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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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(500 000 acres pies) y, a partir de la ultima fecha citada 462 558 000 metros cúbicos(375 000 acres pies) anuales, en la línea limítrofe internacional, por conducto delCanal Todo Americano y de un canal que una al extremo inferior de la descarga dePilot Knob con el Canal del Álamo o con cualquier otro canal mexicano que lossustituya. En ambos casos las entregas se harán a una elevación de la superficie delagua no mayor que aquellas con la que se operaba el Canal del Álamo, en el puntoen que cruzaba la línea divisoria en el año de 1943.d) Todas las entregas de agua especificadas anteriormente se sujetaran a lasestipulaciones del Artículo 15 de este Tratado.Articulo 15A. El agua asignada en el inciso a) del Articulo 10 de este Tratado será entregada aMexico en los lugares especificados en el Articulo 11, de acuerdo con dos tablasanuales de entregas mensuales, que se indican a continuación, y que la SecciónMexicana formulara y presentara a la Comisión antes del principio de cada anocivil:V. DISPOSICIONES GENERALESArticulo 17El uso del cauce de los ríos internacionales para la descarga de aguas de avenida ode otras excedentes será libre y sin limitación para los dos piases y ninguno de ellospodrá presentar reclamaciones al otro por danos causados por dicho uso. Cada unode los Gobiernos conviene en proporcionar al otro con la mayor anticipaciónposible, la información que tenga sobre las salidas de agua extraordinarias de laspresas y las crecientes de los ríos que existan en su propio territorio y que pudieranproducir inundaciones en el territorio del otro.Cada Gobierno declara su intención de operar sus presas de almacenamiento ental forma, compatible con la operación normal de sus sistemas hidráulicas, que eviteen cuanto sea factible, que se produzcan danos materiales en el territorio del otro.A.l9 PROYECTO PARA LA CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> UNA UNIÓN PERMANENTE<strong>DE</strong> NACIONES, SOMETIDO POR LA SECRETARÍA <strong>DE</strong> RELACIONES<strong>EXTERIOR</strong>ES <strong>DE</strong> MEXICO AL GOBIERNO <strong>DE</strong> LOS ESTADOS UNIDOS <strong>DE</strong>AMÉRICA, CON FECHA 5 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> 19441. Se reconoce como regla fundamental de conducta de los Gobiernos el DerechoInternacional. Con objeto de precisar los principios esenciales del mismo, todos los

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