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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 57. En sesión del Consejo Directivo, los nombres de los Miembrosserán colocados en una urna y el Director General los extraerá uno a uno. Laprimera mitad constituirá el Tribunal de Primera Instancia; la segunda, el Tribunalde Apelación.Respecto de los Estados Unidos y el Canadá, el primer nombre extraído estaráen la Primera Instancia y el ultimo se reservara para el Tribunal de Apelación.Articulo 58. En caso de vacante en una u otra división, el nuevo Miembro seráescogido, de conformidad con las disposiciones del Articulo 56, para desempeñar elcargo por el resto de tiempo de su predecesor.Articulo 59. Los Miembros del Tribunal son nombrados por un plazo de cincoanos, y prestaran servicios hasta que sus sucesores sean designados, pudiendo serreelectos.Articulo 60. El ejercicio de cualquiera función que pertenezca a la direcciónpolítica, nacional o internacional, de las Repúblicas Americanas, por un Miembrodel Tribunal, mientras desempeñe el cargo, se declara incompatible con sus deberesjudiciales.Cualquier duda respecto de este punto se determinara por resolución delTribunal de que no forme parte el interesado.Articulo 61. Ningún Miembro del Tribunal podrá, durante el desempeño de susfunciones, intervenir como agente, letrado o abogado, en caso alguno de carácterinternacional.Ningún Miembro intervendrá en la resolución de cualquier caso en quepreviamente haya tomado parte como agente, letrado o abogado, por una de lasPartes contendientes, o como Miembro de un Tribunal Nacional o Internacional, ode una Comisión Investigadora, o con cualquier otro carácter.Cualquiera duda sobre este punto será determinada por resolución del Tribunal.Articulo fi2. Los Miembros del Tribunal, cuando estén dedicados a asuntos delmismo, disfrutaran de privilegios e inmunidades diplomáticas.Articulo 63. Cualquier Miembro del Tribunal hará, antes de hacerse cargo desus funciones, solemne declaración, en audiencia publica, de desempeñarlasimparcial y debidamente.

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