POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Que en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción VIII del artículo 89de la Constitución Política de la República; yConsiderandoI. Que la obtención de la paz universal por medio del respeto reciproco de losEstados y de la supremacía de las normas jurídicas en la convivencia de los pueblos,es el ideal que ha normado invariablemente la conducta de Mexico en sus relacionesinternacionales.II. Que en la actual contienda guerrera nuestro país se ha abstenido de todo actode violencia y no ha escatimado ningún esfuerzo para mantenerse alejado delconflicto;III. Que a pesar de tal actitud las Potencias del Eje han cometido reiteradosactos de agresión en contra de nuestra soberanía y han desatendido nuestrasdemandas de justa reparación;IV. Que, agotadas las gestiones diplomáticas, es imposible dejar de reconocer yproclamar, sin menoscabo del honor nacional y de la dignidad de la Patria, laexistencia de un estado de guerra impuesto a Mexico por la hostilidad de losGobiernos totalitarios;V. Que el H. Congreso de la Unión aprobé el día 30 del pasado mes de mayo, laley que faculta al Ejecutivo para declarar el estado de guerra a partir de la fecha enque concluya el plazo señalado en la protesta que nuestra Cancillería formuló el 14de mayo ultimo y que los agresores dejaron sin contestación;Ha tenido a bien expedir el siguienteDECRETOArticulo único. Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran, desde el día 22 demayo de 1942, en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón.Articulo transitorio. Este decreto entrara en vigor en la fecha de su publicaciónen el "Diario Oficial" de la Federación.En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del articulo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder

Ejecutivo Federal, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta y dos. ManuelÁvila Camacho.A.18 TRATADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUASINTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,CONCLUIDO EL 3 DE FEBRERO DE 1944, EN WASHINGTONLos Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos deAmérica: animados por el franco espíritu de cordialidad y de amistosa cooperaciónque felizmente norma sus relaciones; tomando en cuenta que los artículos VI y VIIdel Tratado de Paz, Amistad y Limites entre los Estados Unidos Mexicanos y losEstados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo, el 2 de febrero de1848, y el articulo IV del tratado de limites entre los dos países, firmado en laciudad de Mexico el 30 de diciembre de 1853, reglamentan únicamente para finesde navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo (Grandel y Colorado;considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento deesas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitarclaramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana ysobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, alGolfo de Mexico a fin de obtener su utilización mas completa y satisfactoria, hanresuelto celebrar un tratado y, al efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios:quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y haberlosencontrado en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:I. DISPOSICIONES PRELIMINARESArticulo I Para los efectos de este Tratado se entenderá:a) Por "los Estados Unidos", los Estados Unidos de América. b) Por "Mexico", losEstados Unidos Mexicanos.c) Por "La Comisión", la Comisión Internacional de Limites y Aguas entreMexico y los Estados Unidos, según se define en el articulo 2 de este Tratado.d) Por "derivar", el acto deliberado de tomar agua de cualquier cauce con objetode hacerla llegar a otro lugar y almacenarla, o aprovecharla con fines domésticos,agrícolas, ganaderos o industriales; ya sea que dicho acto se lleve a cabo utilizandopresas construidas a través del cauce, partidores de corriente, bocatomas laterales,bombas o cualesquier otros medios.c) Por "punto de derivación", el lugar en que se realiza el acto de derivar el agua.

Que en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción VIII del artículo 89de la Constitución Política de la República; yConsiderandoI. Que la obtención de la paz universal por medio del respeto reciproco de losEstados y de la supremacía de las normas jurídicas en la convivencia de los pueblos,es el ideal que ha normado invariablemente la conducta de Mexico en sus relacionesinternacionales.II. Que en la actual contienda guerrera nuestro país se ha abstenido de todo actode violencia y no ha escatimado ningún esfuerzo para mantenerse alejado delconflicto;III. Que a pesar de tal actitud las Potencias del Eje han cometido reiteradosactos de agresión en contra de nuestra soberanía y han desatendido nuestrasdemandas de justa reparación;IV. Que, agotadas las gestiones diplomáticas, es imposible dejar de reconocer yproclamar, sin menoscabo del honor nacional y de la dignidad de la Patria, laexistencia de un estado de guerra impuesto a Mexico por la hostilidad de losGobiernos totalitarios;V. Que el H. Congreso de la Unión aprobé el día 30 del pasado mes de mayo, laley que faculta al Ejecutivo para declarar el estado de guerra a partir de la fecha enque concluya el plazo señalado en la protesta que nuestra Cancillería formuló el 14de mayo ultimo y que los agresores dejaron sin contestación;Ha tenido a bien expedir el siguiente<strong>DE</strong>CRETOArticulo único. Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran, desde el día 22 demayo de 1942, en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón.Articulo transitorio. Este decreto entrara en vigor en la fecha de su publicaciónen el "Diario Oficial" de la Federación.En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del articulo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder

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