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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 72. El Tribunal tendrá jurisdicción obligatoria en los siguientes casos:a) La interpretación de un Tratado; b) La existencia de cualquier hecho que, decomprobarse, constituiría una violación de una obligación internacional: c) Lanaturaleza y extensión de la reparación que habrá de darse por la violación de unaobligación internacional; d) La interpretación de una sentencia dictada por elTribunal.El Tribunal también conocerá de todas las disputas de cualquier clase quepermitan un arreglo judicial.La controversia sobre la categoría de cualquier caso conforme a la clasificaciónanterior será resuelta por el Tribunal.Articulo 73. E1 Tribunal, dentro de los limites de su jurisdicción, aplicara en elorden siguiente:a) Las Convenciones Internacionales, particulares o generales, que establezcanreglas expresamente reconocidas por las Partes en disputa; b) La costumbreinternacional, demostrada por la practica general; c) Los principios generales dederecho, reconocidos por las naciones civilizadas, únicamente como un medio paraencontrar la regla consuetudinaria.Articulo 74. El Tribunal debe dar una opinión consultiva sobre cualquieracuestión o discusión de naturaleza internacional que a ese objeto le refiera elConsejo Directivo de la Unión Panamericana o cualquier firmante del presenteConvenio.Cuando el Tribunal haya de dar una opinión sobre una cuestión de naturalezainternacional, que no se refiera a una diferencia ya surgida, designara una comisiónespecial de tres a cinco miembros.Cuando haya de dar una opinión sobre una cuestión que constituya materia deuna discrepancia existente, lo hará en las mismas condiciones que si el caso lehubiere sido sometido para su decisión.Articulo 75. Los idiomas del Tribunal serán los idiomas oficiales de lasRepúblicas Contratantes .Al no determinar las Partes el idioma o idiomas que deben usarse, el Tribunal, asolicitud de una u otra, los determinara.

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