunidadinternacional, la U.P.N. creara o adoptara todos los organismos necesarios, loscuales quedaran bajo su autoridad y entre los que deberán existir con carácterpermanente, los destinados especialmente a las siguientes materias:a) Protección de los Derechos Internacionales del Hombre; b) Desarrollo de laeconomía y del comercio internacional; c) Fomento y coordinación de lascomunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; d) Mejoramiento de las condicionesde los trabajadores y abolición del desempleo; e) Alimentación y salubridad; f)Agricultura; g) Problemas financieros y de inversiones; h) Problemas demográficosy migraciones; i) Cooperación intelectual; j) Protección de la infancia; k) Protecciónde los pueblos en tutela; 1) Trafico de mujeres.El Consejo propondrá a la Asamblea las medidas necesarias para darcumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo.40. El presente Pacto entrara en vigor cuando haya sido ratificado por todos losMiembros que integren el Consejo en el momento de ser constituida la U.P.N. y porlas tres cuartas partes de los Miembros restantes, una vez que las ratificacioneshayan sido depositadas en la Secretaria General.41. Las reformas del presente Pacto deberán ser aprobadas por las tres cuartaspartes de las Delegaciones presentes en la Asamblea, y entraran en vigor cuando lashayan ratificado las tres cuartas partes de los Miembros de la U.P.N. inclusive losMiembros que integren el Consejo en el momento en que se haga el depósito deratificaciones.
42. La vigencia del presente Pacto implica la disolución automática de laSociedad de las Naciones, cuyo activo y pasivo, así como todos los asuntos quetenga pendientes, pasaran a la U.P.N. El Consejo adoptara las medidas necesariaspara el cumplimiento de esta disposición.43. El............................................................... convocara a una AsambleaConstitutiva que apruebe el presente Pacto, designe al Consejo de la misma ynombre al Secretario General.A.20 CONCLUSIONES GENERALES FORMULADAS POR LASECRETARIA DE RELACIONES DE MEXICO ALCOMPARAR EL PROYECTO DE DUMBARTON OAKS Y ELPROYECTO MEXICANO DE UNIÓN PERMANENTE DENACIONESConforme se indicó al principio del presente memorándum, se ha estimadoconveniente concretar aquí, procediendo a una síntesis, las conclusiones generalesque pueden formularse, como resultado del análisis comparativo del Proyectoaprobado en las Reuniones de Dumbarton Oaks y del Proyecto Mexicano.Tales conclusiones se encuentran, en opinión de la Secretaria de RelacionesExteriores de Mexico, tanto mas sólidamente fundadas, cuando que en el análisis delque son fruto se ha procurado apoyar todos los juicios emitidos al respecto, no s610en el Pacto de la Sociedad de las Naciones que constituye el precedente mas cercanoen la materia, sino, y principalmente, ya en instrumentos internacionales quecuentan con la adhesión unánime de las Naciones Unidas, ya en otros que formanparte del Sistema lnteramericanoque, según el parecer del mismo Gobierno de losEstados Unidos, encierra en muchos aspectos instituciones dignas de ser utilizadascomo ejemplo para la Organización Mundial--, ya en las autorizadas opiniones delseñor Presidente de la Unión Americana y de sus principales colaboradores, o en lade numerosos grupos de los mas distinguidos internacionalistas de ese mismo país yde la Gran Bretaña, o, a veces, simultáneamente, en dos. tres o en las cuatrocategorías de documentos aludidos.Precisamente, con el fin de que resulte del todo inobjetable la solidez de losrazonamientos de este estudio, se ha prescindido en el de las opiniones, coincidentescon la de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico, expresadas en múltiplesocasiones por hombres de Estado y tratadistas de las Repúblicas Latinoamericanas,de los piases europeos a los que se acostumbra aplicar la denominación genérica de"pequeñas Potencias", y de otras Naciones que no estuvieron presentes en lasdiscusiones efectuadas en Dumbarton Oaks.
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42. La vigencia del presente Pacto implica la disolución automática de laSociedad de las Naciones, cuyo activo y pasivo, así como todos los asuntos quetenga pendientes, pasaran a la U.P.N. El Consejo adoptara las medidas necesariaspara el cumplimiento de esta disposición.43. El............................................................... convocara a una AsambleaConstitutiva que apruebe el presente Pacto, designe al Consejo de la misma ynombre al Secretario General.A.20 CONCLUSIONES GENERALES FORMULADAS POR LASECRETARIA <strong>DE</strong> RELACIONES <strong>DE</strong> MEXICO ALCOMPARAR EL PROYECTO <strong>DE</strong> DUMBARTON OAKS Y ELPROYECTO MEXICANO <strong>DE</strong> UNIÓN PERMANENTE <strong>DE</strong>NACIONESConforme se indicó al principio del presente memorándum, se ha estimadoconveniente concretar aquí, procediendo a una síntesis, las conclusiones generalesque pueden formularse, como resultado del análisis comparativo del Proyectoaprobado en las Reuniones de Dumbarton Oaks y del Proyecto Mexicano.Tales conclusiones se encuentran, en opinión de la Secretaria de RelacionesExteriores de Mexico, tanto mas sólidamente fundadas, cuando que en el análisis delque son fruto se ha procurado apoyar todos los juicios emitidos al respecto, no s610en el Pacto de la Sociedad de las Naciones que constituye el precedente mas cercanoen la materia, sino, y principalmente, ya en instrumentos internacionales quecuentan con la adhesión unánime de las Naciones Unidas, ya en otros que formanparte del Sistema lnteramericanoque, según el parecer del mismo Gobierno de losEstados Unidos, encierra en muchos aspectos instituciones dignas de ser utilizadascomo ejemplo para la Organización Mundial--, ya en las autorizadas opiniones delseñor Presidente de la Unión Americana y de sus principales colaboradores, o en lade numerosos grupos de los mas distinguidos internacionalistas de ese mismo país yde la Gran Bretaña, o, a veces, simultáneamente, en dos. tres o en las cuatrocategorías de documentos aludidos.Precisamente, con el fin de que resulte del todo inobjetable la solidez de losrazonamientos de este estudio, se ha prescindido en el de las opiniones, coincidentescon la de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico, expresadas en múltiplesocasiones por hombres de Estado y tratadistas de las Repúblicas Latinoamericanas,de los piases europeos a los que se acostumbra aplicar la denominación genérica de"pequeñas Potencias", y de otras Naciones que no estuvieron presentes en lasdiscusiones efectuadas en Dumbarton Oaks.