POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 76. Los casos se presentaran al Tribunal por notificación del convenioespecial o por un escrito de solicitud dirigido al Secretario General. En uno u otrocaso, tiene que indicarse el asunto en disputa y las partes contendientes.Acto continuo, el Secretario General comunicara la solicitud a todos losinteresados.Articulo 7Z E1 Tribunal estará facultado para indicar, si considera que lascircunstancias así lo requieren, cualesquiera medidas provisionales que debantomarse para proteger los respectivos derechos de cada una de las Partes.A reserva de la resolución definitiva, se dará, acto continuo, a las Partes y alConsejo Directivo de la Unión Panamericana, el aviso de las medidas sugeridas.Articulo 78. Las Partes estarán representadas por agentes.Tendrán ante el Tribunal el auxilio de letrados o abogados.Articulo 79. El procedimiento consistirá en dos partes: escrito y oral.Articulo 80. El procedimiento escrito consistirá en la comunicación a los Juecesy a las Partes, de memorias, contramemorias y, si fuere necesario, replicas; ytambién en la de todos los escritos y documentos en su apoyo.Estas comunicaciones se harán por medio del Secretario General, en el orden ydentro del plazo fijado por el Tribunal.A cada Parte se comunicara copia certificada de todo documento presentado porla otra Parte.Articulo 81. El procedimiento oral consistirá en ser oídos por el Tribunal lostestigos, peritos, agentes y abogados.Articulo 82 Para la notificación de todos los avisos a personas que no seanagentes y abogados, el Tribunal se dirigirá al Gobierno de la República americanaen cuyo territorio haya de hacerse la notificación.La misma disposición se aplicara siempre que hayan de darse pasos paraobtenerse pruebas.Articulo 83. Las vistas serán publicas, salvo que el Tribunal determine otracosa, o que las Partes exijan que no lo sean.

Se levantaran actas de cada sesión y serán firmadas por el Presidente y elSecretario General.Articulo 85. El Tribunal dictara disposiciones para la celebración de la vista,determinara la forma y el plazo en que cada Parte tiene que presentar susargumentos y dictara todas las medidas relativas a las pruebas.Artículo 86. El Tribunal podrá exigir, aun antes de empezarse la vista, que losagentes presenten cualquier documento o faciliten cualquiera explicación. Se tomaranota de la negativa a ello.Articulo 87. El Tribunal, en cualquier tiempo, podrá confiar a cualquierindividuo, institución, oficina, comisión u otro organismo que el elija, el trabajo dellevar a efecto una investigación o dar una opinión pericial.Articulo 88. Durante la vista los Jueces podrán hacer cualesquiera preguntas porellos consideradas necesarias, a los testigos, agentes, peritos o abogados. Losagentes y abogados tendrán derecho a hacer cualesquiera preguntas, por medio delPresidente, que el Tribunal considere útiles.Articulo 8R Después que el Tribunal haya recibido las pruebas dentro del plazoespecificado a ese fin, podrá negarse a aceptar otras orales o escritas que una de lasPartes desee presentar, a no ser que la otra de su consentimiento.Articulo 90. Siempre que una de las Partes no comparezca ante el Tribunal odeje de defender su caso, la otra Parte podrá exigir del Tribunal que resuelva lareclamación a su favor.El Tribunal, antes de hacerlo así, comprobara no s610 que tiene competencia,de acuerdo con los Artículos 71, 72 y 74, sino también que la reclamación estasostenida por pruebas materiales y fundamentos de hecho y de derecho.Articulo 91. Cuando los agentes y letrados hayan terminado su caso, elPresidente declarara terminado el procedimiento.El Tribunal se retirara para estudiar la sentencia.Las deliberaciones del Tribunal se efectuaran en privado y serán secretas.Articulo 92. Todas las cuestiones serán resueltas por mayoría de votos de losMiembros presentes a la vista.

Articulo 76. Los casos se presentaran al Tribunal por notificación del convenioespecial o por un escrito de solicitud dirigido al Secretario General. En uno u otrocaso, tiene que indicarse el asunto en disputa y las partes contendientes.Acto continuo, el Secretario General comunicara la solicitud a todos losinteresados.Articulo 7Z E1 Tribunal estará facultado para indicar, si considera que lascircunstancias así lo requieren, cualesquiera medidas provisionales que debantomarse para proteger los respectivos derechos de cada una de las Partes.A reserva de la resolución definitiva, se dará, acto continuo, a las Partes y alConsejo Directivo de la Unión Panamericana, el aviso de las medidas sugeridas.Articulo 78. Las Partes estarán representadas por agentes.Tendrán ante el Tribunal el auxilio de letrados o abogados.Articulo 79. El procedimiento consistirá en dos partes: escrito y oral.Articulo 80. El procedimiento escrito consistirá en la comunicación a los Juecesy a las Partes, de memorias, contramemorias y, si fuere necesario, replicas; ytambién en la de todos los escritos y documentos en su apoyo.Estas comunicaciones se harán por medio del Secretario General, en el orden ydentro del plazo fijado por el Tribunal.A cada Parte se comunicara copia certificada de todo documento presentado porla otra Parte.Articulo 81. El procedimiento oral consistirá en ser oídos por el Tribunal lostestigos, peritos, agentes y abogados.Articulo 82 Para la notificación de todos los avisos a personas que no seanagentes y abogados, el Tribunal se dirigirá al Gobierno de la República americanaen cuyo territorio haya de hacerse la notificación.La misma disposición se aplicara siempre que hayan de darse pasos paraobtenerse pruebas.Articulo 83. Las vistas serán publicas, salvo que el Tribunal determine otracosa, o que las Partes exijan que no lo sean.

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