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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 29. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno o masde los árbitros, la vacante se llenara en la misma forma de la designación original.Articulo 30. Las Partes en litigio formaran de común acuerdo en cada casoun compromiso especial que definirá claramente la materia especifica objeto de lacontroversia, la sede del Tribunal, las reglas que se observaran en el procedimientoy las de mas condiciones que dichas Partes convengan entre si.Si no se ha llegado a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses,contados desde la fecha de la instalación del Tribunal, o hubiere alguna duda deinterpretación, el Tribunal aplicara el procedimiento indicado en los Artículos 31 al42.Articulo 31. A falta de designación por las Partes, el Tribunal fijara el lugarde su sede en cualquiera de los países miembros de la Unión Panamericana.Articulo 32. A falta de acuerdo entre las Partes, el Tribunal decidirá la lenguaque debe emplearse.Articulo 33. Las partes tienen el derecho de designar, cerca del Tribunal,agentes especiales, con la misión de servir de intermediarios entre ellas y elTribunal.Quedan, además, autorizadas para encargar de la defensa de sus derechos eintereses ante el Tribunal, a consejeros o abogados por ellas nombrados al efecto.Los Miembros del Consejo Directivo de la Unión Panamericana no puedenejercer las funciones de agentes, consejeros o abogados, sino a favor del Estado quelos ha nombrado Miembros de dicho Consejo Directivo.Articulo 34. El procedimiento arbitral comprende por regla general dosfases dis tintas; la instrucción escrita y los debates.La instrucción escrita consiste en la comunicación hecha por los agentesrespectivos a los Miembros del Tribunal y a la Parte adversa de todas lasconstancias, los memoriales y, en su caso, las replicas; las Partes acompañaran adichos memoriales los documentos y pruebas invocados en la causa. Estacomunicación se hará directamente al tribunal.Los debates consisten en la exposición oral de los argumentos de las Partesante el Tribunal.Articulo 35. Todos los escritos presentados por una de las Partes debencomunicarse en copia certificada a la otra Parte.Artículo 36. A menos de circunstancias especiales, el Tribunal no se reunirápara oír los alegatos orales hasta que haya concluido la instrucción.Articulo 3Z Los debates serán dirigidos por el Presidente. Tales debates noserán públicos sino en virtud de una decisión del Tribunal, y previo el asentimientode las Partes.

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