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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 52. Las Partes pueden pedir ante el mismo Tribunal la revisión de lasentencia arbitral, solamente en el caso del descubrimiento de un hecho anteriorcuya naturaleza hubiera podido ejercer influencia decisiva sobre el fallo y que, a laclausura de los debates, haya sido ignorado por el Tribunal y por la Parte misma quesolicita la revisión.El procedimiento de revisión no puede ser iniciado sino por una decisión delTribunal, una vez comprobada expresamente la existencia del hecho en cuestión,reconocidos los caracteres establecidos en el párrafo anterior y mediante declaraciónexpresa de que es admisible la demanda de revisión.El plazo para formular la demanda de revisión será de quince días, a partir de lafecha del laudo.Articulo 53. La sentencia arbitral no es obligatoria sino para las Partes en litigio.Articulo 54. Cada uno de los Estados litigantes sufragara sus propios gastos y,por partes iguales, los del Tribunal.CAPITULO V CORTE AMERICANA <strong>DE</strong> JUSTICIA INTERNACIONALArtículo 55. La Corte Americana de Justicia, estará compuesta por un Miembrode cada una de las Partes Contratantes, nombrado por ellas.Los Miembros habrán de ser escogidos entre personas de alto carácter. moral,que posean las condiciones requeridas en sus respectivos países para ser nombradospara los mas altos cargos judiciales, o que sean jurisconsultos de reconocidacompetencia en Derecho Internacional.Articulo 56. En una fecha que habrá de fijarse por el Consejo Directivo de laUnión Panamericana, se pedirá a cada Parte Contratante que designe un Miembropara formar la Corte. Los nombres de las personas así designadas serán transmitidosal Director General de la Unión Panamericana, quien enviara una relación de ellos acada República.La Unión Panamericana solicitara del Presidente de la Asociación de Abogadosde Canadá los nombres de dos jurisconsultos canadienses que reúnan lascondiciones señaladas en el Articulo 1 y estén dispuestos a aceptar el cargo deMiembros del Tribunal. Los nombres de las personas propuestas se sortearan por elDirector General de la Unión, en sesión del Consejo Directivo, quedando designadopara el Tribunal el extraído de la urna.

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