POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO
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Dichos debates serán consignados en actas redactadas por secretarios quenombre el Presidente. Estas actas serán firmadas por el Presidente y uno de lossecretarios, y s610 ellas tienen carácter autentico.Artículo 38. Una vez cerrada la instrucción, el Tribunal tiene el derecho derehusar el debate sobre toda clase de constancias o documentos nuevos que una delas Partes pretendiera presentarle sin el consentimiento de la otra.El Tribunal queda en libertad para tomar en consideración las constancias odocumentos nuevos sobre los cuales los agentes de las Partes llamen su atención.En este caso, el Tribunal tiene el derecho de exigir la presentación de dichasconstancias o documentos, salvo la obligación de dar conocimiento a la Parteadversa.Articulo 3R El Tribunal puede, además, requerir de los agentes de las Partes lapresentación de toda clase de constancias y pedir todas las explicaciones necesarias.En caso de una negativa, el Tribunal lo hará constar así.Articulo 40. Los agentes y consejeros de las Partes están autorizados a presentaroralmente al Tribunal todos los argumentos que consideren útiles para la defensa desu causa.Articulo 41. Dichos agentes y consejeros tienen el derecho de promoverexcepciones e incidentes. Las decisiones del Tribunal sobre estos puntos serándefinitivos y no podrán dar lugar a ninguna discusión ulterior.Articulo 42. Los Miembros del Tribunal tienen el derecho de interrogar a losagentes y a los consejeros de las Partes y de pedirles aclaraciones sobre los puntosdudosos.Ni las preguntas ni las observaciones hechas por los Miembros del Tribunaldurante el curso de los debates podrán ser consideradas como la expresión de lasopiniones del Tribunal en general, ni de sus Miembros en particular.Articulo 43. E1 Tribunal esta autorizado para determinar su competencia,interpretando para ello el compromiso, los demás Tratados que puedan invocarse enla materia y aplicando los principios del derecho y de la equidad.Articulo 44. E1 Tribunal tiene el derecho de dictar las reglas de procedimientopara la dirección del juicio; de determinar las formas, el orden y los plazos en los
cuales cada Parte deberá formar sus conclusiones, y de proceder a todas lasformalidades que exija la presentación de pruebas.Articulo 45. Las Partes se obligan a suministrar al Tribunal, en la mas ampliamedida que considere posible, todos los medios necesarios para la decisión dellitigio.Articulo 46. Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que hacer en elterritorio de otro tercer Estado de la Unión Panamericana, el Tribunal se entenderádirectamente con el Gobierno de este Estado. La misma regla se aplica en el caso deque sea necesario proceder sobre el terreno al establecimiento de cualquier medio deprueba.Los requerimientos dirigidos al efecto serán ejecutados, según los medios deque disponga el Estado requerido, de acuerdo con su legislación interna. Tal Estadosólo podrá rehusarse cuando juzgue que los requerimientos son de tal naturaleza quesignifican una lesión o una amenaza a su soberanía o a su seguridad.El Tribunal tendrá igualmente la facultad de recurrir siempre a la mediación delEstado en cuyo territorio ha establecido su sede.Artículo 4Z Cuando los agentes y consejeros de las Partes hayan presentadotodas las aclaraciones y pruebas en apoyo de su causa, el Presidente declararaclausurados los debates.Artículo 48. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas y permaneceránsecretas. Todas las decisiones se tomaran por la mayoría de los Miembros delTribunal.Articulo 49. La sentencia deberá ser motivada; mencionara los nombres de losárbitros, y estará firmada por el Presidente y por el actuario, o por el secretario quehaga veces de actuario.Artículo 50. La sentencia será leída en sesión publica, con asistencia de losagentes o consejeros de las Partes, o previa su debida convocación.Artículo 51. La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a las Partes,decide la controversia definitivamente y sin apelación.Las diferencias que surjan sobre su interpretación o su ejecución seránsometidas al juicio del mismo Tribunal que dicta el laudo.
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cuales cada Parte deberá formar sus conclusiones, y de proceder a todas lasformalidades que exija la presentación de pruebas.Articulo 45. Las Partes se obligan a suministrar al Tribunal, en la mas ampliamedida que considere posible, todos los medios necesarios para la decisión dellitigio.Articulo 46. Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que hacer en elterritorio de otro tercer Estado de la Unión Panamericana, el Tribunal se entenderádirectamente con el Gobierno de este Estado. La misma regla se aplica en el caso deque sea necesario proceder sobre el terreno al establecimiento de cualquier medio deprueba.Los requerimientos dirigidos al efecto serán ejecutados, según los medios deque disponga el Estado requerido, de acuerdo con su legislación interna. Tal Estadosólo podrá rehusarse cuando juzgue que los requerimientos son de tal naturaleza quesignifican una lesión o una amenaza a su soberanía o a su seguridad.El Tribunal tendrá igualmente la facultad de recurrir siempre a la mediación delEstado en cuyo territorio ha establecido su sede.Artículo 4Z Cuando los agentes y consejeros de las Partes hayan presentadotodas las aclaraciones y pruebas en apoyo de su causa, el Presidente declararaclausurados los debates.Artículo 48. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas y permaneceránsecretas. Todas las decisiones se tomaran por la mayoría de los Miembros delTribunal.Articulo 49. La sentencia deberá ser motivada; mencionara los nombres de losárbitros, y estará firmada por el Presidente y por el actuario, o por el secretario quehaga veces de actuario.Artículo 50. La sentencia será leída en sesión publica, con asistencia de losagentes o consejeros de las Partes, o previa su debida convocación.Artículo 51. La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a las Partes,decide la controversia definitivamente y sin apelación.Las diferencias que surjan sobre su interpretación o su ejecución seránsometidas al juicio del mismo Tribunal que dicta el laudo.