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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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20. Entre los funcionarios de la Secretaria General únicamente gozaran de losprivilegios e inmunidades a que se refiere el articulo anterior, aquellos quedetermine el Estatuto del Personal.21. Tanto la Asamblea como el Consejo tiene competencia sobre todos losproblemas que afecten o puedan afectar la independencia política y la integridadterritorial de todas las Naciones, la seguridad colectiva o el bienestar general de losMiembros de la U.P.N.22. El Consejo examinara las cuestiones a que se refiere el articulo anterior, asolicitud de cualquier Miembro de la U.P.N. y sus resoluciones serán obligatoriaspara todos los Miembros de la misma, salvo la excepción a que se refiere el articulosiguiente.23. No obstante lo indicado en el articulo anterior, la Asamblea, a solicitud de lamitad mas uno de los Miembros de la U.P.N. examinara cualquier resoluciónaprobada por el Consejo, la que tendrá definitivamente fuerza obligatoria si laaprueban las tres cuartas partes de las Delegaciones presentes en la Asamblea, ysiempre que, dentro de esas tres cuartas partes, figuren los votos de todos losMiembros del Consejo.24. La Asamblea podrá examinar igualmente las cuestiones a que se refiere elarticulo 21 siempre que así lo solicite la mitad mas uno de los Miembros de laU.P.N. ysus resoluciones serán obligatorias para todos los Miembros de la misma, cuandoseanaprobadas por las tres cuartas partes de las Delegaciones presentes y que dentro deesas tres cuartas partes figuren todos los Delgados al Consejo. En caso contrario, yasea que la resolución no haya sido aprobada por las tres cuartas partes de lasdelegaciones presentes en la Asamblea o que dentro de esas tres cuartas partes nofiguren los votos de todos los Delegados al Consejo, la Asamblea y el Consejonombraran una Comisión paritaria a fin de que resuelva mediante el voto de las trescuartas partes de sus Miembros, las medidas que deban adoptarse.25. Todos los Miembros de la U.P.N. convienen en someter las diferencias quesurjan entre ellos, ya sea al examen del Consejo o a la Asamblea, o al arbitraje o alarreglo judicial.

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